- 05 Nov 2007, 22:28
#30591
En primer lugar decirte que se trata de actividad calificada.
La actividad examinada no se considera productora de emisiones contaminantes a la atmósfera, asimismo el consumo y vertido de aguas no supone ningún grado de contaminación, ni se estima generadora de residuos tóxicos y peligrosos. En cuanto al almacenamiento de productos, éstos consisten en pescados frescos no expuestos para la venta y almacenados en cámara refrigeradora.
Por sus potenciales características la presente actividad es considerada “MOLESTA” por la producción de “MALOS OLORES”, según el Artículo 3 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y su Clasificación Decimal del Nomenclator del citado Reglamento es 612/16.
Para evitar en lo posible los malos olores se dispone la existencia de dos recipientes de recogidas de basuras y restos de pescados (con bolsas plastificadas) de dimensiones adecuadas con cierre hermético, que diariamente y al finalizar la jornada serán evacuados a los contenedores de recogidas de basuras del Servicio Municipal.
CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS.-
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO.-
La presente actividad si requiere circunstancias especiales higiénico-sanitarias, aunque las condiciones que posee el local cumplen lo dispuesto en este sentido, si bién, señalamos las condiciones higiénico-sanitarias y disposiciones mínimas de seguridad y salud en el lugar de trabajo con carácter general, a fín de que sean aplicadas las que correspondan.
Las señaladas en “cursiva” serán de específica aplicación a la presente actividad:
El pescado fresco se expondrá en mostrador con inclinación suficiente para evacuar las aguas del deshielo hasta la red de saneamiento, mediante sistema de conducto con rejilla y sifón.
Se adoptarán las medidas necesarias en evitación de entrada de insectos, arácnidos, roedores, cucarachas, etc, debiéndose someterse a las desinfecciones, desratizaciones y otros sistemas necesarios para erradicar cualquier posible foco de los mismos.
El almacenamiento de material de limpieza del establecimiento deberá estar independizado de la zona donde se encuentren los alimentos.
Los materiales no cederán sustancias tóxicas o contaminantes.
Toda maquinaria o utillaje será instalada de tal manera que facilite su completa limpieza y desinfección.
Las superficies de las mesas, banco de despiece, o cualquier otra clase de recipiente destinado a la manipulación de los alimentos estarán construídos de material anticorrosivo, liso y de fácil limpieza y desinfección.
Después de cada jornada de trabajo, o antes si fuere necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados en la manipulación.
El personal estará en posesión de la Tarjeta de Manipulador de Alimentos, según lo estipulado en la Legislación vigente.
El personal observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal, utilizando en el trabajo vestuario apropiado y limpio, llevando gorro que cubra totalmente el cabello.
El personal no comerá, fumará o masticará chicle, ni toserá o estornudará sobre los alimentos.
El personal no simultaneará su actividad dentro del establecimiento con ninguna otra que pueda suponer una fuente de contaminación de los productos a expender, sin tomar las medidas higiénicas oportunas.
Además de las manipulaciones lógicas de la actividad, se permite el despacho fraccionado, despiece, limpieza y preparación del pescado.
Los productos sin acondicionar, inmediatamente después de su llegada al establecimiento, deberán almacenarse en cámara frigorífica, añadiéndose hielo tantas veces como sea necesario; el hielo utilizado deberá de proceder de agua potable.
Las operaciones de descabezado y desviscerado deberán llevarse a cabo de manera higiénica y los productos serán lavados con abundante agua potable.
Las vísceras y las partes que puedan constituir un riesgo para la salud pública se apartarán de los productos destinados al consumo humano.
Estará prohibida:
La utilización de la vía pública o la trastienda como sala de ventas.
La exposición de productos que necesiten refrigeración fuera de los muebles frigoríficos adecuados en cada caso.
El funcionamiento de los aparatos refrigeradores a temperaturas superiores para su conservación.
Recongelar alimentos que hayan sufrido cambios de temperaturas y que les haga perder sus condiciones específicas.
Vender productos adulterados, contaminados o nocivos.
Realizar cualquier manipulación que suponga una alteración del producto alimenticio.
Utilizar para envolver los productos alimenticios papel de periódico, papel impreso, etc.
La entrada de animales domésticos en el interior del local, aunque vayan acompañados de sus dueños.
El acceso del público a las partes del local distinta a la sala de ventas.
RELACIÓN DE NORMATIVAS Y REGLAMENTOS APLICABLES.-
• Normas de Higiene relativas a los productos alimenticios (R.D. 2207/1995)
• Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (R.D. 1334/1999).
• Decreto 2484/67, de 21 de Septiembre, Código Alimentario Español.
• Real Decreto 2505/83, de 4 de Agosto, Reglamento de Manipuladores de Alimentos.
• Real Decreto 381/84, de 25 de Enero, Reglamentación Técnico Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación.
• Real Decreto 1521/84, de 1 de Agosto, Reglamentación Técnico Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.
• Real Decreto 1437/92, de 17 de Noviembre, Normas Sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.
• Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 283/1995, de 21 de Noviembre).
• Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre).
• Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
• Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto2413/1973, de 20 de Septiembre) e Instrucciones Técnicas Complementarias (Orden de 31 de Octubre de 1.973).
• Norma Básica NBE-CPI-96, sobre Condiciones de Protección Contra Incendios de los Edificios (Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre).
• Norma Básica NBE-CA-88, sobre Condiciones Acústicas en los Edificios (Orden de 29 de Septiembre de 1.988).
• Ley de Protección Ambiental 7/1994, de 18 de Mayo, y Reglamentos que la desarrollan.
• Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos.
• Norma Básica para la Instalación Interior de Suministro de Agua (Orden de 9 de Diciembre de 1.975).
• Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.
Por todo lo expuesto en el presente Documento, se considera que no debe haber impedimentos para que los distintos Organismos Competentes otorguen los Permisos Oficiales y la preceptiva Licencia de Apertura.
Huelva, 10 de agosto de 2.003
Todo este rollo lo he sacado de un proyecto que yo hice de una pescadería, además deberá tener en cuenta las actualizaciones (ese proyecto era de 2003).
Espero te sirva de alguna ayuda, aunque sea un "tocho".
JJDV
¡Que buen foro tenemos!