Intervenciones relativas a energía solar (no incluidas en el ámbito de la edificación), eólica, de la biomasa, minihidráulica, geotérmica y de los mares
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#347331
Buenas tardes.

Tengo que legalizar una instalación fotovoltaica de entrega a red que ya está montada. Tiene 36 paneles de 210 Wp y 3 inversores de 5 Kw de potencia nominal. Por problemas, supongo que económicos, no se instalaron más paneles y tengo 7560 Wp y 15000 Wn.
No lo he visto nunca y no se si el inversor podrá trabajar al 50% o menos de su capacidad.
¿Podría ser?. ¿A alguien le ha pasado?
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#347336
El inversor va a funcionar bien. No hay problema. Pero has de tener en cuenta varios aspectos:

1- El inversor no va a estar en el rango de mayor rendimiento. Vamos que el 93% que te decía el fabricante no lo vas a tener.
2- Mira que las series estén bien configuradas. Que la tensión de cada serie esté en la parte alta del rango de tensiones del inversor. Por que si no llega al mínimo del rango del inversor éste no va a arrancar.
3- Ten en cuenta que esta instalación está inscrita en los registros de autoproductores como de 15 kW. Por lo que podrá ampliar la potencia modular (pico) en cualquier momento sin que sea considerada modificación sustancial y no cambie de régimen retributivo. Ahora bien, ésta es una peregrinación de papeles en todas las administraciones que, igual no queréis recorrer.
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#347372
Muchas gracias Valles.

¿Entonces mi instalación a efectos de legalización sería "Instalación solar fotovoltaica de 15.000 Wn y 7.560 Wp con conexión a red"?.

¿Dices que si quieren instalar el resto de paneles se consideraría no sustancial?. No entiendo muy bien a que te refieres.

Un saludo
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#347386
isrm escribió:Muchas gracias Valles.

¿Entonces mi instalación a efectos de legalización sería "Instalación solar fotovoltaica de 15.000 Wn y 7.560 Wp con conexión a red"?.

¿Dices que si quieren instalar el resto de paneles se consideraría no sustancial?. No entiendo muy bien a que te refieres.

Un saludo


Todo profesional de esto debe saber qué consecuencias tiene una modificación sustancial en una instalación de régimen especial.
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