Pues que si, la instalación (ya sea un conjunto de equipos, ya sea un equipo individual), reglamentariamente requiere proyecto, proyecto vais a tener que realizar, independientemente de que se certifique CE el conjunto de la misma o no:
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos del presente reglamento, además de las definiciones incluidas en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes:
g) «Instalación», la implantación en el emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos (<<entiendase conjuntos>>).
Artículo 4. Instalación.
1. Las instalaciones requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con los criterios indicados en el anexo II de este reglamento
No obstante lo anterior, en las instalaciones de menor riesgo, de acuerdo con los criterios del anexo II, no será necesario la presentación de proyecto, pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el citado anexo II.
PD: si en vez de ese conjunto que dices, fuese un calderín de aire comprimido con PMSxV mayor de 25000 que se fuese a incorporar a una instalación, también requeriría de proyecto de instalación, además de marcado CE del calderín. Son requisitos independientes y complementarios, uno de otro.
PD2: ¿de qué cantidad, EN PESO, de hidrógeno estamos hablando? Porque las instalaciones de menos de 1 kg no requieren de proyecto, y cuando hablamos de hidrógeno, 1 Kg ocupa un volumen bastante grande (dependiendo de la presión).
PD3: veo que eres de Asturias, si queréis os oferto el proyecto y la dirección de obra

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