por Liados
- 07 Nov 2007, 16:58

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- 07 Nov 2007, 16:58
#30944
Resulta que nos han solicitado la legalización de un taller o local para la sustitución de neumáticos y ocasionalmente cambio de aceite, lo que viene denominándose mecánica rápida vamos.
He estado informándome y entiendo que necesito un proyecto de actividad (ayuntamiento) y registrar la actividad en Industria (con todo lo que conlleva...) Pero... no entiendo o no tengo claro si debería también incluir el anexo de taller de reparación de vehículos ya que se clasifican en:
2. Por su rama de actividad:
a) de mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
b) de electricidad: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.
c) de carrocerías: trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
d) de pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
3. Motocicletas: trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares.
4. Por su especialidad: según los trabajos limitados a actividades de reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del vehículo.
Y el RD 1457/86 sobre talleres de vehículos incluye una subespecialidad que es neumáticos. Entiendo que se me aplicaría el punto 4 pero... subespecialidad de que especialidad????
Si alguien ha tramitado en Valencia o si no en España, algún tallercito de estos y me lo puede aclarar se lo agradezco!
Gracias amorcitos
He estado informándome y entiendo que necesito un proyecto de actividad (ayuntamiento) y registrar la actividad en Industria (con todo lo que conlleva...) Pero... no entiendo o no tengo claro si debería también incluir el anexo de taller de reparación de vehículos ya que se clasifican en:
2. Por su rama de actividad:
a) de mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
b) de electricidad: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.
c) de carrocerías: trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
d) de pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
3. Motocicletas: trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares.
4. Por su especialidad: según los trabajos limitados a actividades de reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del vehículo.
Y el RD 1457/86 sobre talleres de vehículos incluye una subespecialidad que es neumáticos. Entiendo que se me aplicaría el punto 4 pero... subespecialidad de que especialidad????
Si alguien ha tramitado en Valencia o si no en España, algún tallercito de estos y me lo puede aclarar se lo agradezco!
Gracias amorcitos
