fergo escribió:Buenos días:
Os cuento mi caso, yo trabajo en una empresa de prevención de riesgos laborales, y un cliente a solicitado un estudio de seguridad y salud, al enviarle el estudio este me solicita que en dicho documento tiene que ir el logotipo de otra empresa y que en el documento solo debe aparacer mi firma y no para quien trabajo.
Y otra duda que tengo es que la empresa no visa los estudios.
Yo creo que esto no es muy legal dado que por lo que me explicarón al no aparecer la empresa en la que trabajo por ningun sitio del documento paso a ser yo la única responsable del mismo y si pasa algo la empresa se lavaria las manos, ¿esto es asi?
Y otra duda si aun apareciendo que el estudio lo realizo bajo mi empresa ¿hasta que punto puedo exigir que me pagen el visado y la colegiación?
Gracias
A ver que nos liamos.
Lo primero es distinguir ESTUDIO o estudio básico de seguridad y salud, cuya elaboración cuando proceda es responsabilidad del PROMOTOR, de PLAN de seguridad y salud, cuya elaboración cuando proceda es responsabilidad de los CONTRATISTAS (ni "principales" ni "secundarios", TODOS, ya sean constructores, instaladores, ...), los subcontratistas y trabajadores autónomos no están obligados.
Lo segundo es saber CUANDO se requiere de ESTUDIO o estudio básico de seguridad y salud, que se requerirá cuando a su vez se requiera de proyecto de obra y que deberá formar parte del mismo (pues será necesario para, en su caso, proceder a su visado, obtener la licencia municipal de obra y/o demás autorizaciones administrativas).
Lo tercero es QUIEN debe elaborar dicho ESTUDIO o estudio básico de seguridad y salud, que deberá ser un TÉCNICO COMPETENTE designado por el promotor (podrá ser el proyectista U OTRO), o cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore (por tanto tb podrá ser el CSS en fase de proyecto U OTRO), bajo su responsabilidad, dicho estudio.
Lo cuarto es saber quiénes se consideran técnicos competentes, para lo cual existen varios criterios, expuestos por mi en este mismo apartado del foro, al respecto de la competencia para desempeñar la actividad como Coordinador de Seguridad y Salud:
viewtopic.php?f=20&t=28236&p=314475#p314475Lo quinto es saber CUANDO se requiere de VISADO del mismo, que en principio por no estar incluido en el RD 1000/2010 no requiere de visado específico para el estudio, pero que al formar parte del proyecto a que corresponda, la necesidad de su visado, en conjunto con el proyecto del que forma parte, se determinará en función de la necesidad de visado para dicho proyecto. Si bien, existe un matiz, en cuanto a su necesidad para obtener la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, pero solo en el caso de que así este estipulado por el seguro que cubra la actuación profesional (que en el trabajo por cuenta ajena, será el que tenga contratado la empresa).
Lo sexto es saber QUIEN debe presentar para su VISADO el trabajo profesional de que se trate, que deberá ser quién SUSCRIBA (=firme) el trabajo, puesto que lo que básicamente garantiza el visado es:
1º la corrección FORMAL (no técnica) del trabajo visado.
2º la COMPETENCIA TÉCNICA de quien suscribe (=firma) el trabajo.
Lo séptimo son las responsabilidades que asumes AL FIRMAR (si no firmas, es decir solo haces de "negro", pues nada) el estudio, que serán "las mismas" que si firmases cualquier otro proyecto (un estudio de seguridad y salud, no deja de ser un "proyecto" de seguridad y salud) o trabajo de cualquier índole. Y respecto de estas, en el trabajo por cuenta ajena, hay un documento interesante que las explica, si bien enfocado para los técnicos de prevención, aplicable (con los matices diferenciales propios de cada profesión) a cualquier otra profesión:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... tCompl.pdfQue resumidamente dice que respecto a la responsabilidad penal, las "cagadas" profesionales se las come el profesional que las comete (evidentemente si son constitutivas de un delito que esté tipificado en el código penal), y respecto a la civil, se las come la empresa para la que trabaje POR CUENTA AJENA, sin perjuicio de que esta pueda reclamárselas al trabajador a su cargo en determinadas circunstancias y de otras cuestiones comentadas en el siguiente post:
viewtopic.php?f=41&t=45833#p344093Por último esta el tema de los gastos. En el trabajo por cuenta ajena, como su propio nombre indica, los gastos por la realización del trabajo son por cuenta AJENA al trabajador, es decir, por cuenta de su empleador o empresario. Pero respecto a los que indicas te comento:
Respecto a los gastos de visado, corresponden al cliente que encarga el trabajo, eso sí, siempre y cuando el visado sea legalmente obligatorio (RD 1000/2010) o que no siéndolo, sea voluntad del cliente que se realice igualmente. Cuestión distinta es que en el contrato mercantil entre cliente y prestador del servicio (en tu caso tu empresa) se acuerde que los mismos vayan incluidos en el precio del servicio. Si fuese voluntad (porque queda "mas bonito") de tu empresa (o necesidad impuesta por el seguro que cubra dicho trabajo), evidentemente el cliente no tiene porque hacerse cargo de ellos, y deberán correr por cuenta de la empresa.
Respecto a los costes de colegiación, hay discrepancias entre si se pueden considerar gastos de trabajo o no. Hay algún convenio en que se estipula sí lo son y que deben correr por cuenta de la empresa, pero la mayoría de convenios no dicen nada y dependerá del acuerdo entre la empresa y el trabajador. En cualquier caso, al trabajador "le da lo mismo", pues si no se los paga la empresa y necesita estar colegiado para su trabajo en la misma, puede deducirlos de su declaración anual de la renta ("recuperándolos" por tanto).