Para las atribuciones legales de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas se deben mirar 3 leyes:
1 -
LOE2 -
LEY 12/1986 3 -
DECRETO 148/69 En la LOE, los Ingenieros Técnicos pueden proyectar y dirigir edificaciones del grupo B y C según la especialidad.
Las especialidades según la Ley 12/1986 de atribuciones de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos vienen dadas por el Decreto 148/69.
Si leemos la Ley 12/1986, en el Artículo 1º:
"[...]
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica."Y si vamos al Decreto 148/69, en el apartado correspondiente de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas:
"8.- Ingeniería técnica de obras públicas.
a) Especialidad: Construcciones civiles.
La relativa a la ejecución de obras de ingeniería civil, así como a los trabajos, selección y utilización de la maquinaria y equipos necesarios para su realización.
b) Especialidad: Hidrológica.
La relativa a los trabajos y construcciones referentes a las aguas continentales, previsión de aportaciones hidráulicas y su regulación, distribución, aprovechamiento y explotación.
c) Especialidad: Tráfico y servicios urbanos.
La relativa a la construcción, conservación y explotación de obras, instalaciones y servicios urbanos, así como a la realización de aforos y ordenación del tráfico urbano.
d) Especialidad: Vías de comunicación y transporte.
La relativa a la construcción, conservación y utilización de las vías de comunicación, puertos y señales marítimas, así como al planteamiento, ordenación y explotación del transporte." De todas maneras, antes de hacer cualquier trabajo, yo me pasaría por urbanismo a hablar con el Técnico Municipal. Así como te encuentras a gente muy restrictiva también te puedes encontrar a gente muy benevolente.
Saludos