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#346760
Hola gente.

A raíz del comentario que ha hecho Arquimedes en: viewtopic.php?f=41&t=46126&p=346759#p346748 y hablando de rancias tradiciones colegiales, se me ha ocurrido.

¿Se sigue pidiendo "la venia" (creo que se escribe así) a otro compañero cuando quieres continuar su trabajo? Yo en 10 años no he pedido ninguna y mi Colegio nunca ha puesto pegas cuando lo visaba, ni si quiera ha hecho ningún comentario.

¿Esto era obligatorio? ¿Sigue siéndolo? ¿Sólo eran buenas prácticas?
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#346762
Yo no lo he hecho tampoco, jamás...
Que yo sepa, solo tiene un efecto práctico, a efectos de la dirección de obra, de un proyecto visado por otro.. en tal caso, para presentar el CFO a visar, necesitas la venia del proyectista. Cuando visas, hay una casilla : "asume compromiso de dirección de obras".. ; de marcarse, le exigen a un tercero, tu venia...

... pero eso si.. ; nada impediría que presente un proyecto totalmente nuevo, para la misma obra, y haga el trabajo completo... así que en la practica no es garantía de nada...
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#346763
Creo que depende de cada colegio y de su organización. Yo lo he hecho y me lo han hecho.

El tema es que si el "veniado" no visa no se como se puede comprobar, al igual que si visa en otro colegio.
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#346764
Yo he asumido direcciones de obra con proyectos de otros técnicos, incluso de mi colegio y nunca he pedido la Venia. Nunca.

Tampoco me ha dicho el Colegio que tuviera que hacerlo.

Pero la pregunta es:

¿Era obligatorio? ¿Era un formalismo para proteger de impagos a los miembros del colectivo?
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#346765
a mi si me la han pedido de un proyecto que hice para una administracion y que al pasar por oficina de supervision no se visa. La administración no ejecuto el proyecto y lo hizo el ayto por su cuenta y se lo encargo a otro y si me pidieron venia. No se como el colegio o el nuevo colegiado supo que el proyecto estaba (al no haber pasado por colegio) pero la pidieron. evidentemente como habia pasado el tiempo y entre en la junta la di.
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#346986
Valles escribió:Yo he asumido direcciones de obra con proyectos de otros técnicos, incluso de mi colegio y nunca he pedido la Venia. Nunca.

Tampoco me ha dicho el Colegio que tuviera que hacerlo.

Pero la pregunta es:

¿Era obligatorio? ¿Era un formalismo para proteger de impagos a los miembros del colectivo?


El caso de la DO de un proyecto de otro técnico, no solo no es obligatorio pedri "permiso" (la venia), sino que está "prohibido": existe una sentencia favorable al Arquitecto DO en contra de la reclamación respecto del Arquitecto Proyectista porque le "levanto" (en realidad no le levantó nada, pq la DO no la tenia adjudicada, solo el proyecto) la misma en una obra pública.
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#346993
Icm75 escribió:
Valles escribió:Yo he asumido direcciones de obra con proyectos de otros técnicos, incluso de mi colegio y nunca he pedido la Venia. Nunca.

Tampoco me ha dicho el Colegio que tuviera que hacerlo.

Pero la pregunta es:

¿Era obligatorio? ¿Era un formalismo para proteger de impagos a los miembros del colectivo?


El caso de la DO de un proyecto de otro técnico, no solo no es obligatorio pedri "permiso" (la venia), sino que está "prohibido": existe una sentencia favorable al Arquitecto DO en contra de la reclamación respecto del Arquitecto Proyectista porque le "levanto" (en realidad no le levantó nada, pq la DO no la tenia adjudicada, solo el proyecto) la misma en una obra pública.

No soy un experto. Pero entiendo que por que haya una única sentencia en un sentido, no lo convierte en "prohibido". Tampoco creo que haya jurisprudencia en este asunto con una sentencia y habría que estudiar caso a caso.

No obstante yo no tengo ni idea.
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#347024
Valles escribió:
Icm75 escribió:
Valles escribió:Yo he asumido direcciones de obra con proyectos de otros técnicos, incluso de mi colegio y nunca he pedido la Venia. Nunca.

Tampoco me ha dicho el Colegio que tuviera que hacerlo.

Pero la pregunta es:

¿Era obligatorio? ¿Era un formalismo para proteger de impagos a los miembros del colectivo?


El caso de la DO de un proyecto de otro técnico, no solo no es obligatorio pedri "permiso" (la venia), sino que está "prohibido": existe una sentencia favorable al Arquitecto DO en contra de la reclamación respecto del Arquitecto Proyectista porque le "levanto" (en realidad no le levantó nada, pq la DO no la tenia adjudicada, solo el proyecto) la misma en una obra pública.

No soy un experto. Pero entiendo que por que haya una única sentencia en un sentido, no lo convierte en "prohibido". Tampoco creo que haya jurisprudencia en este asunto con una sentencia y habría que estudiar caso a caso.

No obstante yo no tengo ni idea.


Por eso lo he entrecomillado. La sentencia es en Galicia, concretamente de una obra, creo que "singular", en La Coruña. Si la encuentro, la enlazo. Lo importante, aparte del resultado, son los argumentos jurídicos utilizados.
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