puede un pintor autónomo contratar un andamio? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#329583
En la fábrica en que trabajo, estamos pintando las instalaciones.

Son dos autónomos que van repintando toda la fábrica, sin un presupuesto fijo. A horas.

Llegados a una zona concreta, el acceso es complicado. Me han pedido trabajar con una escalera ¡¡¡"apoyada sobre ladrillos"!!! y, por supuesto, les he indicado que no.
Es imprescindible montar un andamio.


¿es obligatorio que nosotros, la empresa contratista, contratemos el montaje del andamio, o podría subcontratarlo el pintor autónomo?


¿hay algún problema en el proceder general? (que dos autónomos nos pinten toda la fábrica, sin presupuesto, llevan un par de meses, y lo que les queda)
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#329586
jose-mac escribió:En la fábrica en que trabajo, estamos pintando las instalaciones.

Son dos autónomos que van repintando toda la fábrica, sin un presupuesto fijo. A horas.

Llegados a una zona concreta, el acceso es complicado. Me han pedido trabajar con una escalera ¡¡¡"apoyada sobre ladrillos"!!! y, por supuesto, les he indicado que no.
Es imprescindible montar un andamio.


¿es obligatorio que nosotros, la empresa contratista, contratemos el montaje del andamio, o podría subcontratarlo el pintor autónomo?


¿hay algún problema en el proceder general? (que dos autónomos nos pinten toda la fábrica, sin presupuesto, llevan un par de meses, y lo que les queda)


Supongo que habrá algún tipo de contrato de por medio (si no lo hubiere evidentemente el proceder general sería erróneo y no lo preguntarías).
Si lo hay será o de trabajo o mercantil. No sé si hay tipos de contratos de trabajo así por horas (supongo que sí, los de por necesidad de la producción aunque creo que estos son por periodos de tiempo y no hasta que se acabe el trabajo como es vuestro caso). Si existe ese y es el caso entiendo que los medios auxiliares y/o de seguridad (ya sea individual o colectiva) corren por cuenta de la empresa (la tuya puesto que serían tus trabajadores) o habrá conceptos en las nóminas (pluses) destinados a ese fin corriendo por cuenta de ellos entonces y encargándose la empresa de exigir que los tienen (aunque al ser un medio de protecc. colectiva creo que no, que solamente puede haber pluses para EPIs y no estoy seguro). Me da que tampoco es el caso.
Si es un contrato mercantil (entiendo que será un contrato por administración) ha de ser con una empresa (autónomo, sociedad, cooperativa o lo que sea) y en el contrato, a mi juicio, debe estar especificado en alguna cláusula por cuenta de quien corren los medios auxiliares y los de seguridad. Creo que los de seguridad serían siempre por cuenta de la empresa (ellos puesto que serían la empresa) pero no estoy seguro; ni tampoco de si los andamios son medidas de seguridad o medios auxiliares la verdad.
También puede ser que hayáis contratado una ETT y ésta os manda los trabajadores; entonces creo que deberían ser ellos los que proporcionen a los trabajadores las medidas de protección pues siguen siendo sus trabajadores.
Así a bote pronto y sin saber más del tema (y con mis limitados conocimientos en relaciones laborales y mercantiles) es lo que se me ocurre. En resumen sería que habrá algún tipo de contrato, luego habrá que remitirse a él o a lo que sean condiciones generales para el tipo de contrato (laboral o mercantil) que hayáis firmado con ellos. Y teniendo en cuenta que es fundamental saber por cuenta de quién están esos trabajadores ahí.
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#329592
Yo no me refería tanto a la relación laboral, como a un tema de seguridad, y a la regulación sobre la subcontratación.


Cuando el pintor tiene que contratar un andamio, tiene que subcontratar su montaje. De ahí mi duda.

Es un autónomo corriente y moliente. No veo claro que pueda subcontratar el montaje y desmontaje de un andamio. Pero tampoco estoy seguro de que no pueda.
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#329594
jose-mac escribió:Yo no me refería tanto a la relación laboral, como a un tema de seguridad, y a la regulación sobre la subcontratación.


Cuando el pintor tiene que contratar un andamio, tiene que subcontratar su montaje. De ahí mi duda.

Es un autónomo corriente y moliente. No veo claro que pueda subcontratar el montaje y desmontaje de un andamio. Pero tampoco estoy seguro de que no pueda.


¿Y porqué un autónomo corriente y moliente no va a poder contratar el montaje de un andamio? ¿que se lo impide?

En mi opinión no solo puede contratarlo, sino que además el importe te lo repercutirá en factura. Evidentemente.
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#329600
HASTA LUEGO LUCAS escribió:
jose-mac escribió:Yo no me refería tanto a la relación laboral, como a un tema de seguridad, y a la regulación sobre la subcontratación.


Cuando el pintor tiene que contratar un andamio, tiene que subcontratar su montaje. De ahí mi duda.

Es un autónomo corriente y moliente. No veo claro que pueda subcontratar el montaje y desmontaje de un andamio. Pero tampoco estoy seguro de que no pueda.


¿Y porqué un autónomo corriente y moliente no va a poder contratar el montaje de un andamio? ¿que se lo impide?

En mi opinión no solo puede contratarlo, sino que además el importe te lo repercutirá en factura. Evidentemente.


Por la ley 32/2006
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 06.html#c1

Porque a un autónomo (un pintor, que tiene la formación que tiene, y no tiene estructura), subcontrata el montaje de un andamio. ¿y cómo realiza la coordinación de actividades en materia de seguridad, por ejemplo, con la empresa que monta y desmonta el andamio?.
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#329603
jose-mac escribió:En la fábrica en que trabajo, estamos pintando las instalaciones.

Son dos autónomos que van repintando toda la fábrica, sin un presupuesto fijo. A horas.

Llegados a una zona concreta, el acceso es complicado. Me han pedido trabajar con una escalera ¡¡¡"apoyada sobre ladrillos"!!! y, por supuesto, les he indicado que no.
Es imprescindible montar un andamio.


¿es obligatorio que nosotros, la empresa contratista, contratemos el montaje del andamio, o podría subcontratarlo el pintor autónomo?


¿hay algún problema en el proceder general? (que dos autónomos nos pinten toda la fábrica, sin presupuesto, llevan un par de meses, y lo que les queda)


Respecto al tema de la subcontratación del montaje del andamio, NO, no puede. La Ley de subcontratación PROHIBE subcontratar a los autónomos en el sector de la construcción (los trabajos de pintura y de montaje de andamios lo son). La solución pasa por que vosotros subcontrateis el suministro Y MONTAJE del andamio, o porque, de no ser de gran complejidad (una torre móvil de andamio) lo alquile y lo monte el propio autónomo.

El problema no es tanto de CAE, que también, si no de disposición de una organización (que un autónomo no tiene) adecuada para poder gestionar dichas subcontrataciones.

Respecto al tema del proceder general (contratación por horas) el problema que podeis tener es:

* una denuncia (por ej.: de los autónomos).
* una inspección (de la ITSS).
* un accidente (y como consecuencia salga a la luz la forma de contratación).

Y que un tribunal reconozca la situación como de "falsos autónomos", esto es, tenerlos contratados como autónomos cuando realmente lo que están es trabajando como trabajadores por cuenta ajena (baja vuestra dirección y organización de su trabajo), con la consecuente sanción, no se si posible condena penal, pago de las correspondientes cuotas a la seguridad mas sus intereses correspondientes, no se si recargo de prestaciones, y puede que indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los "autónomos".
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#329606
OK. Me ha quedado claro lo del andamio, porque era lo que sospechaba.

Pero respecto a lo que indicas del proceder general, ¿no podemos hacer un contrato mercantil (un pedido, como el que haríamos a una empresa) a 2 autónomos: "hay que pintar la fábrica de estos colores, empezad por aquí, acabad por allá"?


EDITO.

veo que el pedido se ha realizado a una empresa... pero esta empresa no tiene personal a su cargo. El trabajo lo realizan 2 autónomos, uno de ellos, administrador de la empresa.

Dicho de otro modo: cuando le pedimos los seguros sociales, nos presentan sendos recibos de autónomos.
Última edición por jose-mac el 15 Oct 2013, 11:21, editado 1 vez en total
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#329607
Kanopher escribió: o habrá conceptos en las nóminas (pluses) destinados a ese fin corriendo por cuenta de ellos entonces y encargándose la empresa de exigir que los tienen (aunque al ser un medio de protecc. colectiva creo que no, que solamente puede haber pluses para EPIs y no estoy seguro)


En el trabajo por cuenta ajena EN NINGUN CASO los costes de las medidas de seguridad y salud (TODAS) pueden recaer sobre los trabajadores:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a14

Punto 5.
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#329608
jose-mac escribió:OK. Me ha quedado claro lo del andamio, porque era lo que sospechaba.

Pero respecto a lo que indicas del proceder general, ¿no podemos hacer un contrato mercantil (un pedido, como el que haríamos a una empresa) a 2 autónomos: "hay que pintar la fábrica de estos colores, empezad por aquí, acabad por allá"?


Si, pero lo que no podéis es tenerlos como si de vuestros propios trabajadores se tratara, y al tenerlos por horas, a vuestra disposición, es como si los tuvieseis trabajando por cuenta ajena.

La forma correcta sería hacerlo a precio cerrado.
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#329609
Kanopher escribió:También puede ser que hayáis contratado una ETT y ésta os manda los trabajadores; entonces creo que deberían ser ellos los que proporcionen a los trabajadores las medidas de protección pues siguen siendo sus trabajadores.


En el caso de ETTs, lo que corresponde a cada uno también está regulado legalmente:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a28
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#329610
Icm75 escribió:Respecto al tema de la subcontratación del montaje del andamio, NO, no puede. La Ley de subcontratación PROHIBE subcontratar a los autónomos en el sector de la construcción (los trabajos de pintura y de montaje de andamios lo son)...


Muy interesante y útil. Y el resto de aclaraciones que has hecho.
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#329612
jose-mac escribió:EDITO.

veo que el pedido se ha realizado a una empresa... pero esta empresa no tiene personal a su cargo. El trabajo lo realizan 2 autónomos, uno de ellos, administrador de la empresa.

Dicho de otro modo: cuando le pedimos los seguros sociales, nos presentan sendos recibos de autónomos.


Es igual, a efectos laborales (véase definición de empresario del Estatuto de los Trabajadores), de prevención de riesgos laborales (véase su ambito de aplicación) y por tanto de la ley de subcontratación, SIGUEN SIENDO AUTONOMOS, NO empresarios, por lo que no tienen las obligaciones (ni tampoco los "derechos") de los empresarios.

Para tener la consideración de empresarios a estos efectos (véase definición de empresario del Estatuto de los Trabajadores) tienen que tener contratados (y empleados en la obra en cuestión) trabajadores por cuenta ajena (ademas de cumplir con el resto de obligaciones empresariales, particularmente en materia de prl y de la ley de subcontratación)

Esta consideración está publicada por el Ministerio de Trabajo en:

http://rea.mtin.gob.es/rea/pub/rea_preg ... .htm#i22s1

"2.2.1 ¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA?
El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC."


PD: siendo el contrato que tenéis con una SL o SA, OJO como está "contratado" el otro autónomo (si no fuese socio de la misma), no sea que este subcontratado por el primero (cosa que no puede hacer, ni directamente ni a través de su sociedad)
Última edición por Icm75 el 15 Oct 2013, 11:55, editado 2 veces en total
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#329615
Pues yo no lo tengo tan claro.

Según la Ley de Subcontratación, un autónomo no puede subcontratar la ejecución de unidades de obra, pero contratar un andamio no es subcontratar una unidad de obra, es alquilar una herramienta para ejecutar él mismo la unidad de obra que le habéis contratado.
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#329616
HASTA LUEGO LUCAS escribió:Pues yo no lo tengo tan claro.

Según la Ley de Subcontratación, un autónomo no puede subcontratar la ejecución de unidades de obra, pero contratar un andamio no es subcontratar una unidad de obra, es alquilar una herramienta para ejecutar él mismo la unidad de obra que le habéis contratado.


Se alquilan las cosas no las personas, es decir, se alquila el andamio, pero su montaje (y posterior desmontaje), para el que se necesitan trabajadores, o lo haces tú o lo subcontratas (a no ser que te lo traigan ya montado "de fábrica", cosa que no creo)
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