- 25 Jun 2015, 15:48
#351789
Buenas tardes,
Comento mi duda. Tengo entre manos un proyecto para una unidad de suministro de combustibles, y quería saber qué criterio tomáis para clasificar las zonas con riesgo de incendio y explosión en las isletas de suministro de combustibles.
En principio, en el RD1523/1999, por el que se modifica la MI IP 04, indica que los vapores de la gasolina son más densos que el aire, y en base a eso dibuja unas áreas alrededor del surtidor y de la arqueta de carga de combustibles, de radio 1 metro en el caso del surtidor y de radio 2 metros en el caso de la arqueta de carga, para definir la zona 2.
Entiendo que todo lo que quede fuera de esas zonas será considerado como atmósfera no explosiva.
¿Dónde está mi duda? Pues en que el técnico rotulista de la marquesina me ha remitido los datos de la marquesina, junto con el sistema de iluminación, calculado con su estudio, y el técnico que le hizo el estudio considera el techo de la marquesina (A 4 metros del suelo) como zona 2 y zona 22. Y tan ancho propone un proyector de LED que por cierto, y a falta de que el fabricante me lo confirme, no es ATEX.
¿Vosotros consideráis la parte inferior del techo de la marquesina como zona 2? (Zona 22 ya me parece un disparate, porque polvo no hay). ¿O más bien os regís por la MI IP 04? Yo pienso que no es zona explosiva, pero quiero una segunda opinión.
Gracias de antemano.
Saludos,