CNoguera escribió:Muy buenas.
Quería conocer el criterio que tenéis a la hora de aplicar la Tabla 1.1 del documento básico del CTE SI 4 para la dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Me surge la duda de si se debe aplicar exclusivamente la fila del uso en cuestión (por ejemplo Residencial Vivienda, Residencial Público, Hospitalario, etc) o la dotación más restrictiva que salga de aplicar la fila del uso en cuestión y la fila "En general".
Hasta ahora he aplicado la fila más restrictiva, pero hablando con otro técnico él me ha comentado que aplica la fila del uso en cuestión aunque la fila "En general" sea más restrictiva, y de ahí mi duda....
Muchas gracias y un saludo, Cosmi.
Yo lo tengo claro, si hay un uso específico para el que se ha establecido una dotación hay que aplicar esta, si no no existiría. El uso general sería para los usos o circunstancias no especificadas de manera explícita.