Darse de baja el el Colegio tras haber firmado Proyectos El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#331842
En primer lugar, me gustaría saludar a todos los compañeros del foro.

Llevo mucho tiempo sin participar activamente porque desde hace dos años y medio mi actividad poco tiene que ver con la ingeniería (aunque soy II).

La cosa es que hace como tres años era un activo II que firmaba todos los Proyectos del ámbito de la Ingeniería Industrial para su Oficina, lógicamente tenía un seguro y estaba colegiado. Llegó la crisis a mi empresa, dejé de firmar Proyectos y de estar asegurado, pero me mantuve como colegiado.
Hoy en día no me aporta nada estar colegiado por lo que he decidido darme de baja, me he puesto en contacto con mi Colegio y no me han puesto ninguna pega, pero ha sido ahora, al rellenar la carta de renuncia, cuando me ha asaltado la siguiente duda, ¿qué pasa con los Proyectos que tengo por ahí firmados si me doy de baja? Yo creo que nada porque el carísimo seguro que tenía cuando visé cada Proyecto se hará cargo de lo que pudiera pasar durante el período que marque la Ley y nada, o poco, tiene que ver el Colegio.

¿Cómo lo veis?

Muchas gracias.

Un saludo.
Última edición por AZUCHE el 04 Dic 2013, 17:15, editado 1 vez en total
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#331843
Yo no soy un experto pero a la espera de que alguién que lo sepa a ciencia cierta te doy mi opinión, que como tu, considero que los proyectos firmados cuando estabas colegiado mantienen su seguro con los plazos establecidos, no sería lógico que no fuera así, o acaso si un II fallece sus proyectos dejan de servir ya que ya no está colegiado... ejemplo drástico pero creo que esclarecedor.

Un saludo.
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#331845
Muchas gracias Abeltxo, sí, así lo veo yo. Ponerse en casos límite (drásticos, como bien dices) ayuda a ver la solución, yo pienso, si ejerces la profesión en cuatro zonas del país (mudanza incluida) en un período de tiempo, no tendría mucho sentido mantener 4 cuotas colegiales.

A ver qué opinan más compañeros.
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#331847
A mi juicio compañero, cuando firmaste los proyectos, su ejecución y su final de obra, estaba en vigor y con su recibo pagado el seguro de RC, se debe tener cobertura aunque en la actualidad no ejerzas.
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#331853
Entonces... ¿por qué existe la figura del asegurado inactivo?, que depende de la compañía y de las condiciones previas en algunas es gratuita y en otras no... :unknow
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#331869
ojo! el inactivo es que la compañía del seguro te mantiene la vigencia hasta que finalice el periodo de responsabilidad de tu proyecto, pero si te das de baja lo pierdes.
Por cierto antes de hacer nada, asegúrate que tienes todos los proyectos finalizados y con el final hecho, si te quedan cosas por realizar haz la renuncia pertinente a la dirección de obra y así dormirás tranquilo.
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#331884
No estoy de acuerdo con los primeros mensajes.
El argumento de "ya estaba asegurado cuando lo hice" está claro, pero esa misma lógica te permitiría darte de alta, presentar un proyecto, y darte de baja al mes siguiente.

Yo no sé si se han dado casos de jurisprudencia. Pero al menos, cuando te vas a dar de baja, los colegios dejan muy clarito que desde ese mismo instante, el seguro de responsabilidad civil, deja de estar en vigor, y que ya no cubren la responsabilidad de lo que has realizado.

Como el período de responsabilidad civil es de 10 años, yo seguiría hasta los 10 años del último trabajo realizado.


Sobre "mantener 4 cuotas colegiales", no tiene sentido. Con estar colegiado en uno, vale. Ya te cubre para todo lo realizado en España.
Ni siquiera hace falta estar colegiado, basta con tener un SRC (aunque el colegio suele tener un SRC bastante económico).


En mi caso, yo he realizado pocos trabajos. 5, para ser más exactos. Hace 5 años que no hago ninguno. Pero seguiré colegiado hasta dentro de 5 años más.
Pensándolo bien, he perdido bastante dinero con esos trabajos, porque lo ganado en 5 proyectos, no compensa 10 años de pago de colegio, pero es lo que hay.



Por cierto, por una "discusión política" (un manifiesto del colegio de ingenieros de Cataluña que yo interpreté como un apoyo al proceso soberanista catalán), me dí de baja del colegio de ingenieros industriales de Cataluña, y me dí de alta en el colegio de ingenieros industriales de Aragón y la Rioja (además, me sale casi a mitad de precio). Pero antes de iniciar el cambio de colegio, me aseguré de que el SRC del colegio de ingenieros industriales cubría los trabajos realizados con anterioridad y registrados en el colegio de ingenieros industriales de Cataluña.


Es decir. Si quieres tener cubierta la responsabilidad civil de lo realizado, en mi opinión, no te queda más remedio que seguir colegiado durante todo el período de responsablidad civil.
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#331906
En mi colegio, leyendo las condiciones especiales de la póliza, se me cubre mi responsabilidad civil por negligencia en el ejercicio de la profesión siempre y cuando tuviese póliza contratada en el momento en que nace esa responsabilidad que es el diseño y dirección de obra. La ley del contrato del seguro deja esta cuestión a manos de las partes (Asegurador y Asegurado) indicando que deberá quedar claramente especificado en el contrato mediante las llamadas cláusulas limitativas. Leeros vuestra póliza y os saldréis de dudas.
Este tema creo que se ha tratado más en este foro y por lo que recuerdo se hablaba de jurisprudencia favorable al profesional que estaba cubierto en su día, el siniestro es de aquel día y por lo tanto se le cubría el sineistro. Dicha jurisprudencia yo no la he visto. Pero me parece del todo lógica.
Si en mi colegio, que no es gran cosa, se tiene un seguro en el sentido de cubrir a los no activos pero que sí pagaron en su día, no creo que el resto de colegios tengan algo muy diferente.
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#331916
jose-mac escribió:No estoy de acuerdo con los primeros mensajes.
El argumento de "ya estaba asegurado cuando lo hice" está claro, pero esa misma lógica te permitiría darte de alta, presentar un proyecto, y darte de baja al mes siguiente.

Yo no sé si se han dado casos de jurisprudencia. Pero al menos, cuando te vas a dar de baja, los colegios dejan muy clarito que desde ese mismo instante, el seguro de responsabilidad civil, deja de estar en vigor, y que ya no cubren la responsabilidad de lo que has realizado.

Como el período de responsabilidad civil es de 10 años, yo seguiría hasta los 10 años del último trabajo realizado.


Sobre "mantener 4 cuotas colegiales", no tiene sentido. Con estar colegiado en uno, vale. Ya te cubre para todo lo realizado en España.
Ni siquiera hace falta estar colegiado, basta con tener un SRC (aunque el colegio suele tener un SRC bastante económico).


En mi caso, yo he realizado pocos trabajos. 5, para ser más exactos. Hace 5 años que no hago ninguno. Pero seguiré colegiado hasta dentro de 5 años más.
Pensándolo bien, he perdido bastante dinero con esos trabajos, porque lo ganado en 5 proyectos, no compensa 10 años de pago de colegio, pero es lo que hay.



Por cierto, por una "discusión política" (un manifiesto del colegio de ingenieros de Cataluña que yo interpreté como un apoyo al proceso soberanista catalán), me dí de baja del colegio de ingenieros industriales de Cataluña, y me dí de alta en el colegio de ingenieros industriales de Aragón y la Rioja (además, me sale casi a mitad de precio). Pero antes de iniciar el cambio de colegio, me aseguré de que el SRC del colegio de ingenieros industriales cubría los trabajos realizados con anterioridad y registrados en el colegio de ingenieros industriales de Cataluña.


Es decir. Si quieres tener cubierta la responsabilidad civil de lo realizado, en mi opinión, no te queda más remedio que seguir colegiado durante todo el período de responsablidad civil.


Darse de alta y baja no tiene mucho sentido, pues la cuota es anual y se paga íntegra, sin posibilidad de pagar mensualidades, a no ser que te des de alta en por ejmplo en diciembre, para lo cual pagas solo ese mes.

No tengo claro que se deba seguir colegiado, mirare las cláusulas.
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#332121
Pregunta directamente en tu colegio profesional, pues según las claúsulas que tengan contratadas con la compañía aseguradora tendrás que hacer una cosa u otra. En mi caso, cuando llega el momento de la renovación de la cuota anual, nos hacen hincapié en que si alguno de los asegurados va a causar baja en el ejercicio por cuenta propia, debe abonar un año más de la cuota del seguro para cubrir el riesgo decenal.

Como te he dicho anteriormente, consulta con el colegio o que te manden las claúsulas y coberturas del SRC colectivo que tienen contratado.
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