Ingnifugar una escalera metalica, interpretacion normativa El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#326584
Antes que nada, este post es bastante larguito y un poco enrevesado...pero vamos...que creo que interpreto bien la norma:

El tema esta en ignifugar o no una escalera metalica de una nave industrial que baja de una naya a una planta baja, pongo adjunto el plano.

Yo interpreto que NO hace falta ignifugar la escalera; partimos primero de la siguiente cuestión sin resolver (laguna del CTE creo yo..):

- La escalera, ¿ es un punto ocupable a la hora de considerarlo como ORIGEN de un recorrido de evacuación ? , no se sabe, pero no se sabe ni para una escalera normal ni para una protegida ni nada; se interpreta que es un espacio destinado exclusivamente a la circulación y ya esta; es decir, imaginate una escalera protegida, bien, cuando atravieso su puerta ya he salido de la planta (es salida de planta por definición), según el código técnico, a partir de ahí ya no hace falta considerar mas recorrido de evacuación (podría tener 100 metros mas y no pasa nada), partiendo siempre de un recorrido de evacuación con su origen en la planta primera; hasta ahí esta claro; pero ¿Dónde empiezo a contar el siguiente origen de evacuacioin?;todo el mundo empieza a contarlo a partir ya de la planta de debajo, cuando ya has salido de la escalera, ¿Dónde lo dice?, en ningún sitio, pero tiene su sentido, puesto que si no, cada ciertos tramos tendríamos que poner puertas cortafuegos en mitad de la escalera protegida, y no hace falta, puedo bajar 80 pisos y no cuento nada de longitud de recorrido de evacuación, por lo que se interpreta que un punto de la escalera no se considera origen de evacuación (ojo, si ya he salido de la planta antes)

- En nuestro caso, el arranque de nuestra escalera se puede considerar Salida de Planta : Salida de planta: Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:
1- El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo cuando, en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.

- Bien, con esto tenemos que si el hueco de la escalera no es mas grande que el necesario para la escalera en si en mas de esos 1,3 m², el arranque de nuestra escalera es salida de planta, y como segun CTE: Recorrido de evacuación: Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.Por lo que a partir de ahí ya no cuento la escalera como recorrido de evacuación y ¿Cuál es el siguiente origen de evacuación? ¿el primer peldaño de la escalera? Pues no lo dice en ningún sitio, ni en una escalera abierta ni en una protegida.

Ejemplo una de las preguntas al consejo superior de los colegios de arquitectos:
- Nº 18382 05/12/2006
DB SI EVACUACIÓN (SI 3)
CONSULTA
EN UN PROYECTO DE EDIFICIO DE VIVIENDAS DE PB+4, TENGO UNA ESCALERA NO PROTEGIDA
(H<14M), Y EN EL APARTADO SI3-3, SE ESTABLECE COMO LONGITUD DE RECORRIDO DE
EVACUACIÓN HASTA UNA SALIDA DE PLANTA 25M. DESDE LA SALIDA DE LA VIVIENDA EN CADA
PLANTA HASTA EL ARRANQUE DE LA ESCALERA (SALIDA DE PLANTA), EL RECORRIDO DE
EVACUACIÓN ES MENOR DE 25M, POR LO QUE CUMPLIRÍA SIN PROBLEMAS. NO OBSTANTE MI
DUDA ES SABER SI ESA LONGITUD DE RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE 25M, ES DESDE LA
PUERTA DE LA VIVIENDA DE PLANTA CUARTA (LA MÁS DESFAVORABLE) HASTA LA PUERTA DE
LA CALLE (SALIDA DE EDIFICIO), O SIMPLEMENTE DESDE LA PUERTA DE CADA VIVIENDA HASTA
EL ARRANQUE DE LA ESCALERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL RECORRIDO QUE SE REALICE A LO
LARGO DE LA ESCALERA HASTA LA CALLE.

RESPUESTA
LOS 25M. SE COMPUTAN DESDE EL ORIGEN DE EVACUACION (PUERTA DE LA PROPIA VIVIENDA)
HASTA LA SALIDA DE PLANTA TAL Y COMO SE DEFINE EN EL ANEJO SI-A. PARA ESTE CASO SE
CONSIDERA COMO SALIDA DE PLANTA EL ARRANQUE DE LA ESCALERA NO PROTEGIDA SIEMPRE
QUE NO TENGA UN OJO O HUECO CENTRAL CON UN AREA EN PLANTA MAYOR QUE 1'30M2 Y
ESTA PLANTA NO SE COMUNIQUE CON OTRAS POR HUECOS DIFERENTES DE LOS DE LA
ESCALERA. EN LA DEFINICION DE RECORRIDO DE EVACUACION SE INDICA QUE UNA VEZ
ALCANZADA LA SALIDA DE PLANTA, LA LONGITUD DEL RECORRIDO POSTERIOR NO COMPUTA A
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES A LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.
BIBLIOGRAFIA
ANEJO SI-A TERMINOLOGÍA DEL DB-SI. -ORIGEN DE EVACUACIÓN -RECORRIDO DE

- Otro caso sería por ejemplo la escalera de una naya o que tuviéramos un hueco de mas de 1,3 m² en medio de la planta primera que comunique con la de debajo; entonces nuestro arranque de la escalera no se puede considerar salida de planta y tendríamos que contabilizar la longitud recorrida a través de la escalera, y por lo tanto si seria parte del recorrido de evacuación.
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#326597
Entiendo la duda que planteas... pero lo primero... ¿no es aplicable el RSCIEI?

En caso de que así lo fuera, en el punto 4.1 del Anexo II, se establece que "la estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrán un valor inferior al indicado en la Tabla 2.2"

Habiendo leído por encima lo que comentas, entiendo que: Una cosa es que la longitud de la escalera no compute como distancia del recorrido de evacuación, y otra bien distinta, es que esa escalera NO sea recorrido de evacuación.

En mi opinión esa escalera será SIEMPRE recorrido de evacuación, y como tal, deberá estar protegida.

Por cierto, yo siempre computo la longitud recorrida por una escalera, ya sea desde el arranque (si es salida de planta) o desde el origen de evacuación, ¿o acaso no es distancia recorrida?
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#326599
Carlos_Asturies escribió:Entiendo la duda que planteas... pero lo primero... ¿no es aplicable el RSCIEI?


Clero, pero el RSCIEI y su guia tecnica te lleva al CTE en cuestion de definiciones de recorrido de evacuacion, salid de plante etc.

Carlos_Asturies escribió: En caso de que así lo fuera, en el punto 4.1 del Anexo II, se establece que "la estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrán un valor inferior al indicado en la Tabla 2.2"

Habiendo leído por encima lo que comentas, entiendo que: Una cosa es que la longitud de la escalera no compute como distancia del recorrido de evacuación, y otra bien distinta, es que esa escalera NO sea recorrido de evacuación.

En mi opinión esa escalera será SIEMPRE recorrido de evacuación, y como tal, deberá estar protegida.

Por cierto, yo siempre computo la longitud recorrida por una escalera, ya sea desde el arranque (si es salida de planta) o desde el origen de evacuación, ¿o acaso no es distancia recorrida?


Segun lo que he puesto yo antes NO forma parte del recorrido de evacuacion, entiendo lo que me dice, que una cosa es a efectos de la longitud y otra es que no sea recorrido de evacuacion; pero, jolin, es que la normativa dice que la salida de planta es el arranque de la escalera y por lo tanto tu ya has salido de la planta; fijate simplemente en las dos deficiniciones de salida de planta y recorrido de evacuacion; entiendo que entonces la escalera sera un espacion de circulacion tal cual, que no formará parte del recorrido de evacuacion...

Salida de planta:El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo cuando, en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.

Recorrido de evacuacion:Recorrido de evacuación: Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.

Carlos_Asturies escribió:Por cierto, yo siempre computo la longitud recorrida por una escalera, ya sea desde el arranque (si es salida de planta) o desde el origen de evacuación, ¿o acaso no es distancia recorrida?


Fijate en la respuesta que da el ministerio que he puesto antes ante una pregunta similar, sera distancia recorrida, si, pero no a efectos del recorrido de evacuacion, por lo tanto, la escalera no formaria parte del recorrido de evacuacion...

"...EN LA DEFINICION DE RECORRIDO DE EVACUACION SE INDICA QUE UNA VEZ
ALCANZADA LA SALIDA DE PLANTA, LA LONGITUD DEL RECORRIDO POSTERIOR NO COMPUTA A
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES A LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.


Si tuviera un hueco central de mas de 1,30 m2 , entonces si formaria parte de mi recorrido de evacuacion, porque no hubiera salido de la planta.
Es una interpretacion mia, pero no lo encuentro ningun sitio en donde me ponga lo contrario...
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#326601
Lo primero, si el RSCIEI es aplicable... entonces no tengo la más mínima duda, puesto que lo dice de manera clara en el artículo que cite en el anterior mensaje.

Segundo, y insistiendo. Una cosa es que el CTE permita no computar la longitud, y otra MUY DIFERENTE, es que no lo considere recorrido de evacuación...

Lo que dice el CTE es que el recorrido posterior NO COMPUTA A EFECTOS DE DISTANCIA... lo que no quiere decir que no sea recorrido de evacuación. Esa referencia a la salida de planta, lo que yo interpreto es que pone el contador de distancia de recorrido de evacuación a cero, o que empieza a contar de nuevo desde esa salida de planta... no que el recorrido desaparezca.

No obstante, la decisión es tuya, como técnico competente... ahora bien, espero que no te toque defender ante un juez que esa UNICA escalera descendente no forma parte del recorrido de evacuación...
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#326606
Carlos_Asturies escribió:Lo primero, si el RSCIEI es aplicable... entonces no tengo la más mínima duda, puesto que lo dice de manera clara en el artículo que cite en el anterior mensaje.

Si, el articulo es aplicable, pero lo que es y no es recorrido de evacuacion te lo dicta el CTE

Carlos_Asturies escribió:Esa referencia a la salida de planta, lo que yo interpreto es que pone el contador de distancia de recorrido de evacuación a cero, o que empieza a contar de nuevo desde esa salida de planta...


No pones el contador a cero.. a partir de ahi, podrias teneer 100 metros mas y no pasaria nada; si fuera como tu dices, segun tu teoria, tendriamos que poner puertas cortafuegos y vestibulos previos en las escaleras protegidas por ejemplo, cada 5 plantas, puesto que ya has recorrido 25 o 30 metros y te toca volver a empezar de "cero el contador..."

Carlos_Asturies escribió:espero que no te toque defender ante un juez que esa UNICA escalera descendente no forma parte del recorrido de evacuación...


Gracias por preocuparte tanto de que me toque defender algo delante de un juez, rey mio... pero vamos...que simplemente le diria que segun la ley , por la definicion de salida de planta y recorrido de evacuacion, mi recorrido de evacuacion acaba en el arranque de la escalera...

Aun asi, el "kit" de la cuestion es lo que pongo al principio del primer post...¿cual es el siguiente punto ocupable? el primer peldaño de la escalera...? parace incoerente...seria ya el desembarco de la escalera y por tanto ahi comienza el recorrido de evacuacion en planta baja.
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#326618
Por cierto... en este hilo algun compi me da la razon... viewtopic.php?f=8&t=161&start=15 escalera=ocupacion nula => si tienes menos de 50 m2 no es origen de evacuacion :fumeta
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#326620
DXXI escribió:No pones el contador a cero.. a partir de ahi, podrias teneer 100 metros mas y no pasaria nada; si fuera como tu dices, segun tu teoria, tendriamos que poner puertas cortafuegos y vestibulos previos en las escaleras protegidas por ejemplo, cada 5 plantas, puesto que ya has recorrido 25 o 30 metros y te toca volver a empezar de "cero el contador..."


Yo he hablado de escaleras, no de escaleras protegidas... ¿es protegida esa escalera? Hasta el propio CTE habla de que los elementos estructurales de una escalera protegida tendrán que tener un R-30...¿como no va a exigirse resistencia a fuego para una escalera no protegida?

Insisto por enésisma vez... una cosa es justificar la DISTANCIA MÁXIMA DE EVACUACIÓN (que es a lo que se refiere exclusivamente la definición de recorrido de evacuación). Y otra bien distinta, es lo que es un RECORRIDO DE EVACUACIÓN.

Por esa regla de 3, ya que para ti esa escalera no es recorrido de evacuación, tampoco tendrá que cumplir las condiciones establecidas para los elementos de evacuación, ¿verdad? Las personas a evacuar llegan al arranque y desaparecen por arte de magia...

Lo dicho, confundes dos términos relacionados entre si, pero con matices que los diferencian por completo: "recorrido de evacuación" con "distancia del recorrido de evacuación".
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#326626
Carlos_Asturies escribió:Lo dicho, confundes dos términos relacionados entre si, pero con matices que los diferencian por completo: "recorrido de evacuación" con "distancia del recorrido de evacuación".


Te he puesto protegidas como podria poner no protegidas, pero aun asi; es facil; dime simplemente como me justificas que mi escalera forma parte del recorrido de evacuacion; yo ya he justificado que no forma parte del recorrido, y ya no hablo de la longitud del recorrido, sino del recorrido en si; lo que desaparecen por arte de magia; preguntaselo a los que han redactado el CTE; pero vamos, que tu puedes tener zonas de circulacion sin que tengan que ser recorridos de evacuación:

1-Definición de recorrido y salida de planta (mi recorrido acaba en el arranque de la escalera que es salida de planta)

2-Origen de evacuacion: Punto ocupable tal tal... ; escalera=ocupacion nula => si tiene menos de 50 m2 mejor me lo pones, no puede considerarse origen de evacuacion el primer peldaño de la escalera; por lo tanto mi origen de evacuacion siguiente esta en el desembarco en planta baja y mi escalera es una zona de circulacion que no forma parte del recorrido de evacuacion.

Repito, dime con la norma en la mano que lo que yo digo no es cierto y porque.
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#326635
A ver, lo primero, tu tono empieza a molestarme. Y es que has sido tú el que ha abierto un tema sobre esto, y yo me he limitado a dar mi opinión, y sobre todo, a señalar "lo que yo haría".

Lo que yo haría, lo tengo claro. Al margen de discusiones semánticas o posibles ambigüedades del CTE, que las tiene y muchas, ante este tipo de dudas yo suelo aplicar el sentido común y la lógica. Porque no soy un mero aplicador de normativas, y mucho menos un picapleitos. Soy un técnico al que le han encargado garantizar la seguridad en caso de incendio para una determinada actividad, basándose en la normativa claro esta, pero no tratando de buscar posibles escaramuzas basadas en posibles errores, omisiones u ambigüedades de la normativa, adoptando medidas o precisamente, dejando de adoptarlas, en contra del espiritu de la propia norma.

En el otro hilo enlazado, se discute sobre esto mismo, aunque las circunstancias cambian, bajo mi punto de vista. Se habla de un altillo de pequeño tamaño y SIN USO. En tú caso, se trata de una planta que ocupa una superficie muy importante, y que dudo que no vaya a tener uso. No obstante, ni siquiera los que discutieron aquel tema se pusieron de acuerdo.

Esta es MI interpretación, y es la que sé que podría defender ante un tribunal. Tu tendrás la tuya, tan respetable como la mía, aunque permiteme dudar de que pudieras ser capaz de defenderla facilmente en un Tribunal, básicamente porque enfrente ya tendrías a un perito que estaría argumentando esto mismo que yo he dicho aquí.

Buena suerte...
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#326643
Carlos_Asturies escribió:.... suelo aplicar el sentido común y la lógica...
....enfrente ya tendrías a un perito que estaría argumentando esto mismo que yo he dicho aquí...


Sentido común y lógica...claro esta...tu lógica..., argumentos aplastantes ante un tribunal... y los únicos que podrías argumentar, dado que con la norma en la mano no puedes rebatir que la escalera no forma parte del recorrido de evacuacion y tan solo es una zona de circulacion.

Carlos_Asturies escribió:lo primero, tu tono empieza a molestarme


No sabia que escribiendo se podía entonar, si no es con un pentagrama claro esta...
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#326654
De la definición de recorrido de evacuación:

"Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación."

¿Por qué das por hecho que cuando habla de "recorrido posterior" no se refiere a recorrido [de evacuación]? Insisto hasta la saciedad, lo que se hace ahí es una excepción al cumplimiento de la condición de LONGITUD MÁXIMA del recorrido de evacuación. Si fuera según tu interpretación, ¿por qué el redactor de la norma se complicaría la vida en vez de decir "una vez alcanzada una salida de planta, la escalera de acceso a la planta inferior no se considera recorrido de evacuación"? ¿por qué habla exclusivamente de la LONGITUD?

Por eso, en la definición NO DICE que esa escalera no se considere recorrido de evacuación, sino que la LONGITUD de esa escalera no se considera para el cálculo de la longitud máxima de evacuación, ¿entiendes el matiz?.
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#326657
Carlos_Asturies escribió:De la definición de recorrido de evacuación:

"Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación."

¿Por qué das por hecho que cuando habla de "recorrido posterior" no se refiere a recorrido [de evacuación]? Insisto hasta la saciedad, lo que se hace ahí es una excepción al cumplimiento de la condición de LONGITUD MÁXIMA del recorrido de evacuación. Si fuera según tu interpretación, ¿por qué el redactor de la norma se complicaría la vida en vez de decir "una vez alcanzada una salida de planta, la escalera de acceso a la planta inferior no se considera recorrido de evacuación"? ¿por qué habla exclusivamente de la LONGITUD?

Por eso, en la definición NO DICE que esa escalera no se considere recorrido de evacuación, sino que la LONGITUD de esa escalera no se considera para el cálculo de la longitud máxima de evacuación, ¿entiendes el matiz?.


Ahi le has dao... por eso comentaba antes que el "kit" de la cuestión es saber si el siguiente punto ocupable en el cual yo inicio mi siguiente recorrido de evacuación es el primer peldaño de la escalera o es ya el desembarco de la escalera.

En la definición que tu me pones, no habla nunca de escaleras ni matiza nada; habla de que cuando alcances una salida de planta, bla bla...; imaginate un caso en el que después de la salida de planta, (ya has salido de tu zona de riesgo, la que sea) , de alguna forma tengas un punto de ocupacion nula, el cual no es origen de evacuacion por la definicion de origen de evacuación; pues ese trozo por dentro de esa zona de ocupacion nula, la que sea, no contaria como recorrido de evacuacion; ni como longitud ni caracteristicas a cumplir ese trozo de "recorrido de circulacion", puesto que no puede considerarse ningun punto en su interior como origen de evacuacion.

¿La escalera es un punto ocupable como tal?, pues no se hasta que punto; yo nunca he visto un recorrido de evacuacion que empiece en un peldaño, si quiero curarme en salud, efectivamente hare que se solucione el tema de la ignifugacion de la escalera.
Pero vamos, que soy peor que D.Paco... http://www.youtube.com/watch?v=c4iVSTbSXgg :smile

He mandado una consulta aqui "http://uaaap4.blogspot.com.es/"" , a ver si me responden.
Gracias por colaborar con tu opinion. :cheers
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por
#327072
Pues va a ser que tienes razon, no hay resquicio que valga, al menos con la aclaracion que me ha dado el ministerio; copio y pego la respuesta que me han enviado por mail (quito el nombre de la persona por privacidad):

"Conforme al DB SI, que una escalera sea salida de planta y que, por tanto, el recorrido por ella no compute a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación no implica que no tenga que cumplir ninguna resistencia al fuego. Tiene que cumplir la que le corresponda conforme a SI 6-3.

El desembarco de dicha escalera en la planta de salida del edificio es un origen de evacuación sujeto al cumplimiento de los recorridos de evacuación que se establecen en SI 3-3.

Un saludo,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Jefe del Area de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo
Subdirección General de Arquitectura y Edificación
Paseo de la Castellana 67
28071 Madrid - España"
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#327085
DXXI escribió:Pues va a ser que tienes razon, no hay resquicio que valga, al menos con la aclaracion que me ha dado el ministerio; copio y pego la respuesta que me han enviado por mail (quito el nombre de la persona por privacidad):

"Conforme al DB SI, que una escalera sea salida de planta y que, por tanto, el recorrido por ella no compute a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación no implica que no tenga que cumplir ninguna resistencia al fuego. Tiene que cumplir la que le corresponda conforme a SI 6-3.

El desembarco de dicha escalera en la planta de salida del edificio es un origen de evacuación sujeto al cumplimiento de los recorridos de evacuación que se establecen en SI 3-3.

Un saludo,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Jefe del Area de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo
Subdirección General de Arquitectura y Edificación
Paseo de la Castellana 67
28071 Madrid - España"


Me alegro de que te lo hayan aclarado, al margen de que tuviera razón... :mira

Un saludo! Y gracias por el feedback!
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