Buenas, dos cosas;
Primero, para aplicar la tabla 2.3, debes justificar:
- Siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada .
Entiendo que es fácil de justificar siendo tipo B, porque en caso de fallo de la estructura no tirará de las colindantes, al ser estructuras independientes.
Segundo, la resistencia al fuego de la medianera debe ser continua, por lo que si la estructura metálica "toca tu sector de incendios y tambien "toca" el exterior de la nave, (o sea, que atraviesa la medianera) necesitas ignifugarlo a 120.
Cuando el perfil metálicco sea solo interior, entonces, no forma parte de la medianera, entonces EI- 15.
Primero, para aplicar la tabla 2.3, debes justificar:
- Siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada .
Entiendo que es fácil de justificar siendo tipo B, porque en caso de fallo de la estructura no tirará de las colindantes, al ser estructuras independientes.
Segundo, la resistencia al fuego de la medianera debe ser continua, por lo que si la estructura metálica "toca tu sector de incendios y tambien "toca" el exterior de la nave, (o sea, que atraviesa la medianera) necesitas ignifugarlo a 120.
Cuando el perfil metálicco sea solo interior, entonces, no forma parte de la medianera, entonces EI- 15.