RITE NUEVO O ANTIGUO (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#42015
Muy buenas a todos,

Tengo que realizar el proyecto de climatización y ventilación de un parador de golf, este esta en fase de estructura, y es ahora cuando me han pedido el proyecto de clima y ventilación.
Mi duda es si este proyecto se puede hacer con el RITE antiguo y con la CPI-96. Donde puedo obtener información sobre esto.

Un Saludo y Gracias.

AHH!!! FELIZ AÑO NUEVO A TODOS
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#42017
Creo que estos temas ya se han tratado alguna vez, pero en general deberás mirar el "ámbito de aplicación", la "fecha de entrada en vigor" y sobre todo, la fecha de solicitud de la licencia de obras ... :saludo
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#42021
Lo que tienes que hacer es darte prisa en terminar y visar el proyecto antes de que entre en vigor el nuevo RITE . Una cosa que se me ocurre es que entregues el proyecto aunque sea incompleto y despues añadas un anexo si ves que no te va a dar tiempo. Con la CPI 96 lo dudo, mucho, el tema de la fecha de la licencia de obras influye y mucho. Si te han pedido el proyecto ahora, tendras que hacerlo con las leyes de ahora, no las anteriores ni las futuras Pregunta en tu colegio. Si eres ITI de Malaga pergunta que son mu apañados, incluso por web puedes hacer la consulta, lo que digan ellos va a misa, ya que si por ej lo haces con la CPI 96 y ellos no estan deacuerdo no te lo van a visar. Cada caso es distinto. Yo hice hace poco un proyecto de garaje, pero el edificio se empezo a construir en 2004 y se termino antes del 2006 asi que aunque me lo pidan ahora, se hizo al amparo de la CPI 96, si aun no esta terminado. Si tu edificio no esta terminado tendras que usar el DB SI en mi opinion.

Saludos
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#42074
En estos casos lo que estoy haciendo es intentar aplicar la ultima reglamentación y normativa implantada ( CTE - RITE por ejemplo ) y si comporta problemas de cierta dificultad , miro de aplicar la CPI 96-RITE antiguo o cualquier otra normativa aplicable . Pero siempro para mi es mejor la aplicación de la mas reciente o futura reglamentación y normativa , aunque es conveniente comentar el tema con el cliente para que sea consciente que ello puede representar un coste adicional , pero intentando convencer que si la solución no es muy cara , aplicar la nueva Reglamentación - normativa.
saludos :D
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#42355
Hasta el 1 de marzo, el RITE a aplicar es el "antiguo". Tampoco hay que apurarse a meter proyectos antes de esa fecha, porque la disposición transitoria primera del RD que aprueba el nuevo RITE establece que no se aplicará a los edificios que, a su entrada en vigor, estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada la licencia de obras. Sólo se aplicaría posteriormente en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección. El problema de aplicar ahora el nuevo RITE es que el propio Reglamento no contempla esa posibilidad en el ámbito voluntario.

En cuanto a la aplicacíón de la normativa de protección contraincendios, entiendo que habría que ir al CTE en principio, y ver si por la fecha de solicitud de la licencia de obras del edificio se debe aplicar esa normativa, o la CPI-96.
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#42546
Vamos a ver eso de hasta el 1 de marzo yo no lo veo así. yo ahora me encuentro con un proyecto de calefacción de un edificio que tiene licencia de octubre de 2007, y lo que supuse es que ya tengo que utilizar el nuevo rite. (ver disposición transitoria primera) ¿no?
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#42549
si la licencia es anterior al CTE, puedes usar CPI96, ver segundo parrafo que dice:
El codigo técnico de la edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción ni a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente real decreto.................
Por otra parte el nuevo RITE dice:
No será de aplicación preceptiva el regalmento de instalaciones térmicas en los edificios, a los edificios que a la entrada en vigor de este real decretoestén en construcciónni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
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#42550
DIANA escribió:Vamos a ver eso de hasta el 1 de marzo yo no lo veo así. yo ahora me encuentro con un proyecto de calefacción de un edificio que tiene licencia de octubre de 2007, y lo que supuse es que ya tengo que utilizar el nuevo rite. (ver disposición transitoria primera) ¿no?


El Rite no es de obligado cumplimiento si la licencia está solicitada en 2007
otra cosa es que sea recomendable usarlo ya
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#42569
Muchas Gracias todos.

Lo primero que voy es reunirme con el arquitecto y ver cuando solicito la licencia de obra y a partir de ahi llmaré al colegio y aver que me cuentan.
De todos modos preferiría hacerlo con el antiguo RITE y CPI-96 ya que es el priemro que hago. Bueno hice uno como proyecto fianl de carrera.

Muchas Gracias nuevamente.
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#42581
DIANA escribió:Vamos a ver eso de hasta el 1 de marzo yo no lo veo así. yo ahora me encuentro con un proyecto de calefacción de un edificio que tiene licencia de octubre de 2007, y lo que supuse es que ya tengo que utilizar el nuevo rite. (ver disposición transitoria primera) ¿no?


Tal y como dice la Disposición derogatoria única del RD que aprueba el nuevo RITE, el RITE "antiguo" quedará derogado a partir de la entrada en vigor del nuevo. Por lo tanto, hasta el 01/03/08, el RITE vigente es el aprobado por RD 1751/98, y no el RD 1027/07.

En este punto, la cuestión es si se puede aplicar el nuevo RITE (no en vigor) en vez del antiguo (en vigor). Yo creo que no, por una razón, porque el RD 1027/07 no contempla esa posibilidad expresamente. Y un ejemplo claro de una normativa que sí lo permitió es el RD 919/2006 por el que se aprobó la nueva reglamentación de gas. Su Disposición final tercera lo deja bien claro.

Pero, por supuesto, es posible que la Administración de algunas Comunidades Autónomas admita a trámite proyectos de instalaciones térmicas con el nuevo RITE, haciendo una interprtación flexible de la norma, y entendiendo que es más moderno y exigente que el anterior, pero dudo mucho que sea la norma general.

Otra cuestión que tiene que plantearse el técnico, en defensa de los intereses de su cliente, es si, pudiendo aplicar ambos reglamentos, le interesa aplicar el nuevo pudiendo utilizar el antiguo.
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#42619
CASIO78 escribió:De todos modos preferiría hacerlo con el antiguo RITE y CPI-96 ya que es el priemro que hago. Bueno hice uno como proyecto fianl de carrera.

Muchas Gracias nuevamente.

Casio, precisamente, por ser el primero, te recomiendo que utilices la normativa mas actual posible, y no la derogada, así el proximo que tengas que hacer, será el segundo que hagas con esa normativa, y no el primero nuevamente, y la experiencia de este en interpretaciones etc te servirá para proyectos sucesivos
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#42621
DSG escribió:
Tal y como dice la Disposición derogatoria única del RD que aprueba el nuevo RITE, el RITE "antiguo" quedará derogado a partir de la entrada en vigor del nuevo. Por lo tanto, hasta el 01/03/08, el RITE vigente es el aprobado por RD 1751/98, y no el RD 1027/07.

En este punto, la cuestión es si se puede aplicar el nuevo RITE (no en vigor) en vez del antiguo (en vigor). Yo creo que no, por una razón, porque el RD 1027/07 no contempla esa posibilidad expresamente. Y un ejemplo claro de una normativa que sí lo permitió es el RD 919/2006 por el que se aprobó la nueva reglamentación de gas. Su Disposición final tercera lo deja bien claro.

Pero, por supuesto, es posible que la Administración de algunas Comunidades Autónomas admita a trámite proyectos de instalaciones térmicas con el nuevo RITE, haciendo una interprtación flexible de la norma, y entendiendo que es más moderno y exigente que el anterior, pero dudo mucho que sea la norma general.

Otra cuestión que tiene que plantearse el técnico, en defensa de los intereses de su cliente, es si, pudiendo aplicar ambos reglamentos, le interesa aplicar el nuevo pudiendo utilizar el antiguo.


Todo es muy relativo en realidad. Como puse enteriormente la disposición transitoria primera dice:

Edificios y poryectos a los que NO SE APLICARÁ EL REGLAMENTO.

No será de aplicación PRECEPTIVA el reglamento de instalaiones térmicas.....................

Yo interpreto que si se podrá aplicar por lo de preceptiva, pero tambien entiendo la interpretacón contraria por el título de la disposición transitoria
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#42961
Cuando me refería a la aplicación del nuevo RITE antes de su entrada en vigor, partía de la base, tal vez equivocada, de que la presentación a trámite en Industria del proyecto se iba a realizar antes del 1 de marzo.

Porque si es para presentarlo con posterioridad, no veo ningún inconveniente en aplicar el nuevo Reglamento en vez del antiguo, aunque por la Disposición transitoria primera, a la instalación pudiese aplicársele éste último. La propia disposición transitoria entiendo que permite esa opción gracias a la palabra "preceptiva", como dice i_ramses.

Resumiendo, lo que no veo claro es que pueda tramitarse un proyecto de instalación térmica redactado con el nuevo RITE, presentándolo en Industria antes del 1 de marzo. Si alguien lo ha hecho, sería interesante que nos lo contase. :saludo
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