Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#362956
Buenas tardes,
S/REBT Punto 1.1 Definición de la ITC-BT-12 Instalaciones de Enlace,
"Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.

Comenzarán, por tanto, en el final de la acometida y terminarán en los dispositivos generales de mando y protección."
Sobre todo por el segundo párrafo entiendo que la propia caja y sus fusibles de la CGP es propiedad del usuario.

En la ITC-BT-13 Cajas Generales de Protección, en el punto 1.1, pone una excepción de que si se instala un centro de transformación dentro de un edificio pues que en este caso será propiedad y mantenimiento de la empresa suministradora.
Mas abajo, indica que contará con una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora.
Y que "Los usuarios o el instalador electricista autorizado sólo tendrán acceso y podrán actuar sobre las conexiones con la linea general de alimentación, previa comunicación a la empresa suministradora".

¿Si se funde un fusible de la Caja General de Protección, quien lo paga o repone?
Entiendo, que es propiedad el usuario y lo tiene que pagar o reponer él, pero aunque sea suyo tiene que comunicarlo a la empresa suministradora. Entiendo, que el acto de comunicarlo significa solo eso, es decir, la empresa suministradora no tiene protestad para impedir el acceso a la CGP. Y es una comunicación para que, si quiere, puedan posteriormente revisar que no hay ningún tipo de fraude y sigue ajustándose al REBT. Y en caso de que cuente con candado o similar puesto por la compañia suministradora deberá facilitar el acceso. ¿no?
En las cajas de protección y medida, solo para acceder a consultar el contador digital (p. ejemplo, para ver los cierres de potencia máxima) tendría también que comunicarse a la compañia suministradora.
Y para rematar lo mismo ocurrirá con los fusibles de seguridad, en la ITC-BT-16 indica que estarán precintados por la empresa distribuidora, y aunque no hable de comunicación a la empresa suministradora se entiende que debería hacerse sobre todo si han puesto los precintos.
Así lo interpreto, ¿es así?
Saludos.
por
#362959
Hola, lo habitual es que si se funde un fusible de la CGP, o incluso la propia CGP, sea el propietario quien pague la reposición.

El acceso a las CGP y a las CPM no está limitado por la compañía. Si se te funde un fusible en la CGP te lo puede sustituir un electricista o instalador.

Las cajas que parecen CGP pero que llevan el candado de distribuidora son cajas de conexiones de red subterránea.

Tampoco existen impedimentos para acceder al frontal del contador, y más hoy que puedes acceder al menú del contador.

El punto 1.1 de la ITC BT 13 que comentas, dice:
'„En edificios con centro de transformación propio para distribución en baja tensión, los fusibles del
cuadro de baja tensión podrán utilizarse como protección de la L.G.A. desempeñando la función de caja
general de protección.'

Lo que te dice es que en un edificio con CT de distribución pública (cedido a la distribuidora), se puede considerar CGP la salida del cuadro de BT que alimenta la LGA del edificio.
Un CT de compañia tiene el acceso restringido y solo pueden entrar los operarios de la distribuidora, por lo tanto en este caso si seria necesario llamar al teléfono de averías.
Saludos
por
#363002
Aquí antes la compañía se dedicaba a precintarte todo el módulo, mal hecho desde mi punto de vista, una estafa para que los buenos ciudadanos llamen a la misma y te manden a la contrata pertinente y "sacar" curro, no veo otra razón.

Y el ejemplo lo he vivido en casa de mi padre que me decía que no, que él no quitaba le precinto, pues ale, a pagar.
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