[quote="armonico"][quote="butanito"]Hola:
me reitero en la afirmación de mi anterior respuesta:
1º) Un aparato de tiro forzado, es un aparato de tipò B, circuito abierto conducido, es decir toma el aire de combustión del local de instalación, por lo que, lógicamente necesita una ventilación para hacerlo.
2º) la presencia de la cocina,sólo es relevante en le caso de que el gas fuese GLP, que obligaría a colocar la ventilación en dos orificios a distinta altura.
Por lo tanto: calentador de tiro forzado + cocina, con gas natural, requiere de una ventilación con superficie mínima libre de125 cm2 situada con el borde inferior a 1,80 m del suelo y a menos de 0,4 m del techo. EN EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS, SE ADMITE A CUALQUIER ALTURA, por lo que si ya existe una toma a ras de suelo, [i]no sería necesario contruirla.
Adjunto extracto de tabla 2 de UNE 60670:6 ( la parte 5 se refiere a recintps destinados a contadopres de gas)

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