Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#348262
Buenas tardes. Estoy liado con el anexo de protección contra incendios de mi PFC, y no se si voy bien encaminado.

Se trata de una nave industrial con una pequeña entreplanta para oficinas, Tipo C y riesgo bajo.

Aplicando el RSCIEI, según el apartado 4.1, las escaleras y estructura de la entreplanta, al ser parte del recorrido de evacuación, deberán tener una estabilidad al fuego mínima R-30.

El resto de estructura, al cumplir el apartado 4.2.3. por suponer la superficie de la entreplanta menos de el 10% de la superficie total, puedo aplicar la tabla 2.3. asi que no se exige ninguna estabilidad a pilares, dinteles y cubierta ligera.

¿Esto es correcto, o al haber en el interior de la nave una zona administrativa toda la estructura ha de cumplir una estabilidad mínima de R-30?

Saludos y gracias.
Avatar de Usuario
por
#348266
Esa escalera no hace falta que este protegida al fuego. Ver DB-SI. En el RSCIEI te remite a la NBE-96 en el apartado de escaleras, pero este fue sustituido por el DB-SI. Te digo de memoria (siempre leo el foro con el movil y sin documentacion delante) pero estoy con un caso similar entre manos, solo que edificio tipo B. Ah, para riesgo bajo, tipo c, segun la tabla 2.3 No es exigible RF a la estructura.

Bueno, que superficies presenta la nave? Y que actividad?
por
#348294
catiana escribió:Esa escalera no hace falta que este protegida al fuego. Ver DB-SI. En el RSCIEI te remite a la NBE-96 en el apartado de escaleras, pero este fue sustituido por el DB-SI. Te digo de memoria (siempre leo el foro con el movil y sin documentacion delante) pero estoy con un caso similar entre manos, solo que edificio tipo B. Ah, para riesgo bajo, tipo c, segun la tabla 2.3 No es exigible RF a la estructura.

Bueno, que superficies presenta la nave? Y que actividad?


En primer lugar, gracias por tu tiempo y por la respuesta.

En segundo, en el apartado 4.1. del RSCIEI dice "La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrán un valor inferior al indicado en la tabla 2.2." Y además, en la Guía del RSCIEI aclara "Todas las escaleras que sean recorridos de evacuación deben cumplir con las exigencias de la tabla 2.2 independientemente de que el edificio o sector se encuentre entre los supuestos de los apartados 4.2 o 4.3."

Con ello interpreto que, aunque mi caso está recogido en uno de estos dos casos, concretamente el 4.2.3, aunque la estructura portante no ha de cumplir una estabilidad al fuego, si que lo ha de hacer la escalera. Donde sigo teniendo ciertas dudas es en la estructura portante no de la nave industrial, sino de la entreplanta que albergará una pequeña oficina (40 m^2). La superficie total de la nave es de algo mas de 800 m^2, y se destinará a almacén y pernoctación de vehiculos industriales.
Avatar de Usuario
por
#348312
La nave que tu tienes entre manos, es prácticamente igual a la mía (la mia tipo B) y similar actividad. Mi altillo únicamente se usará de almacén.

En principio yo interpretaba como tú, hasta llegar al apartado de 6. evacuación de los establecimientos industriales, punto 4, dimensionado de salidas pasillos y escaleras, donde ya interpreto según CT DB-SI que "Existe una escalera que únicamente da acceso al altillo que se utilizará como almacén. En este altillo no se prevé ocupación habitual y en caso de evacuación está sería descendente, que con riesgo bajo y altura de evacuación inferior a 10 m (DB-SI) no es obligatorio que sea una escalera protegida. Presenta un ancho de 100 cm".

A ver si a algún compañero, que seguro que este caso ha surgido, nos puede ayudar. A mi es la primera vez que me surge y la verdad es que veía ilógico que la estructura se protigiese con RF-15 y solo las zancas de la escalera con R-60.
por
#348323
catiana escribió:La nave que tu tienes entre manos, es prácticamente igual a la mía (la mia tipo B) y similar actividad. Mi altillo únicamente se usará de almacén.

En principio yo interpretaba como tú, hasta llegar al apartado de 6. evacuación de los establecimientos industriales, punto 4, dimensionado de salidas pasillos y escaleras, donde ya interpreto según CT DB-SI que "Existe una escalera que únicamente da acceso al altillo que se utilizará como almacén. En este altillo no se prevé ocupación habitual y en caso de evacuación está sería descendente, que con riesgo bajo y altura de evacuación inferior a 10 m (DB-SI) no es obligatorio que sea una escalera protegida. Presenta un ancho de 100 cm".

A ver si a algún compañero, que seguro que este caso ha surgido, nos puede ayudar. A mi es la primera vez que me surge y la verdad es que veía ilógico que la estructura se protigiese con RF-15 y solo las zancas de la escalera con R-60.


Entiendo lo que mencionas, pero creo (y digo creo jeje) que con "escalera no protegida" no se refiere a que no deba cumplir una resistencia al fuego mínima, sino que, tal y como define en el Anexo A del CTE DB-SI, no ha de cumplir lo siguiente (copio literalmente del CTE DB-SI):

Escalera protegida
Escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida del edificio que, en
caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan
permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello debe reunir, además de las condiciones
de seguridad de utilización exigibles a toda escalera (véase DB-SU 1-4) las siguientes:
1 Es un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificio mediante
elementos separadores EI 120. Si dispone de fachadas, éstas deben cumplir las condiciones establecidas
en el capítulo 1 de la Sección SI 2 para limitar el riesgo de transmisión exterior del incendio desde
otras zonas del edificio o desde otros edificios.
En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación
ascendente pueden carecer de compartimentación. Las previstas para evacuación descendente pueden
carecer de compartimentación cuando sea un sector de riesgo mínimo.
2 El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas
EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.
Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo,
así como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, en todas sus plantas, al recinto
de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia.
En el recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones,
siempre que estas sean EI 60.
3 En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera,
o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debe exceder de
15 m, excepto cuando dicho recorrido se realice por un sector de riesgo mínimo, en cuyo caso dicho límite
es el que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación de dicho sector.
4 El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:
a) Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil
de ventilación de al menos 1 m² en cada planta.
b) Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente
para esta función y que cumplen las condiciones siguientes:
- la superficie de la sección útil total es de 50 cm² por cada m3
de recinto en cada planta, tanto para
la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre
los lados mayor y menor no es mayor que 4;
- las rejillas tienen una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados que el
conducto al que están conectadas;
- en cada planta, la parte superior de las rejillas de entrada de aire está situada a una altura sobre el
suelo menor que 1 m y las de salida de aire están enfrentadas a las anteriores y su parte inferior
está situada a una altura mayor que 1,80 m.
c) Sistema de presión diferencial conforme a EN 12101-6:2005.


Así pues, del apartado que mencionas interpreto que, si la escalera no es protegida (no cumple lo anterior), ha de cumplir las dimensiones que figuran en la tabla 4.1 del DB-SI.

A ver si alguien más nos arroja un poco de luz :lol
Avatar de Usuario
por
#348429
Creo que llevas razón. No obstante a ver si se pasa algún compañero.

Gracias por tu aporte, no había reparado en esa cuestión. Paso yo para ayudarte y resulta que me ayudas tú a mi!
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro