- 08 Ene 2008, 21:39
#43179
Bueno el tema es un poco relativo, la verdad es que el RD dice:
Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración...
Se considera un trabajo sucio? o que origina elevada sudoración...pues supongo que depende. Mi opinion es que si tienen mejor, pero la experiencia dice que si son locales pequeños no se usan, que si no han de cocinar para muchos comensales no vale la pena...pero claro ya digo que es muy relativo...
En los casos en que lo he visto ha sido en locales con aforo elevado con bastantes trabajadores para los que se hacen unos vestuarios y ya puestos ducha!!
No estaria demas que la normativa se concretara un poco...si lo exiges para todos segun como te miran con cara rara, si no lo pides te estas saltando la normativa?
Ya puestos os voy a poner una prueba, en caso de realizar una ordenanza como os gustaria que se regulara el tema? a partir de 50 personas de aforo, obligatorio ducha? por ejemplo? como lo regulariais?