riesgo por intoxicacion por gas natural en hoteles (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
por
#330179
Hola buenas, estoy haciendo un plan de autoprotección de un hotel y he pensado como posible riesgo la intoxicación por inhalacion de gas proveniente de instalaciones en cocina y calderas. Mi duda es como poder evaluar el riesgo tal, ¿existe alguna normativa o reglamento en cuanto a evaluación de este tipo de riesgo?
Muchas gracias!
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#330201
La evaluación del riesgo consistiría simplemente en verificar el cumplimiento normativo de la instalación, tanto en ejecución, medidas de control de avería y detección en su caso, ventilación, mantenimiento y revisiones periódicas.

Al igual que el resto de instalaciones con control reglamentario, la evaluación y prevención incide exclusivamente en el cumplimiento de la noprmativa de aplicación.
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#330227
renrirob escribió:Hola buenas, estoy haciendo un plan de autoprotección de un hotel y he pensado como posible riesgo la intoxicación por inhalacion de gas proveniente de instalaciones en cocina y calderas. Mi duda es como poder evaluar el riesgo tal, ¿existe alguna normativa o reglamento en cuanto a evaluación de este tipo de riesgo?
Muchas gracias!


En materia laboral:

* Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

* Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo

* Diferentes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre evaluación de agentes químicos y la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico que obligatoriamente debe proporcionar el fabricante y/o suministrador.

Pero tan importante como ese riesgo es el de explosión, si de los gases de que hablas son los gases combustibes:

* Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

* Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

* Diferentes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre evaluación de atmósferas explosivas y la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico que obligatoriamente debe proporcionar el fabricante y/o suministrador.

PD: cuestión distinta es que de los que estés hablando sea de los gases de combustión (en cuyo caso en materia laboral será de aplicación el primero y solo en casos de combustiones incompletas el segundo).
por
#330247
Icm75 escribió:
renrirob escribió:Hola buenas, estoy haciendo un plan de autoprotección de un hotel y he pensado como posible riesgo la intoxicación por inhalacion de gas proveniente de instalaciones en cocina y calderas. Mi duda es como poder evaluar el riesgo tal, ¿existe alguna normativa o reglamento en cuanto a evaluación de este tipo de riesgo?
Muchas gracias!


En materia laboral:

* Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

* Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo

* Diferentes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre evaluación de agentes químicos y la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico que obligatoriamente debe proporcionar el fabricante y/o suministrador.

Pero tan importante como ese riesgo es el de explosión, si de los gases de que hablas son los gases combustibes:

* Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

* Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

* Diferentes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre evaluación de atmósferas explosivas y la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico que obligatoriamente debe proporcionar el fabricante y/o suministrador.

PD: cuestión distinta es que de los que estés hablando sea de los gases de combustión (en cuyo caso en materia laboral será de aplicación el primero y solo en casos de combustiones incompletas el segundo).


Siento discrepar, no estoy de acuerdo contigo compay, date cuenta que estamos hablando de instalaciones de gas con un reglamento por medio, aquí en condiciones normales de funcionamiento correcto y con su mantenimiento, no hay exposición alguna no a productos químicos ni hay atmósfera explosiva.

Todo eso que has expuesto se refiere a una actividad que conlleve intrínsecamente la exposición en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

Es muy diferente cotejar los riesgo inherentes a los riesgo provocados por un accidente o por incumplimiento de un reglamente de seguridad industrial.

No sé si me he explicado con claridad en los matices que diferencian.
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#330312
BECERRO escribió:
Icm75 escribió:
renrirob escribió:Hola buenas, estoy haciendo un plan de autoprotección de un hotel y he pensado como posible riesgo la intoxicación por inhalacion de gas proveniente de instalaciones en cocina y calderas. Mi duda es como poder evaluar el riesgo tal, ¿existe alguna normativa o reglamento en cuanto a evaluación de este tipo de riesgo?
Muchas gracias!


En materia laboral:

* Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

* Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo

* Diferentes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre evaluación de agentes químicos y la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico que obligatoriamente debe proporcionar el fabricante y/o suministrador.

Pero tan importante como ese riesgo es el de explosión, si de los gases de que hablas son los gases combustibes:

* Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

* Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

* Diferentes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre evaluación de atmósferas explosivas y la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico que obligatoriamente debe proporcionar el fabricante y/o suministrador.

PD: cuestión distinta es que de los que estés hablando sea de los gases de combustión (en cuyo caso en materia laboral será de aplicación el primero y solo en casos de combustiones incompletas el segundo).


Siento discrepar, no estoy de acuerdo contigo compay, date cuenta que estamos hablando de instalaciones de gas con un reglamento por medio, aquí en condiciones normales de funcionamiento correcto y con su mantenimiento, no hay exposición alguna no a productos químicos ni hay atmósfera explosiva.

Todo eso que has expuesto se refiere a una actividad que conlleve intrínsecamente la exposición en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

Es muy diferente cotejar los riesgo inherentes a los riesgo provocados por un accidente o por incumplimiento de un reglamente de seguridad industrial.

No sé si me he explicado con claridad en los matices que diferencian.


Perfectamente, pero aún así, estas equivocado, pues la normativa de prevención de riesgos laborales es independiente del cumplimiento reglamentario de los lugares, instalaciones y equipos de trabajo, y si existen riesgos por la utilización de los mismos (RD 486/1997 y RD 1215/1997) o por defectos POSIBLES de la instalación deben considerarse (ar. 16.a ley 31/1995 o art. 20 ley 31/1995 respectivamente), y si ese riesgo es de exposición a un agente químico debe evaluarse (art. 7 RD 374/2001) y si ese riesgo es de generación de atmósferas explosivas debe igualmente evaluarse (art. 4 RD 681/2003) independientemente del cumplimiento reglamentario de la instalación de gases combustibles (art. 1 y 2 RD 681/2003), salvo en lo referido a la utilización reglamentaria de los aparatos de gas (art. 1.3.b RD 681/2003) pero solo de los aparatos (y solo en lo referido a la generación de atmósferas explosivas de los mismos), no del resto de la instalación (hasta la llave del aparato).
por
#330314
Pues no me convences, en una cocina no debe haber ni gas ni producto químico, siempre que las instalaciones estén en estado reglamentario correcto y no exista un accidente extrínseco a las mismas.

Otra cosa es una cabina de pintura, un taller de vehículos (atmósfera explosiva y tóxica), etc, actividades que en su normal funcionamiento se emiten o hará existencia de gases o elementos químicos.

Entonces tú analizas todos los riesgos, no sólo reales o potenciales, ¿además los correspondientes a accidentes? Prevés que por una rotura de un regulador o llave por un golpe fortuito tengas que analizar todas las posibles consecuencias?

Pues la verdad, no te arriendo las ganancias de la evaluación de una cocina y toda esa morralla de normativa que expones, que sí que está muy bien indicarla, pero que no, que no me convences. :lol
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#330318
BECERRO escribió:Entonces tú analizas todos los riesgos, no sólo reales o potenciales, ¿además los correspondientes a accidentes? Prevés que por una rotura de un regulador o llave por un golpe fortuito tengas que analizar todas las posibles consecuencias?


Para eso están los criterios de evaluación general en función de la probabilidad y las consecuencias u otros criterios mas particulares (como el de la "tasa de escape" para atmósferas explosivas en instalaciones de gases combustibles).

Según tu regla de tres, no evalúas ningún riesgo, pues de acuerdo al cumplimiento normativo (CTE, RGC, REBT, RD 1644/2008, etc., que por cierto, ya puestos, para que vamos a cumplir esta normativa tampoco, que parece que la ponen para tocarnos los webs, "morralla" de normativa, si total, las instalaciones funcionan igual sin tanta seguridad y los edificios, por si solos, tienden a no caerse) no debe existir ninguno, ni los derivados de posibles situaciones de emergencia (nada, un escape de gas por una fuga en una conexión no es nada, solo han volado algunos edificios, pa que vamos a clasificar atex el posible área de escape).

PD1: yo evalúo todos los riesgos (no eliminables) posibles (que no deba haberlo, no quiere decir que no pueda haberlo), teniendo en cuenta las condiciones de trabajo que existan o se prevean (art. 4.1.a RD 39/1997), pero bueno, que si tu no quieres evaluar ninguno, tu mismo.

PD2: seguro que todo era perfectamente reglamentario:

con depósito: http://elpais.com/diario/2011/11/24/esp ... 50215.html

con bombonas: http://www.levante-emv.com/sucesos/2011 ... 22957.html

con red de suministro: http://www.diariodeavisos.com/2012/09/e ... nos-grave/
por
#330322
Icm75 escribió:
Según tu regla de tres, no evalúas ningún riesgo,


Evalúo si la instalación cumple los requisitos normativos, es decir si es segura de utilización ¿te parece insuficiente?. A ver dime tú entonces, como sabes si una instación es segura o no, con qué criterio.

pues de acuerdo al cumplimiento normativo (CTE, RGC, REBT, RD 1644/2008, etc., que por cierto, ya puestos, para que vamos a cumplir esta normativa tampoco,

No sé por qué dices esto, porque mi comentario ha empezado diciendo que debe cumplir la normativa reglamentaria de aplicación

que parece que la ponen para tocarnos los webs, "morralla" de normativa, si total, las instalaciones funcionan igual sin tanta seguridad y los edificios, por si solos, tienden a no caerse)

No iba mi comentario pot ahí, no he dicho que la normativa esté para tocarnos los cojones y ¿no crees que tenemos diarrea legislativa?

no debe existir ninguno, ni los derivados de posibles situaciones de emergencia (nada, un escape de gas por una fuga en una conexión no es nada, solo han volado algunos edificios, pa que vamos a clasificar atex el posible área de escape).

En mis comentarios no banalizo nada, simplemente indico el alcance de la evaluación de riesgo que a mi juicio debería hacerse. Creo que no hace falta hacer esos comentarios para exponer tu opinión para intentar rebatir la mía.


PD1: yo evalúo todos los riesgos (no eliminables) posibles (que no deba haberlo, no quiere decir que no pueda haberlo), teniendo en cuenta las condiciones de trabajo que existan o se prevean (art. 4.1.a RD 39/1997), pero bueno, que si tu no quieres evaluar ninguno, tu mismo. Y vuelve la mula al trigo

PD2: seguro que todo era perfectamente reglamentario:

con depósito: http://elpais.com/diario/2011/11/24/esp ... 50215.html

con bombonas: http://www.levante-emv.com/sucesos/2011 ... 22957.html

con red de suministro: http://www.diariodeavisos.com/2012/09/e ... nos-grave/



Seguro que esos accidentes han sido producidos por negligencias, faltas de mantenimientos (saltándose la normativa) o accidentes ajenos a la propia instalación.

No es mi intención convencerte, sólo he indicado lo que a mi juicio se debe hacer, aquí entro a aprender y debatir y mucho menos intentar degradar tu opinión con comentarios sarcásticos.
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#330324
Contenido
Pos yo me marco el tema para favoritos y os pongo un (+) a amb@s ... por bien argumentado...
por
#330327
Cueli escribió:
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Pos yo me marco el tema para favoritos y os pongo un (+) a amb@s ... por bien argumentado...


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