Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#337257
Buenos días, estamos desarrollando el proyecto de apertura de un centro sanitario,
y nos encontramos con una rampa de 1,00 m que salva un desnivel de 10 cm, cumpliendo con una pendiente del 10%. En la comunidad valenciana, según el Anejo 1 la orden de 2004 si no supera los 12 cm de desnivel no tiene que cumplir condiciones de rampa.

La duda que nos surge es respecto al desembarco de la rampa:
En proyecto la rampa empieza a nivel de calle y desembarca justo enrasada con una puerta corredera de vidrio de apertura automática. El cliente pretende sustituir la puerta de apertura automática, por una abatible de apertura manual.

Seguiría cumpliendo con la puerta abatible??
gracias
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#337258
laricarda escribió:Buenos días, estamos desarrollando el proyecto de apertura de un centro sanitario,
y nos encontramos con una rampa de 1,00 m que salva un desnivel de 10 cm, cumpliendo con una pendiente del 10%. En la comunidad valenciana, según el Anejo 1 la orden de 2004 si no supera los 12 cm de desnivel no tiene que cumplir condiciones de rampa.

La duda que nos surge es respecto al desembarco de la rampa:
En proyecto la rampa empieza a nivel de calle y desembarca justo enrasada con una puerta corredera de vidrio de apertura automática. El cliente pretende sustituir la puerta de apertura automática, por una abatible de apertura manual.

Seguiría cumpliendo con la puerta abatible??
gracias


No:

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... 3-2010.pdf

Punto 3 del art. 4.3.3 del DB-SUA1 (pag. 15).
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#337270
Icm75 escribió:
laricarda escribió:Buenos días, estamos desarrollando el proyecto de apertura de un centro sanitario,
y nos encontramos con una rampa de 1,00 m que salva un desnivel de 10 cm, cumpliendo con una pendiente del 10%. En la comunidad valenciana, según el Anejo 1 la orden de 2004 si no supera los 12 cm de desnivel no tiene que cumplir condiciones de rampa.

La duda que nos surge es respecto al desembarco de la rampa:
En proyecto la rampa empieza a nivel de calle y desembarca justo enrasada con una puerta corredera de vidrio de apertura automática. El cliente pretende sustituir la puerta de apertura automática, por una abatible de apertura manual.

Seguiría cumpliendo con la puerta abatible??
gracias


No:

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... 3-2010.pdf

Punto 3 del art. 4.3.3 del DB-SUA1 (pag. 15).



Según el punto 1 del Anejo 1 de la Orden de 25 de Mayo de 2004 de la Generalitat Valenciana, entendemos que es un PLANO INCLINADO y que no debe cumplir condiciones de rampa, por no superar el desnivel de 0,12 m. Por lo tanto, no sería obligatorio cumplir este apartado del código técnico.
http://www.docv.gva.es/datos/2004/06/09/pdf/2004_X5644.pdf

Anejo-1 Condiciones de los edificios
Capitulo 1. Condiciones funcionales. 1.Accesos de uso público.(pág 6)
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#337276
laricarda escribió:
Icm75 escribió:
laricarda escribió:Buenos días, estamos desarrollando el proyecto de apertura de un centro sanitario,
y nos encontramos con una rampa de 1,00 m que salva un desnivel de 10 cm, cumpliendo con una pendiente del 10%. En la comunidad valenciana, según el Anejo 1 la orden de 2004 si no supera los 12 cm de desnivel no tiene que cumplir condiciones de rampa.

La duda que nos surge es respecto al desembarco de la rampa:
En proyecto la rampa empieza a nivel de calle y desembarca justo enrasada con una puerta corredera de vidrio de apertura automática. El cliente pretende sustituir la puerta de apertura automática, por una abatible de apertura manual.

Seguiría cumpliendo con la puerta abatible??
gracias


No:

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... 3-2010.pdf

Punto 3 del art. 4.3.3 del DB-SUA1 (pag. 15).



Según el punto 1 del Anejo 1 de la Orden de 25 de Mayo de 2004 de la Generalitat Valenciana, entendemos que es un PLANO INCLINADO y que no debe cumplir condiciones de rampa, por no superar el desnivel de 0,12 m. Por lo tanto, no sería obligatorio cumplir este apartado del código técnico.
http://www.docv.gva.es/datos/2004/06/09/pdf/2004_X5644.pdf

Anejo-1 Condiciones de los edificios
Capitulo 1. Condiciones funcionales. 1.Accesos de uso público.(pág 6)


Según apartado 4.3 (pag. 14) del DB SUA1 del CTE se considera rampa al tener mas del 4% de pendiente y debe cumplir lo que se establece en el mismo (excepto que sean de uso restringido o mixtas de circulación de vehículos y de personas en aparcamientos).
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#337350
Icm75 escribió:
laricarda escribió:
Icm75 escribió:
laricarda escribió:Buenos días, estamos desarrollando el proyecto de apertura de un centro sanitario,
y nos encontramos con una rampa de 1,00 m que salva un desnivel de 10 cm, cumpliendo con una pendiente del 10%. En la comunidad valenciana, según el Anejo 1 la orden de 2004 si no supera los 12 cm de desnivel no tiene que cumplir condiciones de rampa.

La duda que nos surge es respecto al desembarco de la rampa:
En proyecto la rampa empieza a nivel de calle y desembarca justo enrasada con una puerta corredera de vidrio de apertura automática. El cliente pretende sustituir la puerta de apertura automática, por una abatible de apertura manual.

Seguiría cumpliendo con la puerta abatible??
gracias


No:

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... 3-2010.pdf

Punto 3 del art. 4.3.3 del DB-SUA1 (pag. 15).



Según el punto 1 del Anejo 1 de la Orden de 25 de Mayo de 2004 de la Generalitat Valenciana, entendemos que es un PLANO INCLINADO y que no debe cumplir condiciones de rampa, por no superar el desnivel de 0,12 m. Por lo tanto, no sería obligatorio cumplir este apartado del código técnico.
http://www.docv.gva.es/datos/2004/06/09/pdf/2004_X5644.pdf

Anejo-1 Condiciones de los edificios
Capitulo 1. Condiciones funcionales. 1.Accesos de uso público.(pág 6)


Según apartado 4.3 (pag. 14) del DB SUA1 del CTE se considera rampa al tener mas del 4% de pendiente y debe cumplir lo que se establece en el mismo (excepto que sean de uso restringido o mixtas de circulación de vehículos y de personas en aparcamientos).


En el DBSUA1, con respecto al DBSU especifica itinerario en lugar de rampa, por lo que es mas restrictivo que la normativa de la consellería de la comunidad valenciana. Entonces al ser itinerario accesible, no nos quedaría otra que tener una desembarco antes de la puerta.

En nuestro caso, por tratarse de itinerario accesible: ademas de la rampa de 1 m. que salva los 0,10 m de desnivel del local con respecto a la calle.Tenemos que tener un desembarco de 1,50 m. antes del hueco de la puerta, por lo que el acceso al local se retranquearía, nada más y nada menos que 2,50 m.

Con puerta corredera automática, podríamos llegar a justificar que inscribimos el diámetro de 1,50 m en el interior del local?
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