dobogo escribió:Estimados foresros:
Para legalizar un local comercial de 75m2 zona de ventas integrado dentro de un centro comercial, en Sevilla, me veo en la tesitura de ver si el local es de pública concurrencia.
En el PROYECTO DE HABILITACIÓN Y ACTIVIDAD DE LOCAL DESTINADO AL COMERCIO AL POR MENOR DE ROPA INFANTIL suscrito por un compañero, calcula el aforo en 42 personas, según lo establecido en el Art. 2 de la Sección SI 3 del DB SI Seguridad en caso de incendio.
La duda viene en que según la ITC-BT-28, debo computar 1 persona/0,8m2 dando más de 50 personas, necesitando proyecto eléctrico e inspección inicial.
¿puedo justificar q el aforo sea menor que 50?
Gracias.
Dobogo,
Hace un par de meses, me encontré con la legalización de un bar-cafetería , y había calculado la ocupación según el DB SI en 250 personas, más o menos. El caso es que según el REBT, la ocupación era clarísimamente de más de 300 personas, y recibí un requerimiento de anexo por parte de la Delegación de Industria donde se me pedía que aclarara el tema.
Le adjunté el cálculo de la ocupación según el CTE y me dieron el OK.
Así que yo, de tí, seguiría adelante con la ocupación según el DB SI.
Saludos.
Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que si y ponte enseguida a aprender como se hace. [Anónimo]