CAUDAL BIES + ROCIADORES + HIDRANTES (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#37402
DrDude escribió:
En ambos casos (industria y hotel) protegemos vidas, pero indudablemente en el hotel esto cobra mayor importancia. Por tanto que se pida la suma de caudales me parece lógico. Además, comparando el abastecimiento necesario para una industria con rociadores, hidrantes y bies, frente a la de un hotel... esta ultima resulta un tanto de juguete.

El Ripci debe aplicarse a instalaciones en establecimientos industriales y a edificios de uso no industrial: Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (no diferencia en que tipo de edificio se realiza la instalación).

Por cierto TAMA58, lo de aplicar UNE 23590, no lo acabo de entender, supongo que es un error.
En mi opinión no es un error. Cosas mías


saludos
por
#37482
TAMA58 escribió:
DrDude escribió:
En ambos casos (industria y hotel) protegemos vidas, pero indudablemente en el hotel esto cobra mayor importancia. Por tanto que se pida la suma de caudales me parece lógico. Además, comparando el abastecimiento necesario para una industria con rociadores, hidrantes y bies, frente a la de un hotel... esta ultima resulta un tanto de juguete.

El Ripci debe aplicarse a instalaciones en establecimientos industriales y a edificios de uso no industrial: Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (no diferencia en que tipo de edificio se realiza la instalación).
No se a que viene esto, yo no he dicho lo contrario. Asi que evidentemente estoy de acuerdo.

Por cierto TAMA58, lo de aplicar UNE 23590, no lo acabo de entender, supongo que es un error.
En mi opinión no es un error. Cosas mías

Pues me parece muy bien que sean cosas tuyas. Pero no se te olvide que el ministerio de industria y energia tiene la facultad concedida en el RIPCI de actualizar el listado de normas UNE... bla bla bla. Si llega el ministerio de turno y publica en el BOE que se aprueba la norma EN-12845 y en esta norma se dice que anula la 23590, pues nada tu aplica la norma anulada. Yo aplicaré la que está en vigor. Cosas mias.
saludos
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