- 30 Mar 2021, 16:44
#370331
Hola, a ver si alguien me alumbra un poco. En un supermercado instalado dentro de una población se ha añadido un aparcamiento abierto (adosado), el cual ha sido sometido a una reforma y se han recubierto las paredes colindantes con las viviendas de espuma de poliuretano con algún tratamiento ignifugante. La ingeniería que ha llevado el proyecto de reforma no ha incluido ni extintores ni BIEs en el aparcamiento. Entiendo que según el CTE, al ser abierto, se ha utilizado la excepción de "aparcamiento en cubierta de edificio" para justificar que las BIEs son de instalación voluntaria y sólo si no han de proteger más que bienes materiales. Preguntados por los extintores, nos contestan que la tabla 1.1 de medios de protección contra incendios a instalar del DB-SI no es de aplicación ya que "el aparcamiento citado es un patio, no un edificio, y el CTE es de aplicación a EDIFICIOS" y "Este recinto es totalmente asimilable a cualquier plaza pública de no grandes dimensiones (algunas con un único acceso), así como en vías públicas con anchura asimilable a la del aparcamiento, en las que se dispone zona de aparcamiento público, las fachada de los edificios que configuran las plazas y calle, y como bien sabemos en ninguna de ellas se dispone de los medios de extinción al que se hace referencia."
Entiendo que si se justifica la no instalación de las BIEs pues vale, pero ¿NO instalar extintores? Aunque no sea un edificio es un establecimiento que depende del otro, que es comercial, delimitado con paredes, entrada y salida, etc. y aquí nos lo comparan con una calle o una zona de aparcamiento público. Me suena un poco marciano, a ver qué os parece.
Gracias de antemano