jporpm escribió:la guía lo que aclara es que si se trata de instalar sólo el equipo, no haria falta nada ( por ejemplo un arcón congelador) llegas lo conectas al enchufe y a correr. Entonces con tener la documentación que te dice te sobra. Pero en el momento que ya tengas, por ejemplo, un cuadro secundario para por ejemplo hacer regulaciones varias o tengas un conductos para enfriar, ya tienes que hacer la memoria.
En el caso que nos ocupa, si ya tiene a parte del equipo otras cosas para ser una instalación, ya tiene que presentar la memoria por ser considerada instalación nivel 1
http://www.f2i2.net/documentos/lsi/Inst ... il2013.pdfGuía relativa a: Artículo 21, párrafo segundo
a) Qué requisitos sobre documentación se exigen a los equipos
no compactos con cargas de gas inferiores a :
2,5 kg de refrigerante del grupo L1
...
...
c) ¿Qué condiciones mínimas deben de satisfacer estos equipos para su legalización?
------------------------------------------------------------------------------------
a) A estos equipos se les aplica exclusivamente los apartados a) y b) del párrafo segundo, del artículo 21.
...
c) Las condiciones mínimas a satisfacer para legalizar estos equipos se detallan en los puntos a) y b) del párrafo segundo del Artículo 21.
Es obvio que hay que hacer un certificado de instalación (como en todas las demás instalaciones frigoríficas) y que por tanto habrá que añadir al mismo las declaraciones de conformidad correspondientes a los equipos a presión.
Para estas instalaciones no es necesario disponer de un Libro de Registro.
Solo se requerirá como ha quedado dicho el certificado de instalación.