por ItopJoseAntonio
- 06 May 2017, 10:50

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ItopJoseAntonio
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- 06 May 2017, 10:50
#360349
Buenas!
Estoy haciendo una licencia de apertura de un local en una 1era planta en Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a estudio de fotografía, audio y video.
La normativa de la zona donde está dicho local, respecto a la compatibilidad y localización de usos dice lo siguiente:
Artículo 5.2.11 Compatibilidad y localización de los usos
1. Uso cualificado: Vivienda, en su categoría de Unifamiliar o Colectiva.
2. Usos vinculados: ninguno.
3. Usos complementarios:
a) En plantas bajo rasante:
- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial, ligados a la
actividad desarrollada en planta baja.
- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.
b) En planta baja:
- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.
- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial.
- Taller, en sus categorías de Reparación Tipo I y Doméstico.
- Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.
- Oficinas, en las subcategorías de Local de Oficinas y Despacho Doméstico.
- Recreativo-Ocio, en la subcategoría de Establecimientos para Consumo de Bebidas y
Comidas.
- Servicios Comunitarios, en todas sus categorías.
- Administración Pública.
- Transportes y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.
c) En plantas altas:
- Taller, en su categoría de Doméstico.
- Oficinas, en la subcategoría de Despacho Doméstico.
4. Usos alternativos:
a) Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.
b) Oficinas, en la subcategoría de Local de Oficinas.
c) Recreativo-Ocio, en la subcategoría de Establecimiento para Consumo de Bebidas y
Comidas.
El uso que le daría al local sería el de comercial de pequeño comercio, por tener menos de 250 m cuadrados.
Con esta normativa, me han dicho en el ayto que no puedo hacer un local que no sea taller doméstico u oficinas de despacho doméstico en una 1era planta, porque no lo permite la norma zonal, pero, ¿me podría yo acoger al punto número 4 usos alternativos donde sí me permite un uso comercial, aunque no especifiaque la planta en la que puede estar? ¿Encontráis otra solución viable?
Gracias 1 saludo!!
Estoy haciendo una licencia de apertura de un local en una 1era planta en Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a estudio de fotografía, audio y video.
La normativa de la zona donde está dicho local, respecto a la compatibilidad y localización de usos dice lo siguiente:
Artículo 5.2.11 Compatibilidad y localización de los usos
1. Uso cualificado: Vivienda, en su categoría de Unifamiliar o Colectiva.
2. Usos vinculados: ninguno.
3. Usos complementarios:
a) En plantas bajo rasante:
- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial, ligados a la
actividad desarrollada en planta baja.
- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.
b) En planta baja:
- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.
- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial.
- Taller, en sus categorías de Reparación Tipo I y Doméstico.
- Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.
- Oficinas, en las subcategorías de Local de Oficinas y Despacho Doméstico.
- Recreativo-Ocio, en la subcategoría de Establecimientos para Consumo de Bebidas y
Comidas.
- Servicios Comunitarios, en todas sus categorías.
- Administración Pública.
- Transportes y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.
c) En plantas altas:
- Taller, en su categoría de Doméstico.
- Oficinas, en la subcategoría de Despacho Doméstico.
4. Usos alternativos:
a) Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.
b) Oficinas, en la subcategoría de Local de Oficinas.
c) Recreativo-Ocio, en la subcategoría de Establecimiento para Consumo de Bebidas y
Comidas.
El uso que le daría al local sería el de comercial de pequeño comercio, por tener menos de 250 m cuadrados.
Con esta normativa, me han dicho en el ayto que no puedo hacer un local que no sea taller doméstico u oficinas de despacho doméstico en una 1era planta, porque no lo permite la norma zonal, pero, ¿me podría yo acoger al punto número 4 usos alternativos donde sí me permite un uso comercial, aunque no especifiaque la planta en la que puede estar? ¿Encontráis otra solución viable?
Gracias 1 saludo!!