Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#346956
Buenos días,

Me parece que este hilo esta relacionado con lo que comento y es bastante actual, si opinan que debo abrir uno nuevo no duden en comentarlo o los moderadores que lo muevan si lo estiman oportuno.

Trabajo para una instaladora/mantenedora de sistemas contraincendio. Un cliente con el proyecto ya realizado nos ha pedido la instalación de 2 BIEs de 25mm (180l/min durante 60 min y P min de 2Kg/cm^2), en el plano del proyecto aparece conectado directamente a la red publica y en el apartado abastecimientos de aguas indica: "No es exigible su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o especificas, según se indica en el Articulo 1 del presente Reglamento (se refiere al RIPCI R.D. 1942/1993, disposiciones complementarias y orden de 16 abril 1998)", además en el articulo 2 indica que: "los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones deberán cumplir los requisitos que para ellos establece dicho reglamento".

He solicitado el informe a la compañia de aguas y me indican: "que en ese poligono no se dispone de red contraincendios independiente, que se trata de un sistema unitario y único para ambos usos (agua potable y contraincendio), y que por ese motivo no se puede garantizar el suministro ne continúo en caso de avería o restricciones de agua en épocas de sequía (estamos en la costa de galicia, así que no se yo cuanta sequía puede haber). Esta zona recibe el agua procedente de un deposito y debido a la diferencia de cotas se pueden alcanzar una presión de la red entre 8-10 kg/cm^2"

Por tanto tengo cuatro opciones:
A) instalamos las bies tal como indicó el ingeniero que hizo el proyecto, y emito certificado de instalación sin más.
B) solicito un informe a la compañia para que me indiquen las presiones en las semanas de enero y agosto, y lo adjunto al certificado de instalación
C) Presupuesto aljibe y grupo.
D) me voy por patas y no hago nada (esta opción no le va a gustar a mi jefe...).

Muchas gracias, un saludo!
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#347013
ELS escribió:Buenos días,

Me parece que este hilo esta relacionado con lo que comento y es bastante actual, si opinan que debo abrir uno nuevo no duden en comentarlo o los moderadores que lo muevan si lo estiman oportuno.

Trabajo para una instaladora/mantenedora de sistemas contraincendio. Un cliente con el proyecto ya realizado nos ha pedido la instalación de 2 BIEs de 25mm (180l/min durante 60 min y P min de 2Kg/cm^2), en el plano del proyecto aparece conectado directamente a la red publica y en el apartado abastecimientos de aguas indica: "No es exigible su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o especificas, según se indica en el Articulo 1 del presente Reglamento (se refiere al RIPCI R.D. 1942/1993, disposiciones complementarias y orden de 16 abril 1998)", además en el articulo 2 indica que: "los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones deberán cumplir los requisitos que para ellos establece dicho reglamento".

He solicitado el informe a la compañia de aguas y me indican: "que en ese poligono no se dispone de red contraincendios independiente, que se trata de un sistema unitario y único para ambos usos (agua potable y contraincendio), y que por ese motivo no se puede garantizar el suministro ne continúo en caso de avería o restricciones de agua en épocas de sequía (estamos en la costa de galicia, así que no se yo cuanta sequía puede haber). Esta zona recibe el agua procedente de un deposito y debido a la diferencia de cotas se pueden alcanzar una presión de la red entre 8-10 kg/cm^2"

Por tanto tengo cuatro opciones:
A) instalamos las bies tal como indicó el ingeniero que hizo el proyecto, y emito certificado de instalación sin más.
B) solicito un informe a la compañia para que me indiquen las presiones en las semanas de enero y agosto, y lo adjunto al certificado de instalación
C) Presupuesto aljibe y grupo.
D) me voy por patas y no hago nada (esta opción no le va a gustar a mi jefe...).

Muchas gracias, un saludo!


Clasicazo como bien dice Antonio Alé

A) instalamos las bies tal como indicó el ingeniero que hizo el proyecto, y emito certificado de instalación sin más. Por mucho que un proyectista tenga un proyecto visado no implica que esté correcto, es tu obligación como empresa instaladora homologada realizar las instalaciones acorde a Normativa, aunque estas instalaciones no sean de caracter obligatorio por su tipología o configuración.
B) solicito un informe a la compañia para que me indiquen las presiones en las semanas de enero y agosto, y lo adjunto al certificado de instalación. Sinceramente, serías el primero que lo conozco que lo consigue...además ya te han confirmado que no pueden garantizar el servicio en caso de averías.
C) Presupuesto aljibe y grupo. Instalación bien hecha y correcta...
D) me voy por patas y no hago nada (esta opción no le va a gustar a mi jefe...). Eso queda entre tu jefe y tú...pero piensa que el que pone la firma eres tú, no tu jefe...

Una vez dicho esto...esta es una situación a la que creo que nos hemos enfrentado todos en algún momento de nuestra vida laboral!!!
por
#347033
Como ya te han dicho esto es un clásico, el tema de los aljibes siempre enerva bastante...Y que según la normativa toque poner en naves de 300 m2 aljibes de 12.000 litros para 2 puñeteras BIEs...No veo malo poner las BIEs en sí en ciertas naves como talleres, pero creo que la norma exagera en cuanto a las cantidades de agua que te piden. Además en mi tierra agua precisamente no falta :lol
por
#347062
Antonio Alé escribió:Este asunto es un clásico. Así a bote pronto:

viewtopic.php?f=8&t=27811
viewtopic.php?t=10914
viewtopic.php?f=3&t=39943



Muchas gracias Antonio por disponerlo aquí, y a todos por vuestros comentarioas

Todos esos hilos los había leído, y sigue quedando la duda, unos dicen que sí categóricamente, otros que no y algunos que depende...

A modo resumen:

UNE 23500-2012
Tabla 2 ("Categorización de abastacimientos según sistemas instalados") : En este caso al ser solo 2 BIEs de 25mm (180l/min < 600 l/min) permite categoria del abastecimiento sea III.

Tabla 3 ("Clase de abastecimiento según categoría"): Los exigibles como minimo en abastecimiento categoría III tenemos:
- Abastecimiento sencillo A ("Red uso publico categoría 2")
- Depósito o fuente inagotable ("con equipo de bombeo unico")

Capitulo 5 : "Fuentes de agua"
5.2 fuentes de uso publico:
a) Su diámetro debe ser igual o superior al calculado para la red general de distribución.
b) La reserva de agua desde donde se alimenta la red de uso público debe tener una capacidad de al menos 5 veces la calculada para la instalación de extinción de incendios.
c) Se establecen dos categorías de red de uso publico:
- Fuente A.1 –Categoría 1, cuando en el punto de conexión de la red general de distribución existe una alimentación por los dos extremos de la línea pública, por estar integrada en una red de circuito cerrado o malla. En este caso, la conexión de la red general de distribución debe hacerse entre dos válvulas de cierre.
- Fuente A.2 – Categoría 2, cuando no cumplen las condiciones de la categoría 1.
Debe existir un presostato aguas arriba de la válvula o válvulas de retención que exista(n), que debe incorporar una válvula de prueba y hacer funcionar una alarma al bajar la presión del suministro a un valor determinado.
Se debe disponer de un gráfico de presiones registradas durante un mínimo de dos semanas en cada uno de los meses de Enero y Agosto, indicándose el diámetro de la línea y su procedencia, expedido por la compañía del servicio de aguas.
Las conexiones con la red de uso público deben incorporar una válvula de cierre, dos válvulas de retención para proteger la red contra la posibilidad de contaminación y otra válvula de cierre para facilitar el mantenimiento de las anteriores. Si se usa un sistema de bombeo complementario, debe instalarse de acuerdo con los requisitos del capítulo 6.

Nota 1 Se instala de acuerdo con las compañías suministradoras de agua.
Nota 2 Puede ser necesario tener en cuenta el caudal adicional para uso de los bomberos.

UNE-23500-90
4.3 Condiciones de las fuentes de alimentación
4.3.1 Red de uso público
a) Su diámetro será igual o superior al calculado para la red general de distribución.
b) La reserva de agua desde donde se alimenta la red de uso público debe tener una capacidad de al menos 5 veces la calculada para la instalación de extinción de incendios.
c) Se establecen dos categorías de red de uso público:
Categoría 1, cuando en el punto de conexión de la red general de distribución existe una alimentación por los dos extremos de la línea pública, por estar integrada en una red de circuito cerrado o malla. En este caso, la conexión de la red general de distribución deberá hacerse entre dos válvulas de cierre, na a cada lado.
Categoría 2, cuando no se cumplen las condiciones exigidas para la categoría 1.

5 TIPOS Y CONDICIONES DE LOS SISTEMAS DE IMPULSIÓN
5.1 General
Aparte de los que implican los depósitos de presión, se establecen tres tipos de sistemas de impulsión:
a) la propia presión de la red de uso público;
b) la presión proporcionada por la gravedad, en depósitos elevados; y
c) sistema por bombeo.
Puede ocurrir que en los tipos a) y b) la presión no sea suficiente, pudiéndose entonces reforzar por medio
de los sistemas de impulsión tipo c).
5.2 Presión en la red de uso público
Se dispondrá de un gráfico de presiones registradas durante un mínimo de dos semanas en cada uno de los meses de Enero y Agosto, indicándose el diámetro de la línea y su procedencia, expedido põr la Compañía del Servicio de Aguas.

CAPITULO 7: Tabla 4: Red de uso publico --> condiciones de presion:
- Presión propia:
* Solo fuente de alimentación de agua: -
* Sistema de abastecimiento de agua: X1)
- Presión insuficiente:
* Solo fuente de alimentación de agua: X
* Sistema de abastecimiento de agua: X2)

1) Al incorporar red general de incendios.
2) Incorporar equipo de bombeo y red general de distribución.


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Según la 23500-90, no se indica Nota 1 Se instala de acuerdo con las compañías suministradoras de agua. pero sí lo de 1) Al incorporar red general de incendios. en mi caso no hay red de incendios, ya que en esa zona solo disponen de el suministro de agua potable, a donde nos conectaríamos.

Por tanto como indicáis hace falta un suministro exclusivo de agua, el problema que aparece es como se lo explico al cliente, cuando él está alquilado en esa nave, esa nave es grande y esta dividida en varios comercios (con venta al publico) e industrias. Todos ellos con BIE's y ninguna con grupo ni aljibe....

No sé si el dueño de la nave de mi cliente es el dueño de toda la nave, en ese caso se podría ofrecer la instalación de un grupo y aljibe para el suministro de todos los sistemas contraincendio, ¿no? porque en caso de que cada usuario de la nave fuese dueño de su parte, sería más complicado ya que hay que crear una sociedad de bienes o algo por el estilo, ¿no?

¿alguien a comprobado el coste de instalar un deposito a presión de los indicados en la normativa para no disponer de grupo a presión y reducir los gastos de mantenimiento?

Un saludo!!
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