- 23 Ene 2014, 02:28
#333901
La verdad que sigo hecho un lío puesto que he encontrado normativa autonómica:
"Cada Comunidad Autónoma cuenta con una legislación específica de accesibilidad. No obstante, los criterios de las comunidades que deben cumplirse deben ser más restrictivos que la normativa estatal o en caso contrario el nivel mínimo exigido corresponderá al determinado en el Código Técnico de la Edificación.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León las características de accesibilidad exigidas para los establecimientos públicos están determinadas por la siguiente normativa:
– Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
– Decreto 217/2001, de 30 de agosto, que desarrolla dicho Reglamento".
Entonces, lo que dice el RD 217/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y supresión de barreras (Junta de Castilla y León) relativo a puertas de cristal es:
Artículo 7.- Itinerario horizontal.
-----> 3.- Los espacios de comunicación horizontal, en las áreas de uso público, tendrán las caractstcas. que a continuación se citan:
--------> 3.6.- Puertas.
-----------> e.-) Cuando las puertas sean de vidrio, excepto en el caso que éste sea de seguridad, tendrán un zócalo protector de 0,40 metros de altura mínima. En ambos casos estarán provistas de una doble banda horizontal con contraste de color, y a una altura comprendida entre 0,85 metros y 1,10 metros, y entre 1,50 y 1,70 metros respectivamente.
Entonces a ver que me aclare, en base a esta normativa autonómica la puerta de cristal tiene que tener señalización?
Si una persona sin problemas de accesibilidad, va pensando en las musarañas y se estampa contra la puerta de cristal al no estar señalizada, podría reclamar al restaurante en base a este Decreto autonómico?
A ver qué opinais vosotros.
lupóptero
Ingeniero técnico industrial
Perito de seguros en incendios y riesgos diversos
Investigador de incendios
(LA HISTORIA LA ESCRIBEN LOS VENCEDORES.... y digo yo... Lo que cuenta la Historia es lo que ocurrió realmente?)