- 11 Feb 2015, 13:09
#348695
Hola, buenos días.
Según el 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en la I.T. 3.8.4 Apertura de puertas:
Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Entiendo que con esta obligación del RITE, las cortinas de aire estarían totalmente prohibidas y que los locales que tengan sistema de aire acondicionado instalados, y en uso, no pueden tener las puertas permanentemente abiertas durante el ejercicio de la actividad.
¿Alguien me lo podría aclarar? ¿Hay en el IDAE alguna publicación al respecto?
Muchísimas gracias.
Saludos.