por Miguel__Galvez
- 07 Sep 2016, 18:26 07 Sep 2016, 18:26

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Miguel__Galvez
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- 07 Sep 2016, 18:26
#357788
Buenas amigos,
Aquí estoy de nuevo con otra duda, que por mas vueltas que le dé... no doy con la tecla.
Resulta que para un estudio acústico (según decreto 6/2012 de Andalucía) he realizado un ensayo de aislamiento acústico a ruido impacto y ruido aéreo (aunque los estudios acústicos son teóricos, hice la medición por petición del técnico municipal para tener datos reales). Tras analizar los datos, el aislamiento a ruido aéreo cumple pero a ruido impacto no, por lo que he descrito una medidas correctoras para el suelo (impactodan 10).
El problema es que evidentemente tengo que hacer los calculos para demostrar que con esa medida ya no superará los limites de inmision, y estoy algo liado con los indices:
En la normativa, en cuanto a ruido impacto pone lo siguiente:
[i]5. En los locales en que se originen ruidos de impactos, se deberá garantizar que los niveles transmitidos por ruido de impacto en piezas habitables receptoras no superen el límite de 40 dBA en horario diurno y
35 dBA en horario nocturno del L Aeq 10s, y el de 45 dBA en horario diurno y 40 dBA en horario nocturno en el resto de recintos habitables, entendiendo por tales los así definidos en el Código Técnico de la Edificación, medido conforme a lo descrito en la Instrucción Técnica 2. Dichos límites se aplicarán en función del horario de la actividad desarrollada en el local considerado.[/i]
Aqui habla de LAeq 10s, por otro lado en algunos estudios he visto que utilizan el nivel global L'nT,w (de 100 a 3150), y yo por otro lado pienso que debería ser el L'nT ya que debería de corregirse con el ruido de fondo y con el tiempo de reverberacion del receptor. Poniendome en el caso de que lo mido tal cual dice la normativa (es lo mas facil), ahora tendría que aplicarle la mejora acustica del impactodan 10 que es ∆Ln = 19 dB.
Entiendo que no se debería de restar tan facil ya que un indice es con ponderacion A y el otro no.
¿alguien ha tenido que hacer algo parecido?
Muchas gracias de antemano
Aquí estoy de nuevo con otra duda, que por mas vueltas que le dé... no doy con la tecla.
Resulta que para un estudio acústico (según decreto 6/2012 de Andalucía) he realizado un ensayo de aislamiento acústico a ruido impacto y ruido aéreo (aunque los estudios acústicos son teóricos, hice la medición por petición del técnico municipal para tener datos reales). Tras analizar los datos, el aislamiento a ruido aéreo cumple pero a ruido impacto no, por lo que he descrito una medidas correctoras para el suelo (impactodan 10).
El problema es que evidentemente tengo que hacer los calculos para demostrar que con esa medida ya no superará los limites de inmision, y estoy algo liado con los indices:
En la normativa, en cuanto a ruido impacto pone lo siguiente:
[i]5. En los locales en que se originen ruidos de impactos, se deberá garantizar que los niveles transmitidos por ruido de impacto en piezas habitables receptoras no superen el límite de 40 dBA en horario diurno y
35 dBA en horario nocturno del L Aeq 10s, y el de 45 dBA en horario diurno y 40 dBA en horario nocturno en el resto de recintos habitables, entendiendo por tales los así definidos en el Código Técnico de la Edificación, medido conforme a lo descrito en la Instrucción Técnica 2. Dichos límites se aplicarán en función del horario de la actividad desarrollada en el local considerado.[/i]
Aqui habla de LAeq 10s, por otro lado en algunos estudios he visto que utilizan el nivel global L'nT,w (de 100 a 3150), y yo por otro lado pienso que debería ser el L'nT ya que debería de corregirse con el ruido de fondo y con el tiempo de reverberacion del receptor. Poniendome en el caso de que lo mido tal cual dice la normativa (es lo mas facil), ahora tendría que aplicarle la mejora acustica del impactodan 10 que es ∆Ln = 19 dB.
Entiendo que no se debería de restar tan facil ya que un indice es con ponderacion A y el otro no.
¿alguien ha tenido que hacer algo parecido?
Muchas gracias de antemano