Ingeniero e instalador (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
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#36418
Hola a todo el mundo.

A ver si podeis aconsejarme.

Me proponen entrar de socio con una empresa instaladora. Yo tendría todos los carnets (electricidad, agus, gas, PCI, ..) y a parte llevaría el tema de proyectos.

Seriamos 3 socios (yo el único ingeniero) y una plantilla de unos 7 trabajadores.

Ellos me proponen ir a medias con todo. Es decir, repartir beneficios de proyectos e instalaciones. Pero mi duda es:

¿debería cobrar algún porcentaje por proyecto o boletín? los gastos de seguros de ingeniería, ¿quien los paga? (en caso de que me lleve porcentaje?

A ver que hariais.....
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#36454
Si lo que quereis es empezar a funcionar como empresa instaladora, pues la idea no esta mal, ahora bien, eso de todo a medias....No crees que tu pones mucho mas que ellos (responsabilidad del ingeniero)??
Otro aspecto a tener en cuenta es en lo referente a la nueva ley de sociedades. Creo que habla a groso modo, que zapatero a tus zapatos, es decir, si haces proyectos, la empresa no se puede dedicar a instalaciones, aunque esto no lo tengo aun demasiado claro.

Un saludo
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#36456
Hola gusu , el firmar y asumir proyectos induce una gran responsabilidad ; tus socios sino firman ni boletines ni proyectos no tienen esta responsabilidad ; por tanto el trato no es igual para los tres .Yo en cierta ocasión forme sociedad con otro socio , tambien a medias , pero al firmar yo todos los proyectos asumia una responsabilidad adicional que al principio no me importaba pero finalmente acordamos que el reparto en temas de proyectos era 70 - 30 % .
Saludos :D
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#36479
mmmno se puede hacer una empresa con diferentes departamentos? (ingenieria e instaladora?). lo preguntaré a gestoría...

Respecto a la responsabilidad de proyectos y boletines , lo comenté pero me dijeron que los beneficios que obtengo de la parte de las instalaciones es mucho mayor que lo que daria la ingenería (lo comido por lo servido).

De todas formas propondré la opción de un pocentaje mayor de cada proyecto para mi.
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#36509
Según la nueva ley de sociedades profesionales, eso que comentas no se puede hacer, pues esa ley dice que una sociedad profesional solo se puede dedicar a eso, a actividades profesionales. Y una sociedad es profesional desde el momento en que una de sus actividades sea profesional. Salvo mejor opinión.

En cuanto a lo demás, aparte de beneficios, ¿no tendrías un sueldo por el trabajo que realices?
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#36531
Seguros, colegio, etc se pagaría de la empresa. Cada socio tendriamos un sueldo cada mes. A final de año reparto beneficios.

Esto de la ley de sociedades entonces como se podria aplicar? que follón...

Supongo que iré a gestoria que me informen
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#36538
Juan.Antonio escribió:Según la nueva ley de sociedades profesionales, eso que comentas no se puede hacer, pues esa ley dice que una sociedad profesional solo se puede dedicar a eso, a actividades profesionales. Y una sociedad es profesional desde el momento en que una de sus actividades sea profesional. Salvo mejor opinión.

En cuanto a lo demás, aparte de beneficios, ¿no tendrías un sueldo por el trabajo que realices?


No se equivoquen, la ley de sociedades profesionales solo afecta a profesionales asociados trabajando como libre ejercientes.
En el caso que nombra gusu serían una sociedad limitada y no interviene para nada la ley de sociedades profesionales.
Yo soy socia de una empresa instaladora, ya hablamos.
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#36549
Sophie Germain escribió:
Juan.Antonio escribió:Según la nueva ley de sociedades profesionales, eso que comentas no se puede hacer, pues esa ley dice que una sociedad profesional solo se puede dedicar a eso, a actividades profesionales. Y una sociedad es profesional desde el momento en que una de sus actividades sea profesional. Salvo mejor opinión.

En cuanto a lo demás, aparte de beneficios, ¿no tendrías un sueldo por el trabajo que realices?


No se equivoquen, la ley de sociedades profesionales solo afecta a profesionales asociados trabajando como libre ejercientes.
En el caso que nombra gusu serían una sociedad limitada y no interviene para nada la ley de sociedades profesionales.
Yo soy socia de una empresa instaladora, ya hablamos.


¿Estás segura de eso, Sophie? Yo he interpretado que cualquier empresa en que al menos uno de sus socios trabaje como profesional libre al servicio de la empresa es una sociedad profesional, y entonces solo debe dedicarse a esa actividad ...
por
#36550
Sophie, eres socia de una empresa instaldora? si no es molestia, podrias explicar las condiciones que tienes? respecto a las dudas que he citado en anteriores mensajes...

Gracias
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#36584
Sophie Germain escribió:
Juan.Antonio escribió:Según la nueva ley de sociedades profesionales, eso que comentas no se puede hacer, pues esa ley dice que una sociedad profesional solo se puede dedicar a eso, a actividades profesionales. Y una sociedad es profesional desde el momento en que una de sus actividades sea profesional. Salvo mejor opinión.

En cuanto a lo demás, aparte de beneficios, ¿no tendrías un sueldo por el trabajo que realices?


No se equivoquen, la ley de sociedades profesionales solo afecta a profesionales asociados trabajando como libre ejercientes.
En el caso que nombra gusu serían una sociedad limitada y no interviene para nada la ley de sociedades profesionales.
Yo soy socia de una empresa instaladora, ya hablamos.


Pues creo Sophie que tendras que discutirlo con tu colegio porque a partir de junio del 2008, cualquier actividad profesional para cuyo desempeño requiera titulacion universitaria e inscripcion en el colegio correspondiente, deberan consitituirse como sociedades profesionales, y el colegio tiene el deber de crear una base de datos de sociedades profesionales. Las sociedades profesionales podran consituirse en cualquiera de las formas societarias previstas en la ley.
Todo esto sacado directamente del articulo 1 de la nueval ley de sociedades profesionales.

Un saludo
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#36598
malcolm escribió:
Sophie Germain escribió:
Juan.Antonio escribió:Según la nueva ley de sociedades profesionales, eso que comentas no se puede hacer, pues esa ley dice que una sociedad profesional solo se puede dedicar a eso, a actividades profesionales. Y una sociedad es profesional desde el momento en que una de sus actividades sea profesional. Salvo mejor opinión.

En cuanto a lo demás, aparte de beneficios, ¿no tendrías un sueldo por el trabajo que realices?


No se equivoquen, la ley de sociedades profesionales solo afecta a profesionales asociados trabajando como libre ejercientes.
En el caso que nombra gusu serían una sociedad limitada y no interviene para nada la ley de sociedades profesionales.
Yo soy socia de una empresa instaladora, ya hablamos.


Pues creo Sophie que tendras que discutirlo con tu colegio porque a partir de junio del 2008, cualquier actividad profesional para cuyo desempeño requiera titulacion universitaria e inscripcion en el colegio correspondiente, deberan consitituirse como sociedades profesionales, y el colegio tiene el deber de crear una base de datos de sociedades profesionales. Las sociedades profesionales podran consituirse en cualquiera de las formas societarias previstas en la ley.
Todo esto sacado directamente del articulo 1 de la nueval ley de sociedades profesionales.

Un saludo


No. Ya hemos tenido una charla en el colegio, nosotros ya somos una sociedad limitada y factura la sociedad, no yo, por tanto no es necesario que la convirtamos en sociedad profesional ya que en este caso es una sociedad de intermediación (así se denominan a las sociedades que tienen relación con el cliente y le ofrecen sus servicios, sean SL, SA u otro tipo) y no hace falta cambiarla. Además, lo de inscribir las sociedades profesionales en el colegio es para que la sociedad "firme" los proyectos y no los colegiados individualemente. En ese caso la responsabilidad sería de todos los socios de la sociedad profesional y no solo del que firma el proyecto.
Saludos.

Edito para añadir que la charla ha sido con los asesores fiscales del colegio, que precisamente se prepararon el tema de las sociedades profesionales, y llegamos a la conclusión de que incluso varios autónomos compartiendo gastos (oficina, fax, ADSL, etc.) pero cada uno facturando independiendetemente, tampoco hace falta que se constituyan en sociedad profesional.
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#36600
Totalmente de acuerdo con Sophie.
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#36601
gusu escribió:Sophie, eres socia de una empresa instaldora? si no es molestia, podrias explicar las condiciones que tienes? respecto a las dudas que he citado en anteriores mensajes...

Gracias


Hola gusu, hay un matiz que diferencia ambos casos y es que tú te vas a incorporar a una empresa existente y yo la cree junto con mis socios partiendo de cero. Así que nos pusimos las mismas condiciones los tres, aunque solo firmamos dos. Nosotros tenemos un sueldo y reparto de beneficios a partes iguales a final de año, aunque la mayor parte del beneficio lo reinvertimos en la sociedad.
Los gastos los asume la sociedad, por supuesto.
Como han dicho otros compañeros, si crees que es más justo tener una parte por responsabilidad de firmar, pídelo.
Saludos.
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#36691
Saludos,

Mi caso:

4 socios:

1 ingeniero industrial superior (yo)
1 ingeniero de telecomunicaciones
1 ingeniero tec. industrial
1 instalador autorizado (electricidad)

Entre todos tenemos estos carnéts:

Instalador eléctrico
Instalador/mantenedor ACS
Inst/mantenedor Climatización

La empresa es instaladora e ingenieria.
Estamos dados de alta en industria como instaladora e ingenieria. No hay problema.

La empresa esta dada de alta como instaladora electrica y demás. Como empresa de ingenieria en registro, pero no hemos declinado los visados particulares a los de la empresa (sociedad ingenieria). Cada uno visa el proyecto que realiza (cada área y especialidad asignada).

Honorarios: sueldo por categoria profesional.
Beneficios: partes iguales.
Plus: ingenierios por proyecto visado y certificación de obra.

La cuantía de cada una es cuestión de cada empresa. Pero se debe compensar el trabajo y responsabilidad de los ingenieros. Por supuesto.

Si tus socios no estan deacuerdo, les puedes decir que no te haces socio pero que les haces los proyectos y la certificación que quieran y la cobras como un proyecto cualquiera, ya verás como se lo piensan dos veces.

Un saludo.
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#36886
Sigo pensando Sophie que afecta a cualquier sociedad (ya sea SL, SA, etc), lo dice bien claro el articulo 1 de la nueva ley. Las que estan creadas como es tu caso deberan cambiarse para ser S.L.P, la P de profesional.
En mi colegio daran una charla acerca del tema, aunque no se si podre asistir.
Intentare exponer los resultados de la misma.

Un saludo.
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