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#355401
Hola buenas tardes

Me comenta un cliente de Madrid si podría poner el contador a un pozo de agua dentro de su parcela, o si por el contrario es de obligado cumplimiento que el contador del pozo vaya junto con el contador general.

No encuentro normativa al respecto y reconozco que no tengo ni idea sobre estos asuntos. Así que si pudierais aunque sea indicarme algún reglamento al respecto os estaría muy agradecido.

Un saludo.
por
#355513
Bueno, al final he encontrado yo mismo la normativa. La dejo por aquí por si a alguien en un futuro le puede servir, ya que es algo muy específico:

Punto II del artículo 4 de la Orden ARM/1312/2009:
"El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas u otro sistema de unión que permita su rápida sustitución, en casos justificados, y en una posición lo más cerca posible del punto de captación, aunque compatible con las prescripciones aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento del contador. El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de almacenamiento."
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