Kirium escribió:Icm75 escribió:¿Me podeis indicar en que parte de la LSP se restringe la elaboración de proyectos a sociedades profesionales?
Lo pone básicamente en lo que viene siendo el artículo 1 de la ley de sociedades profesionales:
"Artículo 1 Definición de las sociedades profesionales
1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley. "
Y a continuación dice:
"A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente."
Pero el ejercicio profesional dentro de una empresa no tiene porque ser de forma "comunitaria" puede ser de forma individual directamente a través de sus socios o directamente a través de sus empleados.
Una cosa es quien firme "=" actuación profesional (que es lo que regula esta ley, pero solo en un supuesto), y otra distinta quien contrate y facture "=" actuación mercantil y económica.