Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#331531
Buenos días a todos,
Estoy "estudiando" la certificación energética de edificios y me surgen muchas dudas sobre los entresijos del procedimiento de calificación. He estado revisando los documentos reconocidos y la verdad es que no me aclaran mucho.
Por centrar el tema en los resultados que se obtienen me gustaría saber si alguien podría aclararme lo siguiente:
El programa utilizado (Calener, CE3, C3x...) estima la demanda energética del edificio objeto en función de sus características constructivas y su situación geográfica para unas condiciones estándar de confort. A partir de esta demanda y con los datos introducidos por el usuario de los sistemas de calefacción, climatiz. y ACS, calcula el consumo asociado a esta demanda teórica. Por otro lado, hace lo mismo para un edificio de referencia que en resumen cumpliría estrictamente el CTE y RITE, y los compara para obtener los índices de calificación principal y secundarios. ¿es correcto esto o me salto alguna cosa?.
No llevo mucho viendo este tema pero creo que el procedimiento interno de cálculo es un poco "opaco", ¿no creéis?.

Gracias y perdón por la parrafada!
por
#331550
No quiero mentir, pero...

Creo recordar, de cuando empecé a manejar Lider y Calener, que la comparativa con el edificio de referencia, el que cumple estrictamente el CTE, la realiza el Lider, y es con el que compara el edificio objeto de estudio, según la zona, etc. para calificarlo como apto o no, Calener no estoy seguro si compara con algo, creo que solamente calcula la demanda energética y la generación según la forma de energía, también creo recordar que en alguno de los manuales que tiene el fabricante de estos programas explicaba los procedimientos de cálculo.

Pero vamos, que como para ponerse a estudiarlo... :fire, y tampoco tiene mucha finalidad, a no ser que seas la competencia, jajaja

En cuanto a CE3 y C3X, no comparan con edificio de referencia, solamente calculan la demanda sobre los parámetros introducidos y como se hace la cobertura de la misma.

Si he mentido en algo, ya pido perdón de antemano, que tengo esto algo abandonado. :hi2
por
#331584
Gracias Killer, pero según se indica en el Anexo I del derogado RD 47/2007, Calener y por tanto supongo que también CE3 y C3X, sí hacen una comparación con un edificio de referencia, que sirve para fijar la escala de la calificación final. Y por cierto, es verdad, los manuales de fundamentos técnicos son infumables...
por
#331664
Ahm, pues no le veo mucho sentido, solamente calculan las pérdidas, el consumo energético en función de la zona climática y la forma de energía, y emiten un consumo del inmueble y la conversión de ese consumo en CO2, no veo que comparación con otro edificio de referencia tienen que hacer para eso...
por
#331703
Si, tienes razón, los límites de cada categoría cambian según la zona climática y si que compara con un edificio de referencia.

Tienes información y como se establece el cálculo aqui: http://www.minetur.gob.es/energia/desar ... esible.pdf
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