Muy buenas a tod@s:
Siempre he pensado que la puerta de un aparcamiento debe abrir siempre hacia el vestíbulo de independencia obligatoriamente, y así aparece reflejado en las primeras versiones del CTE, sin embargo he visto que han quitado el párrafo pertinente de la definición de Vestíbulo de Independencia en las versiones modernas, con lo cual entiendo que ya no es obligatorio que una puerta de un aparcamiento abra hacia un vestíbulo de independencia, salvo que coincida con el sentido de la evacuación.
El caso que me ocupa es la existencia de un recinto de riesgo especial ubicado en un aparcamiento, comunicado con el mismo a través de un vestíbulo de independencia... las dos puertas del vestíbulo abren en el sentido de la evacuación, es decir, la puerta que da acceso al aparcamiento no abre hacia el vestíbulo; esto es correcto, ¿verdad?
Gracias.