Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#347511
En una empresa uno es responsable de lo que hace en cada momento. Si la empresa te empuja a firmar proyectos y tu no quieres hay problemas. O no sabes lo que haces, o no lo sabe la empresa, o no lo sabeís los dos, etc. Cualquier técnico medianamente competente rellena al día un montón de documentación, porque lo que si es cierto es que las palabras son muy rápidas pero "se las lleva el viento". En consecuencia en la mayoría de las empresas que quieran funcionar bien hay que comunicarse por intranet, internet, en mano o como sea pero con documentación , para que las cosas queden registradas, se puedan leer, analizar y tomar decisiones. Por lo tanto la típica duda "yo no se si firmar o no" posiblemente esconde serios problemas de no saber relacionarme con la gente que me rodea en el trabajo, no saber comunicarme, no saber delegar, no saber hablar, no saber calcular, no saber dibujar, es decir, no ser competente realmente, cabiendo la posibilidad de replantearse si me tendre que dedicar a otra cosa.
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#347541
Kirium escribió:Las cosas no están fáciles, pero la única manera de cambiarlas es dar un golpe en la mesa: Más trabajo ha de suponer más pasta. Con un cambio tan radical como el que te proponen, no tendrás oportunidad mejor.

Por otra parte, si el dueño de la empresa no es ingeniero, por la Ley de servicios profesionales, no puede facturar proyectos. Quizá esa sería una vía para negociar con el jefe hacerlos y facturarlos tu, y pagarle una parte a él. Tendrías que pagarte el autónomo, pero compatibilizando las dos cosas trabajaras más, pero ganarás más.



Es la ley de servicios y colegios profesionales?

Para mirarmela, en la empresa en la que trabajo, hay un socio que es perito, eso cuenta? Y si no esta colegiado? Porque lleva años sin estar colegiado y yo firmando proyectos.

Al interesado que ha abierto el hilo, yo estoy de:
Ingeniero tecnico con responsabilidad tecnica, segun convenio metal bizkaia

y si no que firme rita, y los boletines que yo no hago, nada, no firmo, ke los firme el jefe si quiere, eso sí, ando a medio broncas.......

A veces nos acostumbramos a estampar nuestra firma y no es así, por muy simple que sea el proyecto es tú reponsabilidad, y hablo de la penal, si se frie alguno a ver que dice el señor juez.

Saludos
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#347542
kensoi escribió:En una empresa uno es responsable de lo que hace en cada momento. Si la empresa te empuja a firmar proyectos y tu no quieres hay problemas. O no sabes lo que haces, o no lo sabe la empresa, o no lo sabeís los dos, etc. Cualquier técnico medianamente competente rellena al día un montón de documentación, porque lo que si es cierto es que las palabras son muy rápidas pero "se las lleva el viento". En consecuencia en la mayoría de las empresas que quieran funcionar bien hay que comunicarse por intranet, internet, en mano o como sea pero con documentación , para que las cosas queden registradas, se puedan leer, analizar y tomar decisiones. Por lo tanto la típica duda "yo no se si firmar o no" posiblemente esconde serios problemas de no saber relacionarme con la gente que me rodea en el trabajo, no saber comunicarme, no saber delegar, no saber hablar, no saber calcular, no saber dibujar, es decir, no ser competente realmente, cabiendo la posibilidad de replantearse si me tendre que dedicar a otra cosa.


kensoi. Creo que te has desviado de cuál es el trasfondo de la cuestión. Aquí no se está debatiendo si firmar o no documentación en una empresa, ya sean facturas , mediciones, certificaciones, subcontrataciones , informaciones de riesgo o recursos preventivos.... Que se firman. Aquí hablamos de firmar un proyecto o dirección de obra, de FREE. Sin limitación alguna, ni en cantidad, ni en potencia instalada, ni nada..... No es negarse a firmar, es negarse a firmar de gratis!! Cuándo tu empresa gana por un proyecto 2,3 o 4.000€, y hasta 20 y 30.000€, tu NO cobrar. Esa es la cuestión.
Saludos
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#347755
pabgardia escribió:
Kirium escribió:Pues a la vista de lo que pone el convenio parece que si estarías obligado a redactar proyectos si se te pide.


Aun siendo así, te hago la siguiente pregunta, ¿Esto significa que por el sueldo mínimo que marca el convenio para un Ingeniero Técnico CON Responsabilidad, tiene uno que firmar todo lo que le pongan por delante, sin tope alguno?

Entiendo que es una interpretación bastante desfavorable y estricta, teniendo en cuenta que se pagan auténticos dinerales, por depende qué direcciones de obra en la calle.

A ver qué opináis.

Saludos


Pues que ASÍ ES el trabajo por cuenta AJENA, tienes un salario "garantizado" al mes, regulado en el convenio correspondiente. A partir de ahí, cobrarás lo que seas capaz de negociar con tu pagador (el cual, por cierto, no tiene los ingresos mensuales "garantizados").
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#347756
JORDIM escribió:Esta bien eso de distinguir a un ITI CON responsabilidad y otro SIN responsabilidad. No lo había visto en mi vida.

Solo por curiosidad ¿Que convenio clasifica los ITIs por ese sublime destino?

Cuando vaya al médico le dire a los de la Seguridad Social que a mi me asignen uno CON responsabilidad.

Edito: He visto que era el Siderometalúrgico. Sigo flipando. :unknow :unknow



Yo tampoco había caído en ello, sin embargo entiendo que son distinciones meramente descriptivas (por un error de concepto, al confundir funciones con responsabilidades), en cuanto a las funciones que se asumen en uno y otro puesto, dado que la responsabilidad no te la exime ningún convenio (por mucho que el puesto se llame, Ingeniero sin responsabilidad, si la cagas en las funciones que corresponden a ese puesto, te van a poder reclamar la responsabilidad que corresponda, ya sea penal, "civil" (lo entrecomillo por lo expuesto en post anteriores) o disciplinaria-laboral), pues la misma siempre va a depender de las funciones asumidas.
Última edición por Icm75 el 08 Ene 2015, 10:45, editado 1 vez en total
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#347757
gonguma escribió:
pabgardia escribió:Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.


pabgardia escribió:2. ATRIBUCIONES PROFESIONALES

2.1.- Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.

Creo que, si no me equivoco, está bastante claro. Lo que no sé es si la empresa te puede cambiar la categoría por las buenas, aunque me imagino que alegando necesidades productivas, organizativas o similares, sí que puede. A ver si algún compañero lo sabe a ciencia cierta.

Saludos;


Se llama movilidad funcional y está regulada en el estatuto de los trabajadores:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a39
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#347758
Kirium escribió:Seguramente por eso existe la ley de servicios profesionales, que en cierto modo pone trabas a que un instalador "venda" proyectos. Otra cosa es que se cumpla. Pero no parece lógico que alguien saque el convenio para hacerte firmar, si la empresa no está legalizada para firmar conforme a la LSP.


Kirium escribió:si el dueño de la empresa no es ingeniero, por la Ley de servicios profesionales, no puede facturar proyectos.


¿Qué ley de servicios profesionales?
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#347762
Icm75 escribió:
Kirium escribió:Seguramente por eso existe la ley de servicios profesionales, que en cierto modo pone trabas a que un instalador "venda" proyectos. Otra cosa es que se cumpla. Pero no parece lógico que alguien saque el convenio para hacerte firmar, si la empresa no está legalizada para firmar conforme a la LSP.


Kirium escribió:si el dueño de la empresa no es ingeniero, por la Ley de servicios profesionales, no puede facturar proyectos.


¿Qué ley de servicios profesionales?


Con tanto hablar de la ley de servicios, me he liado. La LSP a la que me refería es la Ley 2/2007 de sociedades profesionales. Basicamente dice que las actividades profesionales (como la redacción de un proyecto) son exclusivas de las SLP, y que las SLP no pueden dedicarse a otras actividades, ni ser propiedad de de no profesionales.
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#347764
Kirium escribió:
Icm75 escribió:
Kirium escribió:Seguramente por eso existe la ley de servicios profesionales, que en cierto modo pone trabas a que un instalador "venda" proyectos. Otra cosa es que se cumpla. Pero no parece lógico que alguien saque el convenio para hacerte firmar, si la empresa no está legalizada para firmar conforme a la LSP.


Kirium escribió:si el dueño de la empresa no es ingeniero, por la Ley de servicios profesionales, no puede facturar proyectos.


¿Qué ley de servicios profesionales?


Con tanto hablar de la ley de servicios, me he liado. La LSP a la que me refería es la Ley 2/2007 de sociedades profesionales. Basicamente dice que las actividades profesionales (como la redacción de un proyecto) son exclusivas de las SLP, y que las SLP no pueden dedicarse a otras actividades, ni ser propiedad de de no profesionales.


El problema es que NO dice que las actividades profesionales (como la redacción de un proyecto) sean exclusivas de las SLP, sino que el ejercicio EN COMUN lo sea, es decir la actuación de varios técnicos profesionales bajo la denominación de la SL (siendo la SL la que firma):

"A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente. (art.1)"

Pero no restringe (ni regula, ni afecta, ni...) en ningún momento la actuación profesional INDIVIDUAL (ya sea por cuenta propia (autónomo o mutualista) o ajena (SA, SL), ni regula las actuaciones mercantiles bajo otras formas societarias (SA, SL, ...).

De hecho, si la actividad profesional es inferior al 50 % de la actividad de la empresa, no permiten (al menos mi colegio) la inscripción de la sociedad como sociedad profesional, debiendo inscribirse como sociedad normal (y por tanto no pudiendo actuar de forma común, pero si de forma "individual" (firmando directamente los técnicos, y no la sociedad)).
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#347924
Icm75 escribió:El problema es que NO dice que las actividades profesionales (como la redacción de un proyecto) sean exclusivas de las SLP, sino que el ejercicio EN COMUN lo sea, es decir la actuación de varios técnicos profesionales bajo la denominación de la SL (siendo la SL la que firma):


Parece que venimos arrastrando desde el otro hilo...

La ley de soc. profesionales indica que si en el objeto social de una sociedad, figura una actividad profesional, tiene que ser SLP y no pueden figurar actividades no profesionales.

Está claro, que no podemos tener una sociedad cuyo objeto social sea el de "instalaciones y proyectos". Ni SL, ni SLP.

Lo que planteas entonces, es una sociedad que ejerce su actividad fuera del ámbito de su objeto social. No soy muy ducho, pero me huelo que eso, de entrada, es fraude. Además de ocasionar problemas de responsabilidad profesional, etc.

Otra cosa muy distinta, es que yo ejerza mi actividad profesional como autonomo y sea también el administrador de: "Instalaciones Electricas a Domicilio SL". En este aspecto no veo pegas.
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#347926
Kirium escribió:
Icm75 escribió:El problema es que NO dice que las actividades profesionales (como la redacción de un proyecto) sean exclusivas de las SLP, sino que el ejercicio EN COMUN lo sea, es decir la actuación de varios técnicos profesionales bajo la denominación de la SL (siendo la SL la que firma):


Parece que venimos arrastrando desde el otro hilo...

La ley de soc. profesionales indica que si en el objeto social de una sociedad, figura una actividad profesional, tiene que ser SLP y no pueden figurar actividades no profesionales.

Está claro, que no podemos tener una sociedad cuyo objeto social sea el de "instalaciones y proyectos". Ni SL, ni SLP.

Lo que planteas entonces, es una sociedad que ejerce su actividad fuera del ámbito de su objeto social. No soy muy ducho, pero me huelo que eso, de entrada, es fraude. Además de ocasionar problemas de responsabilidad profesional, etc.

Otra cosa muy distinta, es que yo ejerza mi actividad profesional como autonomo y sea también el administrador de: "Instalaciones Electricas a Domicilio SL". En este aspecto no veo pegas.


Yo no veo que indique eso en ningún sitio, lo que indica es que si el ejercicio de la actividad profesional es EN COMUN (y luego explica que es ese en común) entonces sí debe ser a través de una SLP, pero si no es en común, no tiene porqué, puesto que no obliga a ello (tampoco lo prohíbe, luego queda a voluntad de los socios constituyentes).

Lo que sí es cierto, es que si la sociedad es profesional, no podrá realizar otro tipo de actividades.
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