Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#343101
Saludos a tod@s:

He estado buscando en el foro pero no he encontrado, o no he sabido encontrar, respuesta a lo que busco.

Mis dudas son en relación a las formación obligatoria en PRL de los oficiales de mantenimiento en edificación terciaria, sin personal a su cargo. Según tengo entendido, la exigencia en su nivel formativo viene regulada en el Convenio del Metal o Construcción, según el que les sea de aplicación... pero creo que a nivel formativo y la exigencia es equivalente.

Por ejemplo, un oficial (1ª ó 2ª) que preste servicio como técnico electricista en mantenimiento de edificación debería contar, como mínimo, con el curso básico de PRL 8 horas, común a todas las especialidades. Luego de manera voluntaria puede adquirir más formación: 20 horas especialización, 60 horas recurso preventivo, etc., pero para "ponerse a trabajar" solamente necesitaría el de 8 horas.

V Convenio de la Construcción: Artículo 139.- Primer ciclo de formación: Aula Permanente de la FLC.
1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, denominado “Aula Permanente”, es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica del sector de la construcción cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos


En el convenio del Metal es exactamente lo mismo.

¿Estoy equivocado? :cheers

Gracias!
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#343349
1º La formación "de convenio" SOLO es exigible a trabajadores contratados POR CUENTA AJENA (los autónomos no tienen convenio: su contratación es mercantil, no laboral) al amparo de un convenio/acuerdo que ESTABLEZCA dicha necesidad formativa.

Luego si son autónomos, NO les es exigible legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre cliente y autónomo) ninguna formación.

Y si están contratados por cuenta ajena, pero el convenio bajo el cual están contratados no establece ninguna necesidad formativa, legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre empresas) solo les será exigible, en materia preventiva, la formación establecida en el art. 19 de la ley 31/1995 de PRL (que será la que se determine en base a la evaluación de riesgos de la empresa para la que trabaje).

2º Convenios/acuerdos, a nivel estatal, que establezcan dicha necesidad formativa conozco:
* el del sector de la construcción (no he visto que el mantenimiento de edificios esté incluido en el ámbito del mismo).
* el del sector del metal (pero solo para trabajadores que trabajen en obras de construcción).
* el de la ferralla (habrá que ver igualmente su ámbito de aplicación).
* el de la madera y el mueble (id. del anterior).
* el del vidrio y la rotulación (id. del anterior).

3º En el caso del convenio del sector de la construcción, te comento:

"Desde" el IV convenio (entrecomillo el "desde", porque en el anterior convenio ya se establecía una formación de convenio pero no era obligatoria), existen dos niveles formativos, uno de 1º ciclo (8 horas) igual para todo el mundo, con contenidos generales sobre el sector de la construcción, y otro de 2º ciclo (20 horas), con contenidos específicos por cargo u oficio.

AMBOS eran obligatorios, solo que para obtener la TPC (no obligatoria, por cierto), bastaba con el de 1º ciclo, lo cual, como ya adelanté, no era suficiente para trabajar en obra.

Así mismo, durante la vigencia del IV convenio, se consensuó (por la comisión de seguimiento del convenio junto con la FLC) que la formación de 2º ciclo (20 horas) para los oficios constaba de dos partes, una común de 14 horas para todos los oficios y otra específica de 6 horas para cada oficio, consenso que quedó plasmado en el V convenio actual, de modo que un trabajador con 20 horas (14 comunes+6 específicas) de 2º ciclo de un determinado oficio, solo debe cursar las 6 horas específicas correspondientes si cambia o realiza tareas de otro oficio.

Respecto a tu pregunta el convenio actual textualmente dice:

Artículo 138. Ciclos de formación de la FLC.

Los ciclos de formación de la FLC constarán de DOS tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:

a) el primer ciclo ...

b) el segundo ciclo ...

Sin embargo, las partes firmantes del convenio, en una nota aclaratoria, exponen que es suficiente con el de 2º ciclo (20 horas) pues consideran incluido en el mismo el contenido formativo del 1º ciclo. Ahora bien, esta nota aclaratoria no está publicada en el BOE ni por tanto incluida en el convenio.

Luego NO, con las 8 horas de 1º ciclo, no es suficiente, ni antes ni ahora.

Además, con la misma TAMPOCO cumples con la formación del art. 19 de la Ley 31/1995 de PRL por no ser especifica del puesto de trabajo o función, formación que sin embargo sí puedes cumplir (ojo, hay que ver cada caso) con la de 2º ciclo (según criterio de la ITSS).
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#343351
Icm75 escribió:1º La formación "de convenio" SOLO es exigible a trabajadores contratados POR CUENTA AJENA (los autónomos no tienen convenio: su contratación es mercantil, no laboral) al amparo de un convenio/acuerdo que ESTABLEZCA dicha necesidad formativa.

Luego si son autónomos, NO les es exigible legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre cliente y autónomo) ninguna formación.

Y si están contratados por cuenta ajena, pero el convenio bajo el cual están contratados no establece ninguna necesidad formativa, legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre empresas) solo les será exigible, en materia preventiva, la formación establecida en el art. 19 de la ley 31/1995 de PRL (que será la que se determine en base a la evaluación de riesgos de la empresa para la que trabaje).

2º Convenios/acuerdos, a nivel estatal, que establezcan dicha necesidad formativa conozco:
* el del sector de la construcción (no he visto que el mantenimiento de edificios esté incluido en el ámbito del mismo).
* el del sector del metal (pero solo para trabajadores que trabajen en obras de construcción).
* el de la ferralla (habrá que ver igualmente su ámbito de aplicación).
* el de la madera y el mueble (id. del anterior).
* el del vidrio y la rotulación (id. del anterior).

3º En el caso del convenio del sector de la construcción, te comento:

"Desde" el IV convenio (entrecomillo el "desde", porque en el anterior convenio ya se establecía una formación de convenio pero no era obligatoria), existen dos niveles formativos, uno de 1º ciclo (8 horas) igual para todo el mundo, con contenidos generales sobre el sector de la construcción, y otro de 2º ciclo (20 horas), con contenidos específicos por cargo u oficio.

AMBOS eran obligatorios, solo que para obtener la TPC (no obligatoria, por cierto), bastaba con el de 1º ciclo, lo cual, como ya adelanté, no era suficiente para trabajar en obra.

Así mismo, durante la vigencia del IV convenio, se consensuó (por la comisión de seguimiento del convenio junto con la FLC) que la formación de 2º ciclo (20 horas) para los oficios constaba de dos partes, una común de 14 horas para todos los oficios y otra específica de 6 horas para cada oficio, consenso que quedó plasmado en el V convenio actual, de modo que un trabajador con 20 horas (14 comunes+6 específicas) de 2º ciclo de un determinado oficio, solo debe cursar las 6 horas específicas correspondientes si cambia o realiza tareas de otro oficio.

Respecto a tu pregunta el convenio actual textualmente dice:

Artículo 138. Ciclos de formación de la FLC.

Los ciclos de formación de la FLC constarán de DOS tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:

a) el primer ciclo ...

b) el segundo ciclo ...

Sin embargo, las partes firmantes del convenio, en una nota aclaratoria, exponen que es suficiente con el de 2º ciclo (20 horas) pues consideran incluido en el mismo el contenido formativo del 1º ciclo. Ahora bien, esta nota aclaratoria no está publicada en el BOE ni por tanto incluida en el convenio.

Luego NO, con las 8 horas de 1º ciclo, no es suficiente, ni antes ni ahora.

Además, con la misma TAMPOCO cumples con la formación del art. 19 de la Ley 31/1995 de PRL por no ser especifica del puesto de trabajo o función, formación que sin embargo sí puedes cumplir (ojo, hay que ver cada caso) con la de 2º ciclo (según criterio de la ITSS).


Muchas gracias Icm75, respuesta muy completa. :cheers
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#343395
Icm75 escribió:1º La formación "de convenio" SOLO es exigible a trabajadores contratados POR CUENTA AJENA (los autónomos no tienen convenio: su contratación es mercantil, no laboral) al amparo de un convenio/acuerdo que ESTABLEZCA dicha necesidad formativa.

Luego si son autónomos, NO les es exigible legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre cliente y autónomo) ninguna formación.

Y si están contratados por cuenta ajena, pero el convenio bajo el cual están contratados no establece ninguna necesidad formativa, legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre cliente y empresa) solo les será exigible, en materia preventiva, la formación establecida en el art. 19 de la ley 31/1995 de PRL (que será la que se determine en base a la evaluación de riesgos de la empresa para la que trabaje).

2º Convenios/acuerdos, a nivel estatal, que establezcan dicha necesidad formativa conozco:
* el del sector de la construcción (no he visto que el mantenimiento de edificios esté incluido en el ámbito del mismo).
* el del sector del metal (pero solo para trabajadores que trabajen en obras de construcción).
* el de la ferralla (habrá que ver igualmente su ámbito de aplicación).
* el de la madera y el mueble (id. del anterior).
* el del vidrio y la rotulación (id. del anterior).

3º En el caso del convenio del sector de la construcción, te comento:

"Desde" el IV convenio (entrecomillo el "desde", porque en el anterior convenio ya se establecía una formación de convenio pero no era obligatoria), existen dos niveles formativos, uno de 1º ciclo (8 horas) igual para todo el mundo, con contenidos generales sobre el sector de la construcción, y otro de 2º ciclo (20 horas), con contenidos específicos por cargo u oficio.

AMBOS eran obligatorios, solo que para obtener la TPC (no obligatoria, por cierto), bastaba con el de 1º ciclo, lo cual, como ya adelanté, no era suficiente para trabajar en obra.

Así mismo, durante la vigencia del IV convenio, se consensuó (por la comisión de seguimiento del convenio junto con la FLC) que la formación de 2º ciclo (20 horas) para los oficios constaba de dos partes, una común de 14 horas para todos los oficios y otra específica de 6 horas para cada oficio, consenso que quedó plasmado en el V convenio actual, de modo que un trabajador con 20 horas (14 comunes+6 específicas) de 2º ciclo de un determinado oficio, solo debe cursar las 6 horas específicas correspondientes si cambia o realiza tareas de otro oficio.

Respecto a tu pregunta el convenio actual textualmente dice:

Artículo 138. Ciclos de formación de la FLC.

Los ciclos de formación de la FLC constarán de DOS tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:

a) el primer ciclo ...

b) el segundo ciclo ...

Sin embargo, las partes firmantes del convenio, en una nota aclaratoria, exponen que es suficiente con el de 2º ciclo (20 horas) pues consideran incluido en el mismo el contenido formativo del 1º ciclo. Ahora bien, esta nota aclaratoria no está publicada en el BOE ni por tanto incluida en el convenio ni por tanto constituye un texto legal.

Luego NO, con las 8 horas de 1º ciclo, no es suficiente, ni antes ni ahora.

Además, con la misma TAMPOCO cumples con la formación del art. 19 de la Ley 31/1995 de PRL por no ser especifica del puesto de trabajo o función, formación que sin embargo sí puedes cumplir (ojo, hay que ver cada caso) con la de 2º ciclo (según criterio de la ITSS).
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#343515
Solo una aclaración, con lo que me he encontrado en las licitaciones que he estudiado habitualmente el convenio que suele aplicar a los trabajadores en Mantenimiento de Edificios es el del Metal. En ese caso hay que tener cuidado porque además suele variar con las provincias (por si meten algo más extra).


Un saludo.
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#343526
chongoku escribió:Solo una aclaración, con lo que me he encontrado en las licitaciones que he estudiado habitualmente el convenio que suele aplicar a los trabajadores en Mantenimiento de Edificios es el del Metal. En ese caso hay que tener cuidado porque además suele variar con las provincias (por si meten algo más extra).


Un saludo.


Gracias Chongoku :cheers
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#351778
Se publica en el BOE la nota aclaratoria de "convalidación" del curso de 8 h. para quien disponga de uno de 20 h. (solo para el sector de la construcción). en el punto único se indica:

"... las partes firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas."

"Sin embargo y en todo caso la formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC."

"Además esta Comisión no considera necesario que se deban reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente –con los contenidos que ya refleja el V CGSC– que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20 horas."

El enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/19/p ... 5-6815.pdf
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#351787
Icm75 escribió:Se publica en el BOE la nota aclaratoria de "convalidación" del curso de 8 h. para quien disponga de uno de 20 h. (solo para el sector de la construcción). en el punto único se indica:

"... las partes firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas."

"Sin embargo y en todo caso la formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC."

"Además esta Comisión no considera necesario que se deban reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente –con los contenidos que ya refleja el V CGSC– que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20 horas."

El enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/19/p ... 5-6815.pdf


Gracias por el apunte Icm75
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