Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#2721
He comenzado a hacer proyectos de energía solar en Svilla capital donde hay una ordnanza local para la energía. Hata ahí vale, pero empiezo con los problemas:

primero léxico a ver si me aclarais las dos siguientes definiciones:

4.El criterio de dimensionado de las instalaciones será que el aporte solar anual mínimo sea superior a 2/3 de la demanda de energía prevista.

5.El grado de cobertura de la demanda de energía prevista por parte de la instalación solar será de un 80%.

segundo Este creo que lo podrán contestar los compañeros de sevilla,

se adjunta en dicha ordanza unos valores de irradiacion y temperatura "a modo de ejemplo" que no coinciden con los de Censolar que suelen ser los mas habitualmente aplicados, pues bien para conseguir cumplir además el CTE (70%), con la ordenanza necesito 8 paneles y con los valores de Censolar, 7. Bien sabeís si la gerencia de urbanismo u otra parte del ayuntamiento toman esos valores a rajatabla o verdaderamente son a modo de ejemplo y se poueden usar otras fuentes ampliamente aceptadas.
no es tanto por el panel extra y el disipador ( además con 8 sobrepaso el 110% y tengo que poner cuadro disipadores ,cada disipador elegido vale para dos paneles en tandem) como por quedar masl pueste primer trabajo en sevilla capital es para un amigo.

gracias
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#2726
otras dudas
aqui la ordenanza remite al pliego de prescriciones... de SODEAN

bien veamos

es un edificio con bajamas tres plantas. Es un edificio con cubierta de tejas y tabiques palomeros. En principio habia pensado en no poner deposito comunitario y poner un primario que fuera entrando y saliendo en cada acumulador individual que sería de tipo eléctrico de unos 300 litros por planta.

Estos 4 acumuladores ¿se entenderían como solaresy no podrían llevar la resistencia incorporada?
bien mierando la norma me dice que debo seguir el pliego de condciones de sodean, que por algun extraño motivo (por que no lo conozco) siempre quiere dos depósitos uno "solar " y otro auxiliar, en principio podría entenderse que es paraque la resistencia no caliente toda la masa en caso de agotarse al dia siguiente y querer uan ducha por la mañana, pero ¿entonces porque permite que auxiliar pueda ser igual que el solar?


le doy vueltas y llego a una conclusión que no me gusta y es la de poner dos acumulaciones en serie en cada planta, una "solar" y a su salida un termo acumulador electrico.
Por otro lado ¿es verdad lo que entiendo de esta norma de que no se puede pasar de 50ºC en acumulación y no llegar a los 60ºC con energía auxiliar eléctricac omo en el CTE?
no lo entiendo si ambos "beben" del IDAE y de la Catedra de termotecnia de II Sevilla por que tantas melindres con SODEAN con dos acumulaciones y limitaciones de temperatura

me corre bastante prisa y agradecería cualquier otro punto que estos de medio ambiente se les pueda ocurrir
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#4469
Hola Arquimedes no se si llego tarde pero me he unido no hace mucho a estos foros, bueno te comento que indudablemente tienes que tener dos acumuladores, uno solar y otro electrico o bien uno solar y un termo modulante ok? En cuanto a los datos de radiación no te preocupes ellos aceptan otros y hay una gran variedad te lo digo yo que trabajo en este tema de energía solar.
No entiendo bien lo de los disipadores, porque pones 4, la verdad que aquí en el sur no se suelen poner, aunque es una medida para evacuar el exceso de energía en verano.
si tienes mas consultas sobre el tema de la ordenanza comentamelo tengo alguna experiencia con ella y se lo mijittas que son.
Espero que te sirva de ayuda
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#4470
Muchas gracias,

Al final, por problemas de espacio puse un pirmario con intercambiador interno compuesto por dos tanque en serie invertida, luego mediante un secundario alimenten acumuladores electricos con serpentin interior, siendo la temperatura de acumulación en estos últimos de 45ºC.

En cuanto a los paneles encontré una marca que no superaba el 110% y así no tuve que poner disipadores. Y es que cuando las dichositas relaciones entre volume, consumo , area de RITE, SODEAN y CTE no veas para que cuadraran las tres normativas, son la leche, de hecho en otro trabajo tuve que olvidarme de la subencion de sodean

de nuevo muchas gracias
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#4534
Personalmente, para mi es imposible que suministres el 80% de la demanda anual y no incumplas el pasarte el 110% en un mes o el 100% en tres meses. Para mi imposible :shock: :shock:
(y málaga, antequera y sevilla tanto monta monta tanto a efecto de radiación.)

Seguro que yo lo estoy haciendo mal :roll:
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#4550
lo que pasa es que he dadopor no leido lo del 80% pues en un documento de aquí de sevilla que no recuerdo leí que en lo que se fijaban es en lo de 2/3 de aporte de energía y como eso lo cumplo sobradamente (de hecho el CTE pide el 70%) pues he cumplido esto del 66,6666% y bueno espero que lo del 80% por cierto ¿en que se diferencian las dos definiciones?
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#4597
Pues una recomendación que te hago para el tema de los aportes es jugar con los consumos diarios porque el que ellos te dicen es el mínimo pero de máximo no te dicen nada así que puedes subirlo que no hay problemas, yo lo que hacía mucho era para viviendas de 3 dormitorios con 6 personas que es lo que te dice la ordenanza le ponia mis 50 litros por persona y nohabía problemas.
Despues lo de los captadores que encontraste pues si, hay una amplia gama de captadores donde poder elegir con variedad de rendimiento optico y pérdidas incluso dentro de un mismo fabricante como el mio.
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