Juan.Antonio escribió:Llegando aquí yo ya me pierdo un poco, Sophie, pero tú decías antes:
"...nosotros ya somos una sociedad limitada y factura la sociedad..."
¿No es esa, precisamente, la definición de una sociedad "normal"? Yo creo que precisamente una sociedad de intermediación sería en la que luego facturase cada profesional de forma independiente. Pero si factura la sociedad, está claro (creo) que quien ofrece los servicios es la sociedad, y son servicios profesionales, así que entonces están claramente bajo la ley.
Y en ese caso, efectivamente, no pueden tener otro tipo de actividades, la ley lo excluye claramente.
Una sociedad "normal", es una sociedad de intermediación. Si cada profesional facturase de forma independiente la sociedad no es la canalización con el cliente ¿me explico? y este es el objetivo de una sociedad de intermediación, "intermedia" entre el cliente y el profesional. Cuando una sociedad -SL, SA u otras- es la que factura, es la que tiene la relación jurídica con el cliente, por tanto es una sociedad de intermediación.
Y como dije antes, varios autónomos compartiendo gastos tampoco tendrían que formarse como sociedad profesional, ya que vario autónomos compartiendo gastos forman lo que se llama una sociedad de medios, aunque no tenga entidad jurídica propia (que sólo hayan firmado un acuerdo de reparto de gastos).
Juan.Antonio escribió:Por último, sí diré que creo que la ley no está nada clara, creo que lo único que han pretendido es extender la responsabilidad de los profesionales al máximo número de personas (físicas), pero no han dejado claro cómo. Veremos en qué acaba todo esto.
Estoy de acuerdo contigo en que esta ley no aclara nada. Sin embargo, el asesor del colegio comentaba que estaba pensada para las relaciones que tienen los médicos con los policlínicos y similares, que deben ser un caso especial que la verdad es que no entendí bien.
En general, los compañeros que estabamos en esa charla o eran autónomos o tenían una SL en cuyo objeto social aparecían más cosas además de los servicios técnicos de ingeniería y facturaba la sociedad, por lo que no nos veíamos afectados.