Mi criterio sería el siguiente:
1- Se hace revisión en Agosto 2021 y no se retimbra extintor.
2- Junto con el certificado de mantenimiento, se le envía al cliente aviso de que en Mayo de 2022 debe retimbrarse el extintor
3- Marco en mi agenda Abril de 2022 para pasar presupuesto de retimbrado al cliente.
De este modo tienes el extintor dentro de la legalidad y el cliente está informado de que es necesario hacer retimbrado y además tiene presupuesto del mismo. Por lo que la pelota esta en su tejado.
Si para la siguiente inspección, no se ha retimbrado, se informa en el certificado de mantenimiento y listo. No podemos obligar al cliente ha cumplir la normativa, pero si es nuestro deber informarle de que no esta cumpliéndola e informarle sobre como cumplirla.
Saludos y espero haberte servido de ayuda.
1- Se hace revisión en Agosto 2021 y no se retimbra extintor.
2- Junto con el certificado de mantenimiento, se le envía al cliente aviso de que en Mayo de 2022 debe retimbrarse el extintor
3- Marco en mi agenda Abril de 2022 para pasar presupuesto de retimbrado al cliente.
De este modo tienes el extintor dentro de la legalidad y el cliente está informado de que es necesario hacer retimbrado y además tiene presupuesto del mismo. Por lo que la pelota esta en su tejado.
Si para la siguiente inspección, no se ha retimbrado, se informa en el certificado de mantenimiento y listo. No podemos obligar al cliente ha cumplir la normativa, pero si es nuestro deber informarle de que no esta cumpliéndola e informarle sobre como cumplirla.
Saludos y espero haberte servido de ayuda.