- 31 Mar 2014, 09:03
#336821
No puedes renunciar por "NO haber cobrado"... ; aunque parezca de peorgrullo, eso no te exime por si imsomo de ninguna obligacion.. las que tubieras, las sigues teniendo..
EN CIVIL :
Como perito JUDICIAL, antes de ir a la vista, has de ratificarte en el informe que hayas presentado en el juzgado.. es un acto que se suele hacer en el mismo momento que presentas el informe... Firmas acta de entrega de informe y acta de ratificacion en el.. Ese es le primer momento a dejar el asunto..
Como perito de parte, te ratificas en el momento de la VISTA, ante el juez.. ; creo que NO hay otro momento.. ; ya que tu informe no lo presentas en el el juzgado, si no se lo das a la parte y esta lo aporta..
Si eres SOLO un testigo propuesto, puedes no presentarte.. ; No compareces.. y no has de hacer nada mas.. ; el que te propuso se queda sin testigos, SOLO eso..
Si eres PERITO de parte; con respecto al juzgado, no has de hacer nada mas.. Si no vas al avista a ratificar el informe, es como si no lo hubieran presentado.. ; el único posible compromiso, es con la parte en si, a la cual debieras advertir por escrito, (Burofax) para evitar posibles reclamaciones .. ; si les sale mal el juicio, por no contara con tu informe, no te vayan a pedir responsabilidades a ti a posterior..
Pero de cara al JUZGADO, al ser propuesto por una de las partes, NO les debes comunica nada de nada...
La vergüenza de confesar el primer error, te hace cometer muchos otros. (Jean de la Fontaine)
"Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos)
¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido)
La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)