Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#353357
Me gustaría saber si es LEGALMENTE obligatorio disponer de instalación automática de detección y extinción de incendios en las salas eléctricas.
El reglamento para industrias, dice que "se instalarán sistemas de extinción por agentes gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, banco de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos"
Y no dice más. Por ello, yo siempre entendí que extinción por gases se aplicaba si, siendo obligatorio instalar instalación por agua, ya sea rociadores o pulverizadores, el agua pudiera dañar a los equipos.
Es que la obligación de montar extinción por agua, si está definida según unas determinadas condiciones técnicas; mientras que la extinción por gases no viene definida por condiciones técnicas, sino condicionada a que el agua dañe los equipos.

Pues resulta que en un proyecto me he encontrado que la ingeniería decidió instalar extinción por gases, no siendo obligatoria la extinción por agua según cálculos realizados por ellos mismos; porque dicen que si hay equipos electrónicos, banco de datos y demás., hay que poner extinción por gases, sin más cálculo o razón.

¿Alguien dispone de alguna aclaración o se ha encontrado con este caso? No discuto que sea interesante ponerla, pero mi duda es sobre su obligación LEGAL por el reglamento de instalaciones industriales.
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#353383
Entiendo que si no es precisa la instalacion con agua, tampoco lo sería con extinción por gas.
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#353423
RodrigoPomarGonzález escribió:Me gustaría saber si es LEGALMENTE obligatorio disponer de instalación automática de detección y extinción de incendios en las salas eléctricas.
El reglamento para industrias, dice que "se instalarán sistemas de extinción por agentes gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, banco de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos"
Y no dice más. Por ello, yo siempre entendí que extinción por gases se aplicaba si, siendo obligatorio instalar instalación por agua, ya sea rociadores o pulverizadores, el agua pudiera dañar a los equipos.
Es que la obligación de montar extinción por agua, si está definida según unas determinadas condiciones técnicas; mientras que la extinción por gases no viene definida por condiciones técnicas, sino condicionada a que el agua dañe los equipos.

Pues resulta que en un proyecto me he encontrado que la ingeniería decidió instalar extinción por gases, no siendo obligatoria la extinción por agua según cálculos realizados por ellos mismos; porque dicen que si hay equipos electrónicos, banco de datos y demás., hay que poner extinción por gases, sin más cálculo o razón.

¿Alguien dispone de alguna aclaración o se ha encontrado con este caso? No discuto que sea interesante ponerla, pero mi duda es sobre su obligación LEGAL por el reglamento de instalaciones industriales.


Yo entiendo que si no requieres protección por agua tampoco por gas . Lo que estoy tan de acuerdo es que sólo si no son obligatorios rociadores, en caso de ser necesarias BIEs habría que darle cobertura a la sala con agua, por lo que también sería obligatorio extinción por gas.
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