Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#334318
A ver qué opináis:

Quiero situar un almacén de residuos de 63 m2 en el segundo sótano de un edificio comercial. Según lo que se indica en la tabla 2.1 del DB-SI 1 para almacenes de residuos en cualquier edificio o establecimiento, se debe considerar local de riesgo alto por ser su superficie superior a 30 m2.

Ahora bien, y aquí viene la duda, en esta misma tabla un poco más abajo se indica que para edificios comerciales no se permiten almacenes de riesgo especial medio o alto situados por debajo de la planta de salida del edificio. La pregunta es ¿Pensáis que esto incluye a los almacenes de residuos y que, por lo tanto, no puedo situar este almacén de residuos en esta planta sótano o, por el contrario, pensáis que lo que se indica para almacenes en edificios comerciales no se aplica a almacenes de residuos (ya que los almacenes de residuos ya están contemplados en el caso general) y que, por lo tanto, puedo situar este almacén de residuos en el segundo sótano del edificio?

Muchas gracias por las respuestas de antemano.
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por
#334518
Hola,
yo interpreto que para un uso comercial sólo cabe la posibilidad de almacenamientos vinculados al uso, caso de los productos a comercializar, y que por tanto, la actividad de venta no genera residuos (en cambio sí ocurre en actividades de concurrencia pública, tipo bares). Así que, con la norma en la mano, para uso comercial no se permiten almacenamientos en plantas sótano con niveles medio y alto.

Así lo veo yo.

Un saludo.
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