trabajos en altura y cestas portapersonas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
Avatar de Usuario
por
#170647
Buenos días,

Una duda, en mi empresa tenemos una cesta de esas que se sujetan en las horquillas de un toro para trabajos en altura (mantenimiento de los puentes grúa, fundamentralmente), con su marcado CE y demás. Ahora el delegado me dice que están "prohíbidas" para trabajar a más de 4 metros y que deberíamos usar una plaraforma elevadora.

Como todos los "esto está prohibido" me duena a rumor tipo del tipo lo he oído en no sé dónde y lo he sacado de contexto. Pero por si acaso, pregunto ¿hay algún tipo de limitación (a parte del techo :mrgreen: ) para estos dispositivos?
por
#170652
Buenas goran, yo tendria cuidado porque este tipo de medio auxiliar tiene que tener los mandos en la cesta para manejar totalmente el equipo (no solo en vertical sino en horizontal)......en cuanto a la altura no me suena nada de eso.......solo las indicaciones establecidas por el constructor.....

:saludo
Avatar de Usuario
por
#170656
Se supone que entre las condiciones de uso está que el equipo es fijo, no se desplaza (salvo la elevación hasta el punto de trabajo) mientras haya alguien subido, y además debe haber otra persona a los mandos del toro permanentemente.
Avatar de Usuario
por
#170749
El problema es que el toro no es un equipo pensado para elevr personas y segun el RD 1215, puede utilizarse siempre que sea imposible utilizar otro medio, y con las plataformas de alquiler esta excusa no cuela. Por otra parte, si el fabricante u otra persona o ente, certifica que el conjunto cesta-toro cumple con la normativa y expide la correspondiente documentacion incluyendo un manual de uso seguro, pues creo que no habria inconveniente en utilizarlo. Lo que no se que pasaria es en el caso de un accidente ya que habria que demostrar que el medio utilizado era adecuado para el uso previsto :?: :?: :?:

Yo en tu lugar iria buscando un medio sustitutivo :oops: :oops: :mrgreen:
por
#170773
Goran Pastich escribió:Se supone que entre las condiciones de uso está que el equipo es fijo, no se desplaza (salvo la elevación hasta el punto de trabajo) mientras haya alguien subido, y además debe haber otra persona a los mandos del toro permanentemente.


Eso da igual. Creo recordar que la reglamentación menciona el tema que antes te habia dicho. Si el medio no era para eso tienes que buscar la homologacion para eso (homologacion oficial). Estoy en la onda de diaspar. Pero la ley tiene muchos recovecos y si has encontrado alguno pues nada, adelante.......
Avatar de Usuario
por
#170778
diaspar escribió:Yo en tu lugar iria buscando un medio sustitutivo :oops: :oops: :mrgreen:


Se lo voy a contar a mi jefe, vas a ver la alegría que le da... :roll:
En fín, mañana me repaso la documentación del toro y la cesta a ver que dicen...
por
#202551
Hola, a mi lo que me parece curioso es que se busque una norma para estar cubierto en caso de accidente laboral, si el cacharro es peligroso y que tienes conciencia de que lo es me parece ridículo seguir utilizándolo, pero si aún así lo utilizas, lo mejor es que te protejas tú, ponte todo el equipo de seguridad de protección contra caídas, que te proteja en caso de accidente, 4 metros de altura se dice rápido ....... :ein

Hemos hecho las normas, para respetarlas.
Hemos hecho las leyes, :espabilao ............ para respetarlas también.
Avatar de Usuario
por
#202566
Otro día te cuento por qué tengo esa frase de firma ;)

El caso es que yo no tenía dudas sobre el aparato, era un elemento estándar comprado para esa función (no un invento hecho en casa), con sus barandillas y agarres para no salirse de la horquillas. Y, sobre todo, el técnico de prevención que nos visita nunca le ha puesto pegas.

Luego uno pregunta aquí y le hacen dudar de las cosas :ein

De todas formas las ntps son claras, la operaciones de mantenimiento habituales no entran en las excepcionalidad.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... tp_715.pdf
Avatar de Usuario
por
#203777
Mi experiencia...

He tenido en la empresa un accidente porque un cenutrio se subió en las palas del toro a huevo, sin usar la jaula... y se cayó al suelo desde 5 metros aprox. (por suerte, no tuvo consecuencias graves... y por supuesto, todo el mundo tenía formación).

La inspectora no nos sancionó, porque todo estaba en regla, todo el mundo formado, además 2 veces, y de forma reciente, con la prohibición explícita de subir a las palas del toro sin la jaula de seguridad.

la inspectora no dejaba de decir "pero ¿tenían jaula para el toro?" "pero ¿no utilizó la jaula para el toro?" "pero, ¿estaba disponible"?.

No pidió la homologación de la jaula.
Esa jaula es sólo para usos muy esporádicos, efectivamente, no se puede usar para picking, ni nada mantenimiento, ni nada de eso... sin embargo, parece que por ahora, algunos inspectores de trabajo, lo "aceptan" como mal menor.


Eso sí, como tengas un accidente con la jaula, vete preparando.

Los fabricantes generalmente se cubren las espaldas indicando que está prohibido usarlas a más de 4 metros.

personalmente: he conseguido que se adquiera una plataforma elevadora (de 2ª mano)... y ni te imaginas cómo la hemos amortizado.

Se han reducido una barbaridad los tiempos de intervenciones, se han reducido los costes de sustituir luminarias etc. (antes se subcontrataba por la dificultad del acceso, ahora se hace en interno).


Te aconsejo, por tanto, que prescindas de la plataforma. No son seguras, porque el toro puede moverse de forma intempestiva. No están homologadas... te puedes buscar problemas, si no las usas con elementos complementarios como lineas de vida... pero una linea de vida un poco grande, es más cara que una plataforma elevadora de 2ª mano.
por
#218707
Muy buenas compañeros del foro !!

Aprovechando el tema de trabajos en altura, quería preguntaros sobre unos trabajos que se van a realizar en mi empresa.

Por primera vez se va a realizar trabajos de limpieza en altura y para ello van a usar un elevador tipo que usan para limpieza cristales en edificios. Para ello debemos crear un procedimiento de trabajo donde se indican las normas de seguridad a respetar y en caso de emergencia como evacuar.

¿Alguien me puede ayudar a indicarme que normas de seguridad debemos incluir en dicho procedimiento y como actuar en caso de emergencia ?

Mas o menos tengo unas ideas, pero quería aprender de vuestra experiencia que ve que es extensa.

Muchas gracias por adelantado

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#218730
Como no des mas datos, poca cosa te podremos decir. Por ejemplo ¿que es un elevador tipo que usan para limpieza cristales en edificios? ¿Te refieres a una gondola colgada, a un andamio colgado, a una plataforma elevadora, a un elevador con cesta, etc? ya que todos se usan o se han usado para limpiar cristales en una fachada
por
#333287
Hola a todos.
Hace poco he peritado un accidente con un equipo como el que ocupa a este post. La conclusión fue la siguiente: Fijarse en lo que digan las instrucciones del fabricante (la altura máxima,si es que existe,debe venir en estas instrucciones). Si los trabajos son excepcionales, hacer una evaluación de riesgos específica para estos trabajos. Si no son excepcionales (se hacen con regularidad) buscar otro medio para realizarlos. Caso de que no lo hubiera entonces evaluación de riesgos específica+formación específica+medidas preventivas colectivas+EPIs. Es dificil que no se pueda hacer de otra manera o con otros medios, lo que pasa es que suele ser más caro (¿me explico?).
Como información adicional, a la empresa le cayeron 16.000 € del ala.
Saludos
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro