Istalación solar. Condiciones ITE-10 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#41114
Por sentido común (a veces el menos común de los sentidos) no debe aplicarse energía auxiliar al primario.
Imagina la situación de que toda la familia se ducha por la noche, agotando el agua caiente caliente acumulada, entonces el sistma detecta temperatura baja y calienta todo el agua acumulada, durante la noche.
Al día siguiente, para qué quieres aporte solar si ya la tienes caliente, y por otro lado, ¿donde está el ahorro?

Aunque no se agotara toda, de noche el sistema aportaría la energía necesaria para calentar todo el agua acumulada aunque con un salto témico menor, pero en definitiva es un derroche de energía.
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#41117
Eso no es tan sencillo como dices. :nono :nono
Eso tiene mas migas. De entrada te comento que en Alemania, y Austria (paises con mucha mas esperiencia y m2 colocados que en España). la famosa resistencia electrica en el acumulador no está prohibida taxativamente.
La cosa tiene mas tinta de la que parece.
:alarma
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#41130
Al margen de consideraciones técnicas, hay dos razones por las que a las instalaciones solares térmicas entiendo yo que se les debe de aplicar ahora el CTE y no el RITE:

Razón legal: cuando dos normas regulan un mismo aspecto, hay que mirar la prevalencia entre ambas. Tanto el CTE como el RITE están aprobados por Real Decreto, pero el CTE es más moderno. Por lo tanto, prevalece su aplicación sobre el RITE. Si hubiese algún aspecto no contemplado en el CTE, y sí en el RITE, habría que tenerlo en cuenta, puesto que no está derogada la ITE 10. Ahora, aquellas instalaciones que no tengan que cumplir el CTE, está claro que tienen que cumplir con el RITE.

Razón de sentido común: Dentro de dos meses, cuando entre en vigor el nuevo RITE, ya sólo quedarán las prescripciones del CTE para aplicar, por que el RITE ya no entra en ese tema. Así que está claro que el legislador le ha dado al CTE la autoridad en ese tema.

Lo cual sostengo, salvo, como dicen los abogados, mejor interpretación fundamentada en derecho... :mrgreen:
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#41224
No soy defensor de una u otra teoría, simplemente expongo un razonamiento y hasta ahora no he encontrado ningún argumento en contrario, por lo que espero que si lo conoces puedas aportarlo y así sacarme del error.
por
#41343
¿Como calculais la capacidad de ese depósito acumulador? Porque en la HE-4 3.2.1.f dice lo siguiente "Adicionalmente, se dispondrá de un equipo de energía convencional auxiliar que se utiliza para completar la contribución solar suminstrando la energía necesaria para cubrir la demanda prevista, garaqntizando la continuidad del suministor de agua caliente en los casos de escasa radiación solar o demanda superior al previsto"
¿Que se coloca otro acumulador de igual capacidad al solar, poniendonos en el caso más desfavorable?
Un saludo
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