Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#351
Hola a todos,

En un edificio de viviendas a partir de 100 kW es obligatorio reservar un local para que la empresa distribuidora instale un C.T. según el art. 47.5 del R.D. 1955/2000, del 1 de diciembre.

Me han comentado que si la cía es Iberdrola, a partir de 50 kW también te obliga a dejar un espacio de reserva en el edificio de viviendas.

¿Esto es verdad?

Si es así, me podeís decir donde viene reflejado esto ........... (normativa cía, reglamento .............)

Gracias
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#362
No, a partir de 50 Kw te pueden servir en media, que no es lo mismo, tu con esa media haces lo que te de la gana ; en unprincipio pues colocar un tranformador "de tu propiedad" y donde te de la gana.
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#369
Ya he encontrado donde viene, gracias.

REGLAMENTO DE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS.
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#370
si te refieres al decreto de acometidas, esta caducado, donde viene ese en el RD 1955 de 2000 que es el que debes mirar. Ojo tiene varias modificaciones asi que prueba a descargartelo actualizado en la pagina de la comision nacional de la energía
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#380
Gracias Arquimedes, ya me he dado cuenta.

Saludos
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