Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
por
#333816
Buenos días.
La verdad que tengo un poco de lío.
A ver, os ubico:

Cerramiento acristalado de acceso a bar/restaurante sito en Castilla y León. Restaurante construido hace un año.
El cerramiento está formado por dos cristales fijos a cada lado de una puerta de cristal corredera de doble hoja (o sea, una hoja se desplaza a la izquierda y otra hoja a la derecha).
Los cuatro vidrios disponen de cerco/marco.
La medida de cada uno de los cuatro vidrios es de 100 cm x 270 cm.

** CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACIÓN **
----->Documento Básico - Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
-------->Punto 2.- Seguridad frente al riesgo de impacto ó de atrapamiento.
----------->Apartado 1.- Impacto
-------------->Subapartado 1.4.- Impacto con elementos insuficientemente perceptibles.
----------------->1.- Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 . Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
----------------->2.- Las puertas de vidrio que NO dispongan de elementos que permitan identificarlas,
tales como CERCOS ó tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado anterior
(lo he marcado en color rojo).

===

** REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-04-1997 **
----->Anexo I.- Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.
-------->Apartado A.- Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente Real Decreto
----------->Subapartado 6.- Puertas y portones.
-------------->Punto 1.- Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.


A la vista de lo anteriormente expuesto:
-> Según el CTE las puertas NO es obligatorio que tengan señalización (tienen cerco).
-> Según el RD 486/1997 las puertas SI tienen que tener señalización.

Me entra la duda: ¿Las puertas de cristal del restaurante tienen o no tienen que tener señalización?
Y en caso afirmativo, ¿Cómo ha de ser la citada señalización? ¿Valdría con un cartel anunciador de que la orquesta Topolino va a actuar en la ciudad el próximo mes de Marzo, y pegado con celofán a la altura de los ojos de una persona de altura media? ¿Qué opinais?
por
#333820
Tus cristales tienen cerco pero no montantes cada 0,60???? Tendras k poner señalizacion

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#333838
Buenos días inge87. A ver, de acuerdo que según el CTE los cristales fijos del cerramiento tendrán que tener señalización puesto que no tienen montantes cada 60 cm (el ancho de cada vidrio son 100 cm).

La duda la tengo para la puerta de doble hoja corredera, puesto que para puertas de cristal no tengo que mirar el apartado del CTE que dice "1.- Las GRANDES SUPERFICIES ACRISTALADAS que se puedan CONFUNDIR con PUERTAS o aberturas" sino el correspondiente a puertas "2.- Las puertas de vidrio que NO dispongan de elementos..."



¿Qué opinais?
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#333883
Lo dejaría más a criterio del cliente el qué poner, pero es tan fácil como poner el logo del restaurante con vinilo en la puerta. Pienso que sí hace falta según la normativa que citas.
por
#333889
Buenas noches chichas. Bueno en el primer mensaje no lo expliqué. Se trata de una reclamación de un cliente del restaurante que se comió la puerta al no verla y reclama unos cuantos miles de €.

He seguido investigandogoogleando y (creía) ya tengo (tenía) la respuesta:
El Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo SÓLO ES APLICABLE EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES y no de los usuarios/clientes.

Por lo tanto la normativa a aplicar es exclusivamente el CTE y dado que las puertas de vidrio del restaurante disponen de elementos que permiten identificarlas, (tiene un cerco/marco) NO es obligatorio que dispongan de señalización.

A ver qué opinais vosotros de mi conclusión!

Pd.: He leido que una anciana de 83 años reclamó a Apple $ 1.ooo.ooo porque al entrar en una tienda en Nueva York de la marca de la manzana se estampó la cara contra la puerta de cristal puesto que no estaba señalizada.
Última edición por lupoptero el 23 Ene 2014, 02:29, editado 1 vez en total
por
#333901
La verdad que sigo hecho un lío puesto que he encontrado normativa autonómica:

"Cada Comunidad Autónoma cuenta con una legislación específica de accesibilidad. No obstante, los criterios de las comunidades que deben cumplirse deben ser más restrictivos que la normativa estatal o en caso contrario el nivel mínimo exigido corresponderá al determinado en el Código Técnico de la Edificación.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León las características de accesibilidad exigidas para los establecimientos públicos están determinadas por la siguiente normativa:
– Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
– Decreto 217/2001, de 30 de agosto, que desarrolla dicho Reglamento".

Entonces, lo que dice el RD 217/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y supresión de barreras (Junta de Castilla y León) relativo a puertas de cristal es:

Artículo 7.- Itinerario horizontal.
-----> 3.- Los espacios de comunicación horizontal, en las áreas de uso público, tendrán las caractstcas. que a continuación se citan:
--------> 3.6.- Puertas.
-----------> e.-) Cuando las puertas sean de vidrio, excepto en el caso que éste sea de seguridad, tendrán un zócalo protector de 0,40 metros de altura mínima. En ambos casos estarán provistas de una doble banda horizontal con contraste de color, y a una altura comprendida entre 0,85 metros y 1,10 metros, y entre 1,50 y 1,70 metros respectivamente.


Entonces a ver que me aclare, en base a esta normativa autonómica la puerta de cristal tiene que tener señalización?

Si una persona sin problemas de accesibilidad, va pensando en las musarañas y se estampa contra la puerta de cristal al no estar señalizada, podría reclamar al restaurante en base a este Decreto autonómico?

A ver qué opinais vosotros.
por
#333997
Si una persona sin problemas de accesibilidad, va pensando en las musarañas y se estampa contra la puerta de cristal al no estar señalizada, podría reclamar al restaurante en base a este Decreto autonómico

¿Tienes alguna duda que esto va a pasar...? ¿No acabas de decir que realizas la consulta por algo similar...?

No le des más vueltas: el SUA es para la Seguridad de Uso y si por usar una puerta acristalada sin señalizar correctamente (según marque el SUA y la normativa autonñomica complementaria) se produce algún accidente, sólo tienes que esperar al resultado del juicio.

Y rezar para que tú no estés implicado (como propietario o como técnico al que le pagó el propietario para justificar que se su local era seguro porque cumplía con el CTE).

Si te srive de ayuda, por donde yo desarrollo mis trabajos, en todas las superficies acristaladas que pide el SUA se ponen franjas, marcas, puntos o similares, distintivos corporativos, etc: lo normal suelen ser vinilos adhesivos, con el diseño que le gusta al proyectista (o al decorador o a la propiedad ) y con la ventaja que es una solución reversible (se pueden quitar y poner otros logotipos).

Cunado el diseñador del local quiere soluciones trasparentes, con visión total (que parezca que no hay cristal) entonces se trabaja con el diseño de la carpintería, de modo que aunque los escaparates sean muy limpios, en la zona de la puerta haya travesaños y montantes que cumplan con lo que marca SUA.


Un saludo.
por
#334022
IvanCarlos. Gracias por tus comentarios.

- Soy perito de la aseguradora de responsabilidad civil del restaurante, y lo que tengo que verificar es que el funcionamiento de la puerta era correcto y que la señalización se ajustaba a la Normativa.
- La puerta cumple el CTE tal y como he indicado en mi primer mensaje (pues tiene cercos).
- La puerta no cumple la normativa autonómica complementaria de Accesibilidad.

Pues ya está claro. Al que hay que reclamar es
1º.- Al que diseñó la puerta por no contemplar medidas de señalización en la misma (¿o sí?).
2º.- Al instalador, por no avisar al restaurante que el proyecto no se ajustaba a la normativa (¿o sí?)
3º.- A la empresa que se encarga del mantenimiento periódico de la puerta por no avisar al restaurante que la puerta no se ajustaba a la normativa de señalización.
por
#334332
Llegados a ese punto, comprueba si el restaurante tenía la Licencia de Obra concedida, si hubo visita de comprobación, etc.. :cop y que decían lo documentos correspondientes... (ssobre todo el Proyecto, si lo hubo).

Porque con 1 año de antigüedad, parece fuera de toda duda que debería cumplir con el CTE y la correspondientes normativa autonómica en vigor.

Y parece evidente que algo no se hizo bien cuando al final se ha producido el accidente (que es precisamente lo que se trata de evitar con la apliación de las citadas normas)

Con lo que digan (o no digan y deberían...) esos documentos podras centrar mejor la exigencia de responsabilidades a quien corresponda ...


Un saludo.
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