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#345611
Hola colegas.

Ha llegado a mi poder una revisión de unos cuadros de alumbrados públicos en los que hay una cuestión que me gustaría plantar aquí.

El caso es que en la mayoría de ellos, el esquema que se sigue es:

Protección General: Interruptor automático tetrapolar
Protección circuitos: Diferencial general del que cuelgan varios circuitos de alumbrado con pias unipolares para cada fase de cada circuito.

Y me pregunto....según la ITC-BT-09 ¿no debería protegerse cada uno de los circuitos de alumbrado con su automático omnipolar y su diferencial?
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#345616
sip... cada circuito pareja termico y diferencial...
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#345619
Y no sólo eso, la mayoría de ellos no tienen conexión a tierra, o las líneas que alimentan dichos circuitos no la tienen....puff. Luego hay desgracias al tocar las farolas....
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#345620
arquimedes escribió:sip... cada circuito pareja termico y diferencial...


Y omnipolares, ¿no es así?
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#345621
si claro... y con un interruptor manual parao marcha aumático.... con regulacion de ahorro energético....
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#345624
¿Y podría deberse a que se hayan hecho según el REBT del 73?
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#345652
Suerte tienes que tenga hasta diferenciales, pues como muy bien indica SAnti 76, no será del 73. Con lo que si es del 73, podía darse el caso de no tener diferenciales
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#345656
Hola,
Yo entiendo que si tiene un diferencial trifásico, y de ahí cuelgan las pías (magnetotérmicos), pues todos los circuitos tienen protección diferencial. Otra cosa es que las pías tienen que ser de corte omnipolar, esto es, que tienen que ser bipolares o no unipolares.
El problema de que sea un diferencial trifásico es por el servicio, que si hay una derivación, va a saltar y cortará todo el alumbrado, cosa que no pasaría si fueran diferenciales monofásicos, que saltaría el de la línea que da problemas y el resto del alumbrado seguiría funcionando. Pero cumplir, cumple con el trifásico.
En resumen, el problema lo veo en que los magnetotérmicos sean unipolares, no por que el diferencial sea trifásico.
Y como han dicho los compañeros, si está hecho por el 73, los pías, podían ser unipolares...
Saludos
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#345699
Vamos a la cuestión, ¿para que se revisan los cuadros? ¿No están legalizados ante Industria? En todo caso, la OCA no aceptará los magnetos unipolares para cada fase... tenlo por seguro.
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#345705
Si, si legalizados están, hace años....el caso es que la empresa que ha cogido el contrato de mantenimiento del alumbrado ha pedido una revisión del estado de los cuadros.

A mi el ver que muchos de ellos no tienen puesta a tierra, no tienen diferenciales o, si lo tienen, está puenteado, los automáticos de los circuitos de alumbrado son unipolares, etc. etc. pues me obliga a "recomendar" que adapten los cuadros a la normativa vigente, que pongan diferenciales por cada circuito de salida, que pongan magnetos omnipolares, que instalen tierras, etc. etc.

La única duda es que el Ayuntamiento de turno puede argumentar que está hechos conforme al REBT del 73 y que por qué va a cambiar nada....no sé.
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#345721
Si están legalizados con el rebt del 73 y lo cumplen, no veo motivo para cambiar nada...
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#345730
pipas escribió:Si están legalizados con el rebt del 73 y lo cumplen, no veo motivo para cambiar nada...

¿por seguridad?
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#345733
arquimedes escribió:
pipas escribió:Si están legalizados con el rebt del 73 y lo cumplen, no veo motivo para cambiar nada...

¿por seguridad?


Me lo has quitado de la boca... Coincido.
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#345738
si estan legalizados con el 73 y cumplen con el reglamento del 73. Por mucho q nos disguste, ajo y agua. El rbte es muy claro, los criteriis de inspeccion aeran los correspondientes con los deo reglamento empleado en la legalizacion. Otra cosa son recomendaciones q si sw pueden hacer, pero obligar a cambiar una instalaciin pq no sea segura con respecto al reglamento actua cuando cumple con el suyo, es un poquito peliagudo.
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#345742
no se esta hablando de obligatoriedad sino de plantear una recomendacion de mejora....
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