por Icm75
- 15 Jul 2014, 20:29

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- 15 Jul 2014, 20:29
#341574
"1.El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en el edificio."
No el sistema de ventilación deberá disponer de filtros.
Luego, sí o sí debes instalar un sistema de ventilación mecánico con filtros, a no ser que conozcas un método de filtrar el aire que introduces el local sin filtros y/o sin necesidad de impulsión mecánica que venza las pérdidas de carga de dichos filtros.
Respecto a la climatización es distinto, pues el RITE a este respecto sí que solo regula parámetros respecto del SISTEMA de climatización, no parámetros de las condiciones ambientales, luego si no tienes sistema, no tienes parámetros que regular del mismo.
En este caso, para determinar la necesidad del mismo, deberás acudir a otras regulaciones (RD 486/1997, caso de actividades laborales, ordenanzas municipales o normativas sectoriales al respecto si las hubiere, y por ultimo a las necesidades de confort expuestas por el cliente).
jucama escribió:Ciertamente Gonguma, puede ser difícil en determinados casos justificar todo a la vez, ahí está el arte. Gracias por la puntualización.Icm75 escribió:jucama escribió:no es tan obvio que no pueda conseguirse una buena ventilación natural (por medio de ventanas).
El problema de la ventilación es que el RITE SI te obliga a ventilar (IT 1.1.4.2.1 2) y además te obliga a ventilar FILTRANDO el aire que introduces en el local (IT 1.1.4.2.4 1), y esto último no vas a poder conseguirlo con una ventilación natural, luego o instalas una ventilación mecánica o también (como por el RD 486/1997 con respecto a la climatización cuando se trata de actividades laborales) pasas de puntillas por este punto (IT 1.1.4.2.4 1) del RITE.
PD: los ayuntamientos (al menos los de mi zona), "sí" admiten ese pasar de puntillas (algunos lo vinculan a la superficie del local) haciendo lo mismo (pasando de puntillas), no así industria, por la cual tendrás que pasar si instalas calefacción/climatización.
Icm: precisamente una aportaión de este tipo es lo que yo necesitaba. Ese párrafo lo he leído muchas veces, y la verdad es que tiene difícil encaje con el el artículo 1 del rgto. Pero sí, la verdad es que si prescindo de ese artículo es obligatorio.
No obstante interpreto que el IT 1.1.14.2.4. 1) sólo es aplicable si considero el 1.1.4.2.1. 2) como obligatorio. Es decir, sólo debe usar filtros cuando he decidido (o algo me obliga a) poner un sist de ventilación.
De todas formas eso sólo soluciona parcialmente la pregunta en cuanto a ventilación. Icm, ¿he ignorado algún otro punto del RITE (o de otra norma) que me obligue a tener la climatización?
Gracias a todos.
"1.El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en el edificio."
No el sistema de ventilación deberá disponer de filtros.
Luego, sí o sí debes instalar un sistema de ventilación mecánico con filtros, a no ser que conozcas un método de filtrar el aire que introduces el local sin filtros y/o sin necesidad de impulsión mecánica que venza las pérdidas de carga de dichos filtros.
Respecto a la climatización es distinto, pues el RITE a este respecto sí que solo regula parámetros respecto del SISTEMA de climatización, no parámetros de las condiciones ambientales, luego si no tienes sistema, no tienes parámetros que regular del mismo.
En este caso, para determinar la necesidad del mismo, deberás acudir a otras regulaciones (RD 486/1997, caso de actividades laborales, ordenanzas municipales o normativas sectoriales al respecto si las hubiere, y por ultimo a las necesidades de confort expuestas por el cliente).