Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#353727
Buenas.

Una consulta específica para Cataluña sobre legalización de instalaciones en uso. En particular, de baja tensión. No sé si en otras comunidades hay algo similar.

Es una duda de interpretación. Yo creo que la instrucción aplica a cualquier instalación no inscrita, siguiendo el esquema de memoria que se indica. Pero los organismos de control, según me han dicho, tienen el criterio de que la instrucción sólo aplica a las instalaciones puestas en servicio antes del reglamento del 2002. Esto es porque explica cómo hacer las inspecciones para instalaciones de antes del 2002, pero en mi opinión, no dice que haya que rechazar las más nuevas y no inscritas.

Pero como serán los OC los que acepten o no la legalización... quiero saber si alguien se ha encontrado en la situación de legalizar una instalación reciente, y cómo lo ha solucionado.

gracias, saludos
por
#353866
Hola.

La 1/2015 (de 12 de marzo, creo) sirve para poder inscribir instalaciones industiales existentes pero de las que no existe documentación previa, para poder hacer las instrucciones periódicas.

La dictó la Generalitat de Cataluña, por lo que en el resto de España no aplica. Lo que yo no sé es si otras comunidades tienen instrucciones o normas equivalentes. Lo que sí está claro es que la problemática de perder documentación es bastante universal. Abarca alta y baja tensión, calefacción, frío industrial y no sé si alguna cosa más.

Se encuentra fácil en internet, pero creo que sólo existe en catalán.

saludos
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