Por partes:
1º El que el ayuntamiento no haya exigido ESS o EBSS, según proceda, NO EXIME de la obligación de necesidad del mismo, y su ausencia en el proyecto es SANCIONABLE para el promotor, que es el legalmente obligado (aparte de tu cliente, es decir quien te paga), de acuerdo a la LISOS como falta GRAVE:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 0.html#a12
Punto 24.b
Con una cuantía de entre 2046 euros y 40985 euros:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 0.html#a40
Punto 2.b
Así que, yo particularmente, este punto lo subsanaría aunque sea a posteriori, amén de que malamente se va a poder elaborar un plan de seguridad y salud que analice, estudie, desarrolle y complemente las previsiones contenidas en un estudio o estudio básico que no existe, siendo ademas que vas a ser tu quien va a tener que revisar, y en su caso aprobar, dicho plan.
Por cierto, gran cagada de tu colegio, si ha visado el proyecto sin ESS o EBSS, pues que el proyecto DE EJECUCION DE OBRA lo contenga, es una de las cosas a revisar por el colegio para su visado (la corrección formal del proyecto es una de las garantías obligatorias del visado, y la ausencia de uno de los documentos obligatorios de un proyecto es una incorrección formal evidente).
2º Respecto al visado del ESS o EBSS, en principio por no estar incluido en el RD 1000/2010 no requiere de visado específico para el estudio, pero al formar parte del proyecto a que corresponda, la necesidad de su visado, en conjunto con el proyecto del que forma parte, se determinará en función de la necesidad de visado para dicho proyecto. Si bien, existe un matiz, en cuanto a su necesidad para obtener la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional (en este caso, respecto a tu actuación profesional como proyectista, que es distinta de tu actuación profesional como DO, y tb distinta a tu actuación profesional como CSS, aunque asumas las tres), pero solo en el caso de que así este estipulado por el seguro que cubra la actuación profesional.
Por tanto, en mi opinión, si has visado el proyecto, visa el ESS o EBSS (como anexo a dicho proyecto), si no, no.
3º Respecto al visado de la aprobación del PSS, pues lo mismo que con respecto al visado del ESS o EBSS, en principio por no estar incluido en el RD 1000/2010 no requiere de visado específico para la aprobación, pero existe el mismo matiz en cuanto a su necesidad para obtener la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional para dicha actuación, tendrás que consultarlo igualmente en tu seguro.
Por último, en obras de construcción, NO EXISTEN INDUSTRIALES (ni contratados ni subcontratados), existen CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS, y cada uno tiene OBLIGACIONES DISTINTAS. Te recomiendo te leas las definiciones, y resto de articulado, del RD 1627/1997 que es el que regula estas cuestiones, así como la guia técnica explicativa del INSHT de obras de construcción.
1º El que el ayuntamiento no haya exigido ESS o EBSS, según proceda, NO EXIME de la obligación de necesidad del mismo, y su ausencia en el proyecto es SANCIONABLE para el promotor, que es el legalmente obligado (aparte de tu cliente, es decir quien te paga), de acuerdo a la LISOS como falta GRAVE:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 0.html#a12
Punto 24.b
Con una cuantía de entre 2046 euros y 40985 euros:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 0.html#a40
Punto 2.b
Así que, yo particularmente, este punto lo subsanaría aunque sea a posteriori, amén de que malamente se va a poder elaborar un plan de seguridad y salud que analice, estudie, desarrolle y complemente las previsiones contenidas en un estudio o estudio básico que no existe, siendo ademas que vas a ser tu quien va a tener que revisar, y en su caso aprobar, dicho plan.
Por cierto, gran cagada de tu colegio, si ha visado el proyecto sin ESS o EBSS, pues que el proyecto DE EJECUCION DE OBRA lo contenga, es una de las cosas a revisar por el colegio para su visado (la corrección formal del proyecto es una de las garantías obligatorias del visado, y la ausencia de uno de los documentos obligatorios de un proyecto es una incorrección formal evidente).
2º Respecto al visado del ESS o EBSS, en principio por no estar incluido en el RD 1000/2010 no requiere de visado específico para el estudio, pero al formar parte del proyecto a que corresponda, la necesidad de su visado, en conjunto con el proyecto del que forma parte, se determinará en función de la necesidad de visado para dicho proyecto. Si bien, existe un matiz, en cuanto a su necesidad para obtener la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional (en este caso, respecto a tu actuación profesional como proyectista, que es distinta de tu actuación profesional como DO, y tb distinta a tu actuación profesional como CSS, aunque asumas las tres), pero solo en el caso de que así este estipulado por el seguro que cubra la actuación profesional.
Por tanto, en mi opinión, si has visado el proyecto, visa el ESS o EBSS (como anexo a dicho proyecto), si no, no.
3º Respecto al visado de la aprobación del PSS, pues lo mismo que con respecto al visado del ESS o EBSS, en principio por no estar incluido en el RD 1000/2010 no requiere de visado específico para la aprobación, pero existe el mismo matiz en cuanto a su necesidad para obtener la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional para dicha actuación, tendrás que consultarlo igualmente en tu seguro.
Por último, en obras de construcción, NO EXISTEN INDUSTRIALES (ni contratados ni subcontratados), existen CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS, y cada uno tiene OBLIGACIONES DISTINTAS. Te recomiendo te leas las definiciones, y resto de articulado, del RD 1627/1997 que es el que regula estas cuestiones, así como la guia técnica explicativa del INSHT de obras de construcción.